Respuesta del caso 1:
1) De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo
matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la
unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que
convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no
configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos
efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el
caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y
su hijo, por otro.
En lo que se refiere al mínimo por descendientes, su aplicación procede por los
descendientes que convivan con el contribuyente y que reúnan las demás condiciones
previstas en el artículo 58 y en la norma 2.ª del artículo 61 LIRPF. En nuestro caso, si se
dan estas condiciones, A y B aplicarán íntegramente el mínimo por descendientes
correspondiente a sus hijos respectivos. Esto es, A aplicará el mínimo por descendientes
por su hijo, y B aplicará el mínimo por descendientes por el suyo3.
Respuesta obtenida de examenes anteriores por el equipo docente