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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 66911 veces)

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Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #380 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:06:44 am »
El correo para reclamar es proteccionsocial@der.uned.es ????


Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #381 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:25:06 am »
Como argumento para impugnar la 18 yo he puesto.

PREGUNTA 18.
18. ¿Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?.
a) La vinculada al servicio.
b) Cuidados en el entorno familiar.
c)  De asistencia personal.

En la plantilla oficial está señalada la respuesta C, como correcta.

Según el Tema 5 del tercer bloque del manual recomendado pone:
3.1. La prestación económica vinculada al servicio
Según el artículo 17.1 LD, la prestación económica vinculada al servicio es una «prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma». Está siempre vinculada a la adquisición de un servicio (artículo 17.2 LD) y las Administraciones Públicas competentes supervisarán su destino y utilización al cumplimiento de la finalidad para la que es concedida (artículo 17.3 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).


Por lo tanto, la prestación vinculada al servicio se da en los tres grados, habiéndose ya establecido hasta cuantías en cada uno de ellos. La respuesta A es correcta también.

En cuanto a los cuidados en el entorno familiar, el manual, en el mismo tema dice.

3.2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar. los cuidadores no profesionales y los cuidadores profesionales

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está diseñada para cuando el beneficiario está excepcionalmente atendido por su entorno familiar por cuidadores no profesionales, siempre y cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo disponga el programa individual de atención (artículo 18.1 en relación con el artículo 14.4 LD). Es un acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el que determinará las «condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica» (artículo 18.2 LD); el Consejo también «promoverá las acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso» (artículo 18.4 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para el Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).

Al decir el manual en función del grado, se infiere que se aplica a todos los grados. Y tal como dice el párrafo segundo, se han establecido cuantías para todos los grados.

Como conclusión considero que son correctas las tres respuestas y por lo tanto debería de anularse.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #382 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:38:50 am »
Me parece genial, yo le dí un par de vueltas pero la verdad es que no indagué tanto como para encontrar material que avalase la impugnación de la 18, gran trabajo !

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #383 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:43:49 am »
Yo como no tengo el libro, en la 18 me he basado en lo que la gente ha argumentado por aquí, que más o menos viene a ser lo mismo que tú dices dangoro, es decir, cualquiera de las tres puede ser válida (según manual).
Yo tampoco se lo que impugnarán o no, pero yo voy a llegar hasta donde se pueda.
No me parece nada justo este examen. Y lo peor de todo, es la agonía de no saber NADA DE NADA de este departamento...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #384 en: 18 de Septiembre de 2014, 09:58:14 am »
Yo lo mismo, última asignatura del último curso, no tengo nada que perder, solo ganar...

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Yo como no tengo el libro, en la 18 me he basado en lo que la gente ha argumentado por aquí, que más o menos viene a ser lo mismo que tú dices dangoro, es decir, cualquiera de las tres puede ser válida (según manual).
Yo tampoco se lo que impugnarán o no, pero yo voy a llegar hasta donde se pueda.
No me parece nada justo este examen. Y lo peor de todo, es la agonía de no saber NADA DE NADA de este departamento...

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #385 en: 18 de Septiembre de 2014, 10:20:30 am »
En el departamento han pecado de pardillos. Creo que es de las primeras veces que hacen tests.

En otros departamentos más experimentados (aunque siempre hay meteduras de pata, impresionante la de este septiembre con Civil III) se curan en salud con coletillas del tipo "según la Ley..." "según el manual" "en todo caso.." "sin excepciones..."

El más claro ejemplo son las reclamaciones de la pregunta 5, que yo tengo mal, para que no haya dudas. Yo entiendo que cuando se hace una pregunta de este tipo no se hace referencia a las excepciones y menos si en el manual textualmente se dicen cosas del tipo "no tendrá nunca efecto retroactivo". Diría que quienes hemos fallado ha sido por no conocer realmente este punto del temario y la hemos respondido aplicando más deducción que conocimientos. Sin embargo estamos "abusando" un poco de la chapuza de examen agarrándonos a una excepción que entiendo que no obsta para que estuviese bien planteada la pregunta y la respuesta correcta fuera sólo una.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #386 en: 18 de Septiembre de 2014, 10:21:43 am »
Ya están las notas ........

