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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116578 veces)

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Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #520 en: 22 de Enero de 2015, 15:30:05 pm »
Jajajajaja, Guesi, qué bueno!! ;D


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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #521 en: 22 de Enero de 2015, 19:49:56 pm »
Dejo un enlace a una clase en la que se explica perfectamente el Reenvío, un tema muy sacado en exámenes y algo farragoso...

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Mucha Suerte!!

Desconectado darbon

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #522 en: 24 de Enero de