A ver si alguien me puede explicar, que no entiendo por qué en la lección 4, folio 24 de los apuntes, dice que en el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Gracias!!
En efecto, eso es lo que dice el libro pero, en mi opinión, es una errata. El foro general del Reglamento 1215/2012 no es imperativo, como el propio libro se encarga de confirmar cuando, en el epígrafe VII del tema 4 que trata del foro de la autonomía de la voluntad, afirma que la sumisión es posible porque los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos, que son de aplicación imperativa.
La verdad es que el libro es bastante malo y confuso, se expresa muy mal en algunos párrafos y deja mucho que desear. Decir que el foro general es imperativo salvo respecto de los foros especiales, , los exclusivos o las cláusulas de sumisión expresa -le falta añadir que también salvo los foros de protección y la sumisión tácita-, es decir, salvo todos los demás reflejados en el Reglamento, es para nota.
Es como decir que, imperativamente, todos los coches son blancos, salvo lo que sean rojos, amarillos, verdes, negros, azules...
Saludos
P.S.: Por curiosidad, cuando le respondiste a higuedo que ya lo habías entendido tras transcribirte él el texto del libro, ¿qué es lo que habías entendido?