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #387 en: 18 de Septiembre de 2014, 10:26:09 am »
Betobello....TÚ puedes entender lo que te de la gana, por eso mismo, porque TÚ eres TÚ.
Pero es que en un examen hay más personas aparte de TÚ. En un examen tipo test hay que expecificarlo todo, porque si no aclaran eso mismo que TÚ dices "sin excepciones...", también podrían haber optado por dar válida la A, argumentando que precisamente SÍ HAY EXCEPCIONES, y aquí tendríamos que callarnos todos, porque no estarían diciendo ninguna mentira.
Así que como TÚ bien dices, mejor que para la próxima aprendan la lección y no confundan tanto al personal.

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #388 en: 18 de Septiembre de 2014, 11:18:23 am »
Vaya reacción a un comentario sin más y sobre una pregunta que yo también contesté mal y por tanto me beneficiaría enormemente que se anulase y más si, como puede ocurrir, cambian alguna pregunta que sí conteste bien según ellos pero que perfectamente podría estar mal, caso de la segunda, que provocaría que tuviese el examen suspendido. Así que yo soy el primer interesado en que la impugnación de la 5 salga adelante.

Y cuando soy el primero en decir que el examen me parece una chapuza de cabo a rabo que no evalúa los conocimientos básicos que el alumno tiene sobre la materia y en el que varias preguntas están mal planteadas cuando no tienen respuestas totalmente erróneas, caso de la 18, que tampoco tengo bien.

Pero más allá de lo que cada uno entendamos, si no nos podemos en plan absolutamente relativista, hay unos mínimos comunes en el entendimiento, y entre esos mínimos, sobre todo en derecho, está comprendido el que si te preguntan por una norma general no se responde ateniéndose a la excepción.  En este caso la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario no tiene efecto retroactivo, que es por lo que se nos preguntaban, independientemente de que haya una excepción. No se responde con el caso excepcional a la pregunta general, eso lo sé yo, lo sabes tú y lo sabemos todos, y tampoco está de más que lo reconozcamos aquí, entre nosotros.

Otra cosa es que nos aprovechemos de la 'pardillez' del departamento, y yo el primero, y con más razón con el despropósito de examen que pusieron, que lo es tal por otras preguntas, no por la pregunta 5, que no, una vez leída la la ley y el reglamento no deja lugar a dudas.

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #389 en: 18 de Septiembre de 2014, 11:32:08 am »
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Vaya reacción a un comentario sin más y sobre una pregunta que yo también contesté mal y por tanto me beneficiaría enormemente que se anulase y más si, como puede ocurrir, cambian alguna pregunta que sí conteste bien según ellos pero que perfectamente podría estar mal, caso de la segunda, que provocaría que tuviese el examen suspendido. Así que yo soy el primer interesado en que la impugnación de la 5 salga adelante.

Y cuando soy el primero en decir que el examen me parece una chapuza de cabo a rabo que no evalúa los conocimientos básicos que el alumno tiene sobre la materia y en el que varias preguntas están mal planteadas cuando no tienen respuestas totalmente erróneas, caso de la 18, que tampoco tengo bien.

Pero más allá de lo que cada uno entendamos, si no nos podemos en plan absolutamente relativista, hay unos mínimos comunes en el entendimiento, y entre esos mínimos, sobre todo en derecho, está comprendido el que si te preguntan por una norma general no se responde ateniéndose a la excepción.  En este caso la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario no tiene efecto retroactivo, que es por lo que se nos preguntaban, independientemente de que haya una excepción. No se responde con el caso excepcional a la pregunta general, eso lo sé yo, lo sabes tú y lo sabemos todos, y tampoco está de más que lo reconozcamos aquí, entre nosotros.

Otra cosa es que nos aprovechemos de la 'pardillez' del departamento, y yo el primero, y con más razón con el despropósito de examen que pusieron, que lo es tal por otras preguntas, no por la pregunta 5, que no, una vez leída la la ley y el reglamento no deja lugar a dudas.

