Ahí van mis propuestas de solución a la PEC, por las queréis debatir:
1-. RESPUESTA B: Por la materia, civil y mercantil, serían aplicables tanto el R 1215/2012 como el Convenio Lugano II. Por otro lado, aunque el demandado está domiciliado en un Estado no miembro de la UE, nos encontramos ante una de las cuatro excepciones –competencias exclusivas, sumisión expresa, foros de protección de seguros y de contrato individual de trabajo cuando el demandado es el empresario-, en que es aplicable el R 1215/2012 a pesar de no entrar en su ámbito personal, en este caso, la sumisión expresa. Por tanto, conforme a su art. 25, serán competentes los tribunales españoles y se aplicará el R 12115/2012, por tener preferencia sobre el Convenio.
2-. RESPUESTA C:Por la materia y por tratarse del foro de protección del contrato individual de trabajo, es aplicable el R 1215/2012, que establece en su art. 21.2, que los empresarios no domiciliados en un Estado miembro pueden ser demandados en un Estado miembro, en este caso en España, por presar aquí el trabajador sus servicios conforme al art. 21.1.b. Por otro lado, conforme al art. 10.6 CC, la ley aplicable es la norteamericana, al existir un sometimiento expreso de las partes a este ordenamiento jurídicos.
3-. RESPUESTA C:Al no provenir la resolución judicial de un Estado miembro, no es aplicable el Reglamento 1215/2012. Por tanto, se debe instar el exequátur conforme a los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881.
4-. RESPUESTA B:Necesitará visado siempre que sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable y además, conforme al RD 240/2007, a los familiares –en este caso cónyuge-, de ciudadanos de la UE se les aplica el mismo régimen que a éstos, por lo que podrán disfrutar del derecho a la libre circulación en el territorio UE. Por otro lado, conforme al art. 22.2.d CC, podrán adquirir la nacionalidad española por residencia cuando lleve un año residiendo en España tras haberse casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
5-. RESPUESTA C:Es aplicable el art. 10.5 CC, pero el supuesto no aporta información ni sobre la existencia de cláusulas de sumisión y sobre el lugar de celebración del contrato. No obstante, si entendemos que los contratos se celebraron en Suiza y Albania, el ordenamiento aplicable son el suizo y el albano y la respuesta correcta es la C.
Por otro lado, precisamente al resolver la primera pregunta y posteriormente comprobar por curiosidad si el proceso de resolución de casos que escribí arrojaba el mismo resultado -yo lo uso sólo como comprobación y no como método, pues soy incapaz de aprendérmelo de memoria-, me he dado cuenta de que en ese supuesto falla. Y no sabéis cuánto lo lamento.
El proceso falla cuando el Estado demandado es Noruega, Suiza o Islandia y, simultáneamente, estamos ante una de las 4 excepciones en que se aplica el R 1215/2012 a pesar de no cumplirse el ámbito personal. Precisamente el caso de la PEC. Creo que es el único supuesto en el que falla. ¿Se habrá descargado el equipo docente el documento y ha buscado precisamente ese fallo o es casualidad?
En fin, aunque ya dije cuando lo colgué que no se trataba de memorizarlo, sino de una herramienta rápida de comprobación una vez entendido el mecanismo, reitero mis disculpas a quien haya podido perjudicar. No obstante, he corregido ese error -no garantizo que no haya más-, y he vuelto a colgar una revisión del procedimiento junto con la última versión de las propuestas de solución a los supuestos de examen que ya colgué en su día, por si alguien quiere seguir usándolo a pesar de todo:
No puedes ver los enlaces.
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LoginSaludos y disculpad
P.S.: No quiero que suene borde, pero por favor, no empecéis a enviarme correos pidiéndome que os lo remita a vuestros emails. Os garantizo que el enlace funciona, y que si no podéis descargarlo es problema de configuración de vuestros navegadores, así que configuradlos bien, cambiad de navegador (Explores, Firefox, Chrome...), preguntadle a ese amigo informático que todos tenéis, al vecino... Ya sé que es más cómodo pedirlo por correo, pero no seáis vagos, coño...
