Buenas,
Por si le sirve a alguien, voy a aclarar una cuestión que yo tampoco tenía clara hasta ahora.
Según la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V1846-12), en un matrimonio donde uno de los cónyuges "arrastre" algún hijo de un matrimonio anterior, para el caso de tributación conjunta, la unidad familiar estaría formada por ambos conyúges y todos los hijos, sean comunes o no comunes, siempre y cuando el cónyuge divorciado tenga la custodia total de dichos hijos habidos en su anterior matrimonio.