Vamos a ver, quien te ha dicho que se refieran a la norma general?? Lo dice en el enunciado de la pregunta?? Si no existiesen excepciones, entendería que no expecificasen nada. Pero es que en este caso da la casualidad de que sí existen excepciones, y más de uno hemos podido contestar mal esa pregunta precisamente por estar al tanto de esas excepciones. Creo que precisamente en derecho, donde hay tantas leyes, y unas se complementan a otras, es el lugar más indicado para expecificar bien las preguntas, y así se suele hacer en el resto de asignaturas. No puedes jugar al despiste, ni a la duda, ni a la ambiguedad, porque entonces se convierte en un juego sucio. En el que si yo digo la A, ellos pueden decir la B, y si yo digo la B, ellos pueden decir la A, y aquí todo puede ser válido depende de cómo se mire. Yo no reacciono de ninguna manera contra nadie, pero no se como calificar a una persona que se tira piedras sobre su mismo tejado, con argumentaciones tan fáciles. No te lo tomes como algo personal, pero si fueras abogado no se como ibas a defender lo que es justo.....

Desconectado CARMENCAMPOS

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #390 en: 18 de Septiembre de 2014, 11:40:47 am »
De verdad, dónde está el compañerismo que al inicio se mostró ante los errores de los profesores que confeccionaron los exámenes, que en vez de medir conocimiento, está claro que han ido a cazar y han querido limpiar sus errores para callar bocas subiendo de nota a los que tenían 4,75 a 5 "divide y vencerás" y el resto que hemos aprobado y los que no qué; esto es una discriminación a toda regla, cambiando a su antojo las bases de la evaluación que dieron en un inicio. Es que aquí no se trata sólo de aprobar, sino  que tengamos la nota que realmente nos merecemos y reclamemos la ineptidud de los que realizaron el examen y sus enunciados ambiguos. No es posible que muchos de nuestros compañeros que se mostraron indignados, ahora porque les han subido la nota se callen. Aquí debemos reclamar primero que nos expliquen y fundamenten sus respuestas y no sólo dar una simple plantilla y reclamar lo que es justo en cuanto a que nos merecemos un examen realizado correctamente y no el que nos han puesto. Reclamemos la nota que realmente nos merecemos, porque no es justo que sus errores lo tengamos que pagar nosotros.  Impugnemos las preguntas que están mal planteadas.

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #391 en: 18 de Septiembre de 2014, 11:54:36 am »
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Vamos a ver, quien te ha dicho que se refieran a la norma general?? Lo dice en el enunciado de la pregunta?? Si no existiesen excepciones, entendería que no expecificasen nada. Pero es que en este caso da la casualidad de que sí existen excepciones, y más de uno hemos podido contestar mal esa pregunta precisamente por estar al tanto de esas excepciones. Creo que precisamente en derecho, donde hay tantas leyes, y unas se complementan a otras, es el lugar más indicado para expecificar bien las preguntas, y así se suele hacer en el resto de asignaturas. No puedes jugar al despiste, ni a la duda, ni a la ambiguedad, porque entonces se convierte en un juego sucio. En el que si yo digo la A, ellos pueden decir la B, y si yo digo la B, ellos pueden decir la A, y aquí todo puede ser válido depende de cómo se mire. Yo no reacciono de ninguna manera contra nadie, pero no se como calificar a una persona que se tira piedras sobre su mismo tejado, con argumentaciones tan fáciles. No te lo tomes como algo personal, pero si fueras abogado no se como ibas a defender lo que es justo.....

Precisamente cuando no se especifica que se refieren a excepciones se da por hecho que se refieren a la norma general. Aquí, allá, acullá, en el mundo del derecho y en cualquier otro ámbito. De hecho esa es la diferencia entre una norma general y una excepción, que la norma general se da por supuesta siempre y la excepción nunca se debe suponer si no está probada o se hace explícita referencia a ella. Es una cuestión de mero entendimiento.

No me tiro piedras contra mi propio tejado, de hecho he reclamado esa pregunta y otras, y ésta la he reclamado porque opino que es de justicia que en un examen tan complejo y en el que han sembrado de tantas dudas al alumno ahora nosotros nos pongamos exigentes.

Simplemente, por mera honestidad, entre compañeros me apetecía reflexionar sobre el papel del alumno y la base sobre la que fundamentamos ciertas reclamaciones. Y en concreto, respecto a esta pregunta, creo que nos agarramos más a una torpeza del profesorado, que merecen "pagar" por el resto del examen, pero no porque la pregunta esté mal planteada, que no lo está, sino porque no se han curado en salud de nuestra pillería (pillería justificada a la vista del examen de marras).

