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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 165844 veces)

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Desconectado Rafarodri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1020 en: 30 de Enero de 2015, 21:44:10 pm »
Creo que era importante añadir art 84 reducciones en las familias monoparentales. Y no tenia derecho por haber convivencia


Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1021 en: 30 de Enero de 2015, 22:37:15 pm »
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por si a alguien le interesa por 1 eurillo:

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a ver a los de la segunda semana qué nos cae...

Gracias, el día 7 IS y IVA.

Desconectado jalcolea10

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pregunta tributación familiar
« Respuesta #1022 en: 31 de Enero de 2015, 11:09:51 am »
La pregunta 4 estaba formulada de manera que induce a error, pero creo que la respuesta es sí por que cuando dice la LIRPF que En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos (COMUNES) que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. La clave está en que deben ser hijos comunes. Por ello, es posible que A tribute conjuntamente con su hijo de la otra relación, cumpliendo con lo que dice la Ley, y también puede tributar A con su hijo de la otra relación y el hijo común, tributando B individualmente. Pero si A tributa, como dice el supuesto de examen con el hijo de la otra pareja y B con el hijo común, lo cual es posible, entonces si el hijo común y siempre que tenga el consentimiento de los padres vive independientemente tributa individualmente SÓLO CONDICIONA a B, pero no a A y su hijo de la primera unidad familiar, por que son unidades familiares DISTINTAS. Lo que ocurre es que el supuesto induce a error y parece que preguntaba si era posible tributar A con su hijo de la otra relación y por otra parte e independientemente de A y dicho hijo, B con el hijo común, lo cual también es posible. Sin embargo, si la opción es que A tribute con los dos hijos y b independientemente, entonces si el hijo común tributa individual, sí condiciona a A y al hijo de la otra relación de A, porque están integrados en la misma unidad familiar. Eso creo yo.
Está puesto con mucha mala lechuga esta pregunta.
Saludos.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1023 en: 31 de Enero de 2015, 12:11:38 pm »
Creo que no tienen quw ser hijos comunes para la declaración conjunta de los hijos comunes y no con el padre o la madre, otra cosa es el mínimo que aquí sí habría que tener en cuenta el no común.


Desconectado Scraiper

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Re:pregunta tributación familiar
« Respuesta #1024 en: 31 de Enero de 2015, 13:03:48 pm »
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La pregunta 4 estaba formulada de manera que induce a error, pero creo que la respuesta es sí por que cuando dice la LIRPF que En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos (COMUNES) que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. La clave está en que deben ser hijos comunes. Por ello, es posible que A tribute conjuntamente con su hijo de la otra relación, cumpliendo con lo que dice la Ley, y también puede tributar A con su hijo de la otra relación y el hijo común, tributando B individualmente. Pero si A tributa, como dice el supuesto de examen con el hijo de la otra pareja y B con el hijo común, lo cual es posible, entonces si el hijo común y siempre que tenga el consentimiento de los padres vive independientemente tributa individualmente SÓLO CONDICIONA a B, pero no a A y su hijo de la primera unidad familiar, por que son unidades familiares DISTINTAS. Lo que ocurre es que el supuesto induce a error y parece que preguntaba si era posible tributar A con su hijo de la otra relación y por otra parte e independientemente de A y dicho hijo, B con el hijo común, lo cual también es posible. Sin embargo, si la opción es que A tribute con los dos hijos y b independientemente, entonces si el hijo común tributa individual, sí condiciona a A y al hijo de la otra relación de A, porque están integrados en la misma unidad familiar. Eso creo yo.
Está puesto con mucha mala lechuga esta pregunta.
Saludos.

El tema está en el planteamiento de la cuestión. Y yo creo que no pueden tributar de la manera que lo proponen en la pregunta. Para tributar conjuntamente lo primero que hay que apreciar es el requisito de UNIDAD FAMILIAR, en este caso la importancia del hijo común es tremenda porque para que se de el requisito de la unidad familiar el hijo común tiene que formar parte de una unidad familiar necesariamente (ya sea con el padre o con la madre), en el momento que nos dicen que el hijo común va a tributar de forma individual tenemos que atenernos a lo dispuesto en el articulo 83.2: La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

Si el hijo común tributa de forma individual el resto tiene que hacerlo también.

Desconectado IgarciaTF

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1025 en: 31 de Enero de 2015, 18:16:10 pm »
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A ver si me ayudais con este caso:

Pedro directivo de una empresa, recibe de ésta, la siguiente prestación:
Disfruta de una vivienda cuyo valor del mercado es 210.000euros y por la que la empresa paga 9600 euros de alquiler anual.

Entiendo que es retribución en especie y que se tendrá que aplicar el 43.1.1º.a)  pero el valor catastral cual es?? no es el valor del mercado no? o si? y para que ponen lo del alquiler?? 

AYUDA!

Sara debes diferenciar cuando la vivienda es propiedad o  no del pagador. SI es propiedad se aplica los valores catastrales sino se aplica el coste del alquiler.

Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1026 en: 31 de Enero de 2015, 19:11:52 pm »
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Sara debes diferenciar cuando la vivienda es propiedad o  no del pagador. SI es propiedad se aplica los valores catastrales sino se aplica el coste del alquiler.
entonces como crees que se resolvería?

Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1027 en: 31 de Enero de 2015, 20:57:11 pm »
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entonces como crees que se resolvería?

Cesión de la vivienda
La cesión de la vivienda constituye un rendimiento del trabajo en especie (42.1 LIR).
42.1 LIR Rentas en especie
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Valoración de la retribución
43.1.1º.a) LIR Valoración rentas en especie
Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1º. Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por 100 del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 por 100 del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Al valor resultante se adicionará el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que su importe hubiera sido repercutido a Pedro (43.2 LIR).
43.2 LIR Valoración rentas en especie
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
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Desconectado SaraFuertes

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1028 en: 31 de Enero de 2015, 22:57:22 pm »
claro. eso también lo tengo yo, tengo los casos resueltos. Pero no lo entiendo, ahi habla de los valores catastrales

Desconectado Phil Anselmo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1029 en: 01 de Febrero de 2015, 11:51:49 am »
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claro. eso también lo tengo yo, tengo los casos resueltos. Pero no lo entiendo, ahi habla de los valores catastrales

Entonces si tienes los casos, verás que éste por el que preguntas lo resolvieron así en el curso virtual en 2011. No te compliques y resuélvelo  así. Lo del valor de mercado lo pondrán para confundir...  ;)
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Desconectado niki

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1030 en: 01 de Febrero de 2015, 13:40:36 pm »
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Entonces si tienes los casos, verás que éste por el que preguntas lo resolvieron así en el curso virtual en 2011. No te compliques y resuélvelo  así. Lo del valor de mercado lo pondrán para confundir...  ;)



de que casos estais hablando? los tengo? sera lo que no tengo, jajajaja que estres, me los podeis enviar? gracias mil, niki273@msn.com

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1031 en: 01 de Febrero de 2015, 18:52:33 pm »
Entonces en los posit se puede "escribir" en plan RT  RCM RCI  etc., yo no los llevo escritos pero si se puede...

Algún consejo de los que ya lo habéis hecho?, me encomiendo a san irpfanio?

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1032 en: 01 de Febrero de 2015, 20:12:49 pm »
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Sara debes diferenciar cuando la vivienda es propiedad o  no del pagador. SI es propiedad se aplica los valores catastrales sino se aplica el coste del alquiler.
Una duda que me ha surgido, ¿en qué artículo aparece lo de la valoración por el coste de alquiler si la vivienda no es de propiedad?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1033 en: 01 de Febrero de 2015, 20:50:46 pm »
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Entonces en los posit se puede "escribir" en plan RT  RCM RCI  etc., yo no los llevo escritos pero si se puede...

Algún consejo de los que ya lo habéis hecho?, me encomiendo a san irpfanio?

Si que se puede Ilse, incluso lo pone en las instrucciones del examen, que dice literalmente: "Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible")".
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1034 en: 01 de Febrero de 2015, 21:01:58 pm »
voy a ello entonces aunque casi que me los he aprendido de memoria con tanto caso y tantas clases, pero será de ayuda.

Desconectado niki

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1035 en: 01 de Febrero de 2015, 22:51:23 pm »
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voy a ello entonces aunque casi que me los he aprendido de memoria con tanto caso y tantas clases, pero será de ayuda.



ves como si se podia, es que no me haces caso

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1036 en: 02 de Febrero de 2015, 09:28:21 am »
Volvoreta mira el artículo 43 ley irpf
art 43.1.1.d
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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1037 en: 02 de Febrero de 2015, 09:41:33 am »
Hola en qué artículo vienen los intereses?, RCM?


Nikiii  la aprobamos aunque solo sea esta.

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1038 en: 02 de Febrero de 2015, 12:42:32 pm »
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Volvoreta mira el artículo 43 ley irpf
art 43.1.1.d
Muchisimas gracias Pravias!!
Ok entonces en la valoración de la vivienda, como renta en especie:
* Si es propiedad del pagador: art. 43.1.1º a) LIRPF: en general, 10% del valor catastral;
* Si no es propiedad: art. 43.1.1º d) LIRPF: la valoración es por el alquiler, pero no podrá ser inferior a lo dispuesto en el 43.1 a) (es decir, 10% valor catastral)

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #1039 en: 02 de Febrero de 2015, 12:47:55 pm »
Os pongo una pregunta y respuesta de la agencia tributaria.
Pregunta

Pareja de hecho. Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaracion conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

Respuesta

No. Cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:

a) ella con todos sus hijos: los del anterior matrimonio y el hijo común. Él tributara individualmente.

b) él con el hijo común. En ese caso ella deberá presentar declaración individual, puesto que uno de sus hijos presenta ya declaración con el otro progenitor.

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