Como argumento para impugnar la 18 yo he puesto.
PREGUNTA 18.
18. ¿Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?.
a) La vinculada al servicio.
b) Cuidados en el entorno familiar.
c) De asistencia personal.
En la plantilla oficial está señalada la respuesta C, como correcta.
Según el Tema 5 del tercer bloque del manual recomendado pone:
3.1. La prestación económica vinculada al servicio
Según el artículo 17.1 LD, la prestación económica vinculada al servicio es una «prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma». Está siempre vinculada a la adquisición de un servicio (artículo 17.2 LD) y las Administraciones Públicas competentes supervisarán su destino y utilización al cumplimiento de la finalidad para la que es concedida (artículo 17.3 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).
Por lo tanto, la prestación vinculada al servicio se da en los tres grados, habiéndose ya establecido hasta cuantías en cada uno de ellos. La respuesta A es correcta también.
En cuanto a los cuidados en el entorno familiar, el manual, en el mismo tema dice.
3.2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar. los cuidadores no profesionales y los cuidadores profesionales
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está diseñada para cuando el beneficiario está excepcionalmente atendido por su entorno familiar por cuidadores no profesionales, siempre y cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo disponga el programa individual de atención (artículo 18.1 en relación con el artículo 14.4 LD). Es un acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el que determinará las «condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica» (artículo 18.2 LD); el Consejo también «promoverá las acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso» (artículo 18.4 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para el Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).
Al decir el manual en función del grado, se infiere que se aplica a todos los grados. Y tal como dice el párrafo segundo, se han establecido cuantías para todos los grados.
Como conclusión considero que son correctas las tres respuestas y por lo tanto debería de anularse.