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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social  (Leído 66710 veces)

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Desconectado SaraFuertes

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #480 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:49:34 pm »
Lo de twitter me parece bien


Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #481 en: 26 de Septiembre de 2014, 12:54:41 pm »
Hay varias preguntas que son interpretables. Pero lo de la dos clama al cielo. Con esa pregunta  pienso llegar hasta el rector. Y no se trata de libertad de catedra, se trata de saber leer un artículo.

Desconectado JOSE ANTONIO_VALENZUELA

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #482 en: 26 de Septiembre de 2014, 13:10:24 pm »
DANGORO ERES UN CRACK, COMPARTO TU OPINION Y RECUERDA NO SE HA ESCRITO NUNCA HISTORIAS DE COBARDES, DEBILES Y CONFORMISTAS; QUE SE NOTE QUE SOMOS ALUMNOS DE 4º DE DERECHO. AL FINAL SE HARA JUSTICIA. FELIZ FINDE A TOD@S!!!

Desconectado linika

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #483 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:06:37 pm »
Ya reclame ante el equipo y ahora solicité la Constitución de Comisión, para las preguntas: 2,5,11 y 19
Sldos

Desconectado Zurupeta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #484 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:18:58 pm »
El problema de la pregunta 2 es más grave de lo que parece.
Dejando a un lado que tenemos razón los alumnos, y que es un tema por parte del ED de no saber interpretar una ley, de no saber lingüística , y no saber leer( porque es sencilla y llanamente eso).La pregunta sería: Este ED es propicio para ejercer su profesión?? Un ED de Universidad puede cometer este error tan grave de simple lectura e interpretación de una ley??

Desconectado antxon1

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #485 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:22:10 pm »
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El problema de la pregunta 2 es más grave de lo que parece.
Dejando a un lado que tenemos razón los alumnos, y que es un tema por parte del ED de no saber interpretar una ley, de no saber lingüística , y no saber leer( porque es sencilla y llanamente eso).La pregunta sería: Este ED es propicio para ejercer su profesión?? Un ED de Universidad puede cometer este error tan grave de simple lectura e interpretación de una ley??

Eso pienso yo, pero no me atrevía a ponerlo, veo que no soy el único, en la empresa privada no sé si comerían las uvas en el cargo.....


Por cierto, a mi nadie me contesta a la peticion de formar una comisión, sniff .... :'(
¿Tienen que hacerlo?

Desconectado Zurupeta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #486 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:34:30 pm »
No es que yo quiera que el ED pase a situación  asimilada al alta. Pero la pregunta surge  cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums  de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de  la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y de a partir de hay el despido.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #487 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:35:53 pm »
»

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No es que yo quiera que el ED pase a situación  asimilada al alta. Pero la pregunta surge  cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums  de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de  la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y a partir ahí el despido.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #488 en: 26 de Septiembre de 2014, 14:40:18 pm »
No es que yo quiera que el ED pase a situación  asimilada al alta. Pero la pregunta surge  cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums  de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de  la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y a partir de ahí el despido.

Desconectado gragoan

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #489 en: 26 de Septiembre de 2014, 19:56:20 pm »
Perdonad si me meto pero alguien ha leído el art. 125.3 de LGSS, es el párrafo que escoge el manual para denominar el alta de pleno derecho. Lo mismo estoy equivocado.
Para ver la situación asimilada al alta hay que irse al art. 36.1.1ª de RIA: La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez AGOTADAS LAS PRESTACIONES, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
No se si ha servido para aclarar algo la respuesta número 2. Un saludo y suerte.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #490 en: 27 de Septiembre de 2014, 00:04:37 am »
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Perdonad si me meto pero alguien ha leído el art. 125.3 de LGSS, es el párrafo que escoge el manual para denominar el alta de pleno derecho. Lo mismo estoy equivocado.
Para ver la situación asimilada al alta hay que irse al art. 36.1.1ª de RIA: La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez AGOTADAS LAS PRESTACIONES, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
No se si ha servido para aclarar algo la respuesta número 2. Un saludo y suerte.
Perdona si me meto contigo, pero si has leído los posteados anteriores... No obstante te adjunto con el permiso de su autor los argumentos al respecto:

PRIMERO Sobre el punto A) el equipo docente argumenta el art. 125.3 LGSS, este artículo, como bien se desprende de su lectura se refiere a los trabajadores comprendidos en este Régimen General, no en ninguno Especial, al que el empresario no haya dado de alta, por lo tanto al ser equiparable al alta ordinaria, de pleno derecho.
Este punto lo que hace es desvincular a resto de regímenes especiales de la situación de alta de pleno derecho.
En ninguna parte refleja este punto la concepción del equipo docente de “desempleo, no agotadas sus prestaciones”.
 
Sí queda totalmente claro desde su redacción original del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 125.1 :
“1. La situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada a la de alta”
 
no deja lugar a dudas y lo que pretende el legislador en el punto 3 del art. 125, es extraer al trabajador en activo, perjudicado por lo desidia o mala fe del empresario, de la situación asimilada al alta otorgándole mayor protección al vincularle al alta de pleno derecho que es el equivalente al alta ordinaria .
 
Por lo que procede que no se admita ese argumento para justificar la plantilla del equipo docente.
 
SEGUNDO Sobre el punto B) el equipo docente argumenta el manual básico de la asignatura en sus páginas 116 y 117.
 
Con respecto a la página 116, donde equipara al alta ordinaria el alta de pleno derecho, describe someramente el mencionado punto 3 del artículo 125 LGSS sin hacer ninguna mención a la situación de desempleo bien sea percibiendo prestaciones o sin ellas, por lo cual es imposible vincular “ El desempleo, no agotadas sus prestaciones” al alta de pleno derecho y sí a lo expuesto en el fundamento primero.
 
Llegamos en este punto a la página 117 del manual donde nos expone algunas circunstancias vinculadas a la situación asimilada al alta, transcribiendo el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social en su artículo 36.1.1, que expongo a continuación:
 
“Artículo 36 Situaciones asimiladas a la de alta
1. Continuarán comprendidos en el campo aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
 
 
Analizamos ahora este punto 1.
“Situación legal de desempleo en sus dos variantes, total y subsidiado” estos dos casos dejan lugar a dudas, pero incidimos en la parte siguiente:
 
“ la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.”
 
El equipo docente interpreta que si se agota la prestación la situación es asimilada al alta de manera correcta, evidentemente si se inscribe como desempleado, pero la transición a “agotada la prestación” no deviene siempre de “ El desempleo, no agotadas sus prestaciones”.
 
Este artículo vincula la situación de :
 
.- paro involuntario
.- agotada la prestación
.- inscripción como desempleado
 
para que a partir de ese momento se asimile al alta sea cual sea su situación anterior y aquí voy a hacer referencia a 3 Sentencias del Tribunal Supremo:
 
.- STS 8324/2001 de 26 de octubre de 2001 fundamento jurídico 3º
.- STS 7845/1999 de 9 de diciembre de 1999, varios
.- STS 8549/2000 de 23 de noviembre de 2000, varios
 
como puede verse en estas sentencias, a la situación comentada se puede acceder a través de una incapacidad o desde un Régimen Especial, p.e. RETA, etc.
 
Para que esté asimilado al alta el trabajador ha de cumplir que su paro sea involuntario, que haya agotado su prestación y que esté inscrito.
 
El problema de la interpretación del equipo docente es la trazabilidad de la situación “agotada la prestación” y como bien expresa el Tribunal Supremo no hay un solo camino para llegar a esa situación.
 
Resumiendo, el que el desempleado hay agotado su prestación, esté en paro involuntario e inscrito como tal no es óbice para que el que no la haya agotado esté en situación asimilada al alta, sino que ha de cumplir determinados requisitos, acceda desde la situación que acceda, para tener derecho a esa situación y no tendría sentido el art 125.1 LGSS ya que sería imposible el caso dada la interpretación del equipo docente.
 
