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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116648 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #480 en: 12 de Enero de 2015, 20:49:07 pm »
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Hola

Después de leerme el libro varias veces y haber mirado cosas en internet, he llegado a una conclusión muy poco fiable, y me gustaría que alguien me lo confirmara (o no).

La redacción es esquemática, lo que me interesa es distinguir cuándo es de origen y cuando derivativa.

La adquisición no automática de la nacionalidad española por opción puede ser de origen o derivativa.
Es de origen:
        - padre o madre español y determinada la filiación por encima de los 18 años
        - adoptado por un español por encima de los 18 años
Es derivativa:
        - sujetos a la patria potestad de un español
        - padre o madre originariamente español y nacido en España
Es de origen también:
        - por la ley de memoria histórica, padre o madre originariamente español aunque no nacido en España
        - nietos del exilio

¿Alguna de las que pienso que es de origen es derivativa? ¿Y viceversa?

Muchas gracias
                 

Es correcto.

Saludos


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #481 en: 12 de Enero de 2015, 21:03:23 pm »
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A ver si alguien me puede explicar, que no entiendo por qué en la lección 4, folio 24 de los apuntes, dice que en el marco del R. Bruselas I refundido, el foro general tiene carácter imperativo. Gracias!!

En efecto, eso es lo que dice el libro pero, en mi opinión, es una errata. El foro general del Reglamento 1215/2012 no es imperativo, como el propio libro se encarga de confirmar cuando, en el epígrafe VII del tema 4 que trata del foro de la autonomía de la voluntad, afirma que la sumisión es posible porque los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos, que son de aplicación imperativa.

La verdad es que el libro es bastante malo y confuso, se expresa muy mal en algunos párrafos y deja mucho que desear. Decir que el foro general es imperativo salvo respecto de los foros especiales, , los exclusivos o las cláusulas de sumisión expresa -le falta añadir que también salvo los foros de protección y la sumisión tácita-, es decir, salvo todos los demás reflejados en el Reglamento, es para nota.

Es como decir que, imperativamente, todos los coches son blancos, salvo lo que sean rojos, amarillos, verdes, negros, azules...

Saludos

P.S.: Por curiosidad, cuando le respondiste a higuedo que ya lo habías entendido tras transcribirte él el texto del libro, ¿qué es lo que habías entendido?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #482 en: 12 de Enero de 2015, 21:12:40 pm »
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Realmente ésta no es mi asignatura. Otra cosa que no entiendo es lo siguiente: "Sin embargo, para aplicar los foros en materia de contrato de seguros el demandado (asegurador o asegurado) deberá tener su domicilio en la UE. En caso contrario, la competencia judicial internacional de los tribunales españoles quedará regulada por el art. 22.4 LOPJ. En dicho art. dice que cuando el asegurador o asegurado tengan su domicilio habitual en España. Pero si el domicilio está en España, está dentro de la UE, por lo que sería aplicable el Reglamento.

Lo que realmente dice el art. 22.4 LOPJ es cuando el "asegurado y asegurador"...

De todas formas tienes razón, pero en este caso no es una errata del libro, sino que refleja alguna de las incogruencias que tiene el DIPr al haberse ido construyendo a parches y tener que encajar normas creadas realmente con una visión específica del Derecho Internacional con otras de producción interna de cada uno de los países parte de esos instrumentos internacionales. Te copio y pego un párrafo de otro libro de DIPr que consulto de vez en cuando para algunas dudas:

"No obstante, el foro especial que contiene esta norma para los contratos de seguro es de escasa utilidad. En efecto, el artículo 22.4.º LOPJ establece la CJI de los tribunales españoles en materia de seguros «... cuando el asegurador y el asegurado tengan su domicilio en España...». La utilidad de este foro es muy escasa ya que, salvo casos marginales, el demandado va a ser o el asegurador o el asegurado, y si éste tiene su domicilio en España, será aplicable el Reglamento Bruselas I refundido. De todos modos, en el ámbito de la LOPJ, este foro especial en materia de seguros no excluye el juego de otros foros, por ejemplo, los foros previstos en materia contractual (inclusive los previstos en materia de contrato de consumo cuyo objeto es la prestación de un servicio) o extracontractual, si se dan sus presupuestos. "

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #483 en: 13 de Enero de 2015, 08:45:20 am »
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En efecto, eso es lo que dice el libro pero, en mi opinión, es una errata. El foro general del Reglamento 1215/2012 no es imperativo, como el propio libro se encarga de confirmar cuando, en el epígrafe VII del tema 4 que trata del foro de la autonomía de la voluntad, afirma que la sumisión es posible porque los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos, que son de aplicación imperativa.

