entonces como crees que se resolvería?
Cesión de la vivienda
La cesión de la vivienda constituye un rendimiento del trabajo en especie (42.1 LIR).
42.1 LIR Rentas en especie
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
Valoración de la retribución
43.1.1º.a) LIR Valoración rentas en especie
Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1º. Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por 100 del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 por 100 del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Al valor resultante se adicionará el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que su importe hubiera sido repercutido a Pedro (43.2 LIR).
43.2 LIR Valoración rentas en especie
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.