Desconectado priscila80

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #392 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:04:52 pm »
Repito, las torpezas se pagan. Y si se exige al alumno, también se puede y se debe exigir al profesorado. Ese es el papel del alumno en este caso. Cuando yo cometo una torpeza, ellos me sancionan bajando mi nota, y cuando ellos cometen este tipo de torpezas, que yo calificaría más como "mala leche" también deben como mínimo rectificar.
Aquí nadie va a pagar las torpezas de nadie.

Respecto a la pregunta 5, sigo pensando que no es cierto que no tenga efecto retroactivo, porque sí lo tiene en ciertos casos. Así que tenían que haber sido más explícitos en la redacción del enunciado y no dar lugar a esto.
Cada cual que siga pensando lo que quiera, pero la máxima prueba de que algo falla en esa pregunta es que nadie se pone de acuerdo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #393 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:09:52 pm »
Yo creo desde mi humilde punto de vista que el examen ha sido una putada, y que hay preguntas impugnables, (yo creo que la 5 no lo es, si la 11,18 y 19 que son las que yo impugne) cada uno tiene su punto de vista.
Seguir con la lucha, yo ya he impugnado cuando yo creia, cada uno tiene que impugnar sus preguntas.
Para mi punto de ver al pasar del 4,75 al 5 no ha sido del todo correcto, pero ha salvado un escalon que habia un poco injusto por una pregunta de pasar de 4,75 al 5,25.

Desconectado Zurupeta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #394 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:11:02 pm »
Dejar el berenjenal donde os estáis metiendo.
De toda la vida , LO BIEN HECHO , BIEN HECHO ESTA. Ya sea para la redacción de una ley ,o una pregunta de examen. Si no se redacta bien , se piensa en todas las posibilidades , pasan cosas como estas, grietas donde argumentar una anulación , por dar pie a una nueva interpretación.
Lo de la "pillería" , creo que es una interpretación personal tuya , que puede y va crear polémica , porque es juzgar la intención de acción de los otros...y eso , nunca se sabe, mas cuando hay motivos objetivos que llevan a esa acción.
Como bien ha dicho una compañera , DIVIDE Y VENCERAS .No discutan, centrémonos en intentar anular , lo que sea JUSTO anular, con razones objetivas que dejen a un lado supuestas subjetividades de intención.
Y paciencia...mucha paciencia, pero no solo para esta asignatura ...sino para todo. ;)

Desconectado BetoBello

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #395 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:25:09 pm »
Cuando digo pillería, también cabe mal entendimiento, bajo mi punto de vista.

Mi intención no era dividir, sólo reflexionar sobre dicha pregunta, que no considero mal planteada ya que la norma general se supone y la excepción se especifica, aquí y en cualquier ámbito.

Y prueba de que no intento dividir es que yo también he reclamado dicha pregunta y me vendría de perlas su anulación o que también diesen por buena nuestra respuesta. Y he argumentado la reclamación en los mismos términos que lo habréis hecho vosotros, aunque quizá sin el mismo convencimiento, pero sí con la sensación de que es de justicia apretarles las tuercas como ellos lo han hecho, pero no por la pregunta 5, precisamente.

La autocrítica entre colegas, cuestionar nuestros propios planteamientos o simplemente reflexionar sobre ciertos temas no debe verse como motivo de división. Pero bueno, tampoco merece la pena darle más vueltas al tema.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #396 en: 18 de Septiembre de 2014, 12:48:24 pm »
Al final no anulan ninguna no? Viendo que ya ha salido la nota y ninguna anulada...

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #397 en: 18 de Septiembre de 2014, 13:19:09 pm »
¿aalguien puede explicarme por qué es el recurso de alzada?Por favor :-\

Desconectado epiqureo

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #398 en: 18 de Septiembre de 2014, 13:30:37 pm »
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¿aalguien puede explicarme por qué es el recurso de alzada?Por favor :-\

me sorprende esta pregunta para un estudiante de cuarto, es el recurso que se efectúa ante el órgano superior de aquel que dictó la resolución del acto administrativo, un examen lo es, se distingue del recurso de reposición en que éste se efectúa ante el mismo órgano que dicto dicha resolución, y para concluir decirte que generalmente es preceptivo para imponer el consiguiente recurso contencioso administrativo.

Desconectado mariposita

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #399 en: 18 de Septiembre de 2014, 13:34:28 pm »
El recurso de alzada es el recurso ordinario existente en la administración ante resoluciones que no agotan la vía administrativa.
Fuerza y tesón...