La verdad es que el libro es bastante malo y confuso, se expresa muy mal en algunos párrafos y deja mucho que desear. Decir que el foro general es imperativo salvo respecto de los foros especiales, , los exclusivos o las cláusulas de sumisión expresa -le falta añadir que también salvo los foros de protección y la sumisión tácita-, es decir, salvo todos los demás reflejados en el Reglamento, es para nota.

Es como decir que, imperativamente, todos los coches son blancos, salvo lo que sean rojos, amarillos, verdes, negros, azules...

Saludos

P.S.: Por curiosidad, cuando le respondiste a higuedo que ya lo habías entendido tras transcribirte él el texto del libro, ¿qué es lo que habías entendido?

Gracias Pedro por tu respuesta. Lo que había entendido cuando me contestó Higuedo era que en el libro dice que son imperativos salvo las excepciones contempladas en el mismo Reglamento (por lo cual, como tú muy bien has explicado, dejan de ser imperativos). En los apuntes dice que es imperativo sin más, por lo que no entendía cómo podían ser imperativos con todas las excepciones que hay

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #484 en: 13 de Enero de 2015, 08:46:32 am »
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Lo que realmente dice el art. 22.4 LOPJ es cuando el "asegurado y asegurador"...

De todas formas tienes razón, pero en este caso no es una errata del libro, sino que refleja alguna de las incogruencias que tiene el DIPr al haberse ido construyendo a parches y tener que encajar normas creadas realmente con una visión específica del Derecho Internacional con otras de producción interna de cada uno de los países parte de esos instrumentos internacionales. Te copio y pego un párrafo de otro libro de DIPr que consulto de vez en cuando para algunas dudas:

"No obstante, el foro especial que contiene esta norma para los contratos de seguro es de escasa utilidad. En efecto, el artículo 22.4.º LOPJ establece la CJI de los tribunales españoles en materia de seguros «... cuando el asegurador y el asegurado tengan su domicilio en España...». La utilidad de este foro es muy escasa ya que, salvo casos marginales, el demandado va a ser o el asegurador o el asegurado, y si éste tiene su domicilio en España, será aplicable el Reglamento Bruselas I refundido. De todos modos, en el ámbito de la LOPJ, este foro especial en materia de seguros no excluye el juego de otros foros, por ejemplo, los foros previstos en materia contractual (inclusive los previstos en materia de contrato de consumo cuyo objeto es la prestación de un servicio) o extracontractual, si se dan sus presupuestos. "

Saludos

Pedro, deberías de ser nuestro profesor para esta asignatura!!! Muchísimas gracias

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #485 en: 13 de Enero de 2015, 10:53:25 am »
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Guesi, si tienes alguna más ponlas y te voy indicando  :)

No veo emoticonos mandando besos y achuchones que si noooooo
te como!!! :)

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #486 en: 13 de Enero de 2015, 10:55:06 am »
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No veo emoticonos mandando besos y achuchones que si noooooo
te como!!! :)
Cómo que no?  :-* :-* :-* :-* :-* :-*

 ;D ;D ;D ;D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #487 en: 13 de Enero de 2015, 10:56:00 am »
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Cómo que no?  :-* :-* :-* :-* :-* :-*

 ;D ;D ;D ;D


jajajajajaja :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-* :-*
es que lo veo con una carita tan triste!

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #488 en: 13 de Enero de 2015, 12:04:57 pm »
He sacado un 3 en la Pec. Si alguno tenéis buena nota, poned las respuesta, por fa.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado Suso Roibal

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #489 en: 13 de Enero de 2015, 16:56:37 pm »
Higuedo mira en la página 23 y tienes las soluciones. Saludos

Desconectado mmurciaz

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Norma de conflicto ¿?
« Respuesta #490 en: 16 de Enero de 2015, 08:52:48 am »
   Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:

   Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
   - Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
   - Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
   - Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?

   Es que parece una tonteria pero no me aclaro,  ???

   Saludos
   Miguel

Desconectado rutger

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Re:Norma de conflicto ¿?
« Respuesta #491 en: 16 de Enero de 2015, 09:19:47 am »
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   Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:

   Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
   - Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
   - Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
   - Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?

   Es que parece una tonteria pero no me aclaro,  ???