TERCERO Sobre el punto C) que alega el equipo docente, me remito a lo expuesto en el punto 2, una situación no impide la otra ya que para esta segunda situación “haber agotado sus prestaciones” ha de cumplir además varios requisitos sin los cuales no se encontraría en la situación comentada.

Un saludo.

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #491 en: 27 de Septiembre de 2014, 08:49:02 am »
He enviado un mail solicitando ayuda, he adjuntado mi solicitud de revisión, la respuesta del ED y mi solicitud de revisión en comisión, lo he enviado a varios mails...con lo que me digan os cuento, quizá os apetezca apoyar la moción !! para que no parezca que soy yo sola... ;)

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Desconectado herodoto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #492 en: 27 de Septiembre de 2014, 11:39:20 am »
Claro q si Ojalá, hoy mismo lo envío. Gracias

Desconectado _Olalla_

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #493 en: 27 de Septiembre de 2014, 13:14:50 pm »
Es para darle un poco de bombo y que haya alguien pendiente de la resolución de la comisión, pues eso, un poco de presión que es así como se consiguen cosas muchas veces...

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #494 en: 28 de Septiembre de 2014, 10:55:12 am »
Yo acabo de enviar también mi solicitud de comisión.

Desconectado cruzescalante

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #495 en: 28 de Septiembre de 2014, 15:44:18 pm »
Hola compañeros,soy una alumna de grado de politicas y acabo de matricularme en Derecho y he cogido esta asignatura para empezar y estoy asustada solo de leer el post ya que lo veo todo super complejo.
Mi pregunta es si se puede aprobar esta asignatura solo con los apuntes que me han enviado ya los compis que ofrecian apuntes o es necesario tener el libro?
Supongo que será una ventaja estar ya en 4 de Derecho porque yo leo los apuntes y no me entero de la mitad.
Muchas gracias y a ver si podeis arrojar algo de luz sobre esta asignatura, que ya me arrepentí de coger.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #496 en: 28 de Septiembre de 2014, 16:00:27 pm »
Ojalá tengáis suerte!!

Desconectado voaberto

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #497 en: 29 de Septiembre de 2014, 08:43:26 am »
Para quien empiece este año con la asignatura, visto lo visto este año. Básicamente podría ser una asignatura coherente si se ciñeran al temario sin intenciones aviesas. Nos hemos dejado la piel en el libro de la asignatura, tests y apuntes para quedarnos fuera por la necedad del ED

Desconectado dangoro

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #498 en: 29 de Septiembre de 2014, 08:51:11 am »
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Hola compañeros,soy una alumna de grado de politicas y acabo de matricularme en Derecho y he cogido esta asignatura para empezar y estoy asustada solo de leer el post ya que lo veo todo super complejo.
Mi pregunta es si se puede aprobar esta asignatura solo con los apuntes que me han enviado ya los compis que ofrecian apuntes o es necesario tener el libro?
Supongo que será una ventaja estar ya en 4 de Derecho porque yo leo los apuntes y no me entero de la mitad.
Muchas gracias y a ver si podeis arrojar algo de luz sobre esta asignatura, que ya me arrepentí de coger.

Yo suspendi la asignatura pero considero que si se puede aprobar estudiando por los apuntes. Aunque aprendetelos bien.


Desconectado Zurupeta

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho de la Protección Social
« Respuesta #499 en: 29 de Septiembre de 2014, 09:34:37 am »
Yo suspendí y estudie por apuntes.
El problema de los apuntes con esta asignatura es: que entre la pregunta que viene en los apuntes y fallas porque te despistas; la pregunta que no viene en los apuntes y por tanto fallas; y las preguntas que ponen el ED que arbitrariamente dan ellos su particular solución...tienes como resultado un SUSPENSO.
Si puedes estudiar por el libro, prestar mucha atención en el examen, y no arriesgar demasiado, seguro apruebas.
No es ni una asignatura difícil ni fea...el problema es el ED y la puntuación de los aciertos y errores.
Animo , no es tan fiero el lobo como lo pintan. ;)