   Saludos
   Miguel

La norma de conflicto es la que determina el ordenamiento aplicable mediante uno o varios puntos de conexión (nacionalidad, residencia, sede, lugar de ubicación, etc) o circunstancias jurídicas que puedan afectar a las personas, a las cosas o a los actos jurídicos, es decir, es la que nos va a decir que ordenamiento tenemos que aplicar en función de las circunstancias que se den según el objeto del litigio. Lo que hace la norma de conflicto es dar solución precisamente a un conflicto de leyes (cual es la ley aplicable a un determinado litigio internacional). Si por ejemplo la norma de conflicto designa un derecho extranjero, el juez español no tendrá más remedio que resolver el litigio aplicando ese derecho extranjero.
El art. 9.8 del CC es un ejemplo de norma de conflicto: la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante. Así que nos está indicando que ordenamiento o ley se va a tener que aplicar en la sucesión por causa de muerte: la ley de la nacionalidad del fallecido.

Espero haberte aclarado algo. Ánimo!!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pedro G.

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Re:Norma de conflicto ¿?
« Respuesta #492 en: 16 de Enero de 2015, 09:36:23 am »
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   Hola compañeoros, a ver si me podeis resolver una duda:

   Y es que no entiendo muy bien ¿qué es la norma de conflicto?
   - Es la norma que nos dice como se han de resolver los conflictos entre la posible aplicación de varios OJs ante una situación de hecho concreta?
   - Es la norma en conflicto en sí a aplicar, p.ej. la Ley de c ontratos a aplicar (si es la española o la de otro país, p. ej.)?
   - Podemos ver algún ejemplo de norma o normas de conflicto en el derecho español?

   Es que parece una tonteria pero no me aclaro,  ???

   Saludos
   Miguel

Las normas de conflicto son aquellas que nos indican qué ley material, si la española o la extranjera, debe aplicar el juez que esté entendiendo del asunto para resolver el fondo del litigio.

Estas normas no son normas materiales, pues no contiene la solución del supuesto de hecho, sino que remiten a un determinado ordenamiento jurídico para que sean sus normas materiales las que resuelvan el supuesto concreto.

Un ejemplo de norma de conflicto en nuestro ordenamiento interno sería el art. 9.2 CC, cuando dice que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al momento de contraerlo. Otro sería el artículo 10.1 CC cuando establece que los derechos reales sobre bienes
muebles se regirán por la ley del país donde se hallen. Otro, el artículo 3 de la Ley del Mercado de Valores establece que dicha ley se aplicará a todos los valores cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional

Algún ejemplo en el Derecho de la UE, el artículo 4.1 del Reglamento Roma II establece que la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país
donde se produce el daño. Y no, este Reglamento no entra en el primer parcial.

Estas normas son las que dan solución a los problemas de la ley aplicable, que es uno de los tres sectores del DIPr, junto con los problemas de competencia y de reconocimiento y ejecución.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #493 en: 16 de Enero de 2015, 09:52:42 am »
¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #494 en: 16 de Enero de 2015, 10:18:00 am »
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¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?
Sí, hasta el curso pasado era así, un folio por ambas caras para teoría, y otro folio por ambas caras para los casos, sacando el espacio de los enunciados. Si te descargas un examen anterior vas a ver más o menos el espacio que te queda.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #495 en: 16 de Enero de 2015, 10:26:18 am »
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¿Alguien sabe, para contestar a las tres preguntas teóricas, cuánto espacio tasado dan? ¿Es un folio por ambas caras?

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Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #496 en: 16 de Enero de 2015, 10:38:03 am »
Muchas gracias Pedro!!

Desconectado higuedo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #497 en: 16 de Enero de 2015, 11:43:00 am »
Me pido sentarme cerca de Pedro G. para hacer el examen  :D
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado dogchow

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #498 en: 16 de Enero de 2015, 18:50:01 pm »
Buenas tardes,

En cuanto a las normas de conflicto y el derecho material aplicable, esta no suele ser una pregunta de los casos prácticos de examen, ¿no? Realmente sería bastante difícil dada la dispersión de las propias normas de conflicto.

Gracias,

Desconectado mmurciaz

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Gracias rutger y Pedro G.
« Respuesta #499 en: 17 de Enero de 2015, 18:48:42 pm »
Gracias  rutger y  Pedro G.
 Ahora lo tengo mas claro,

  Saludos
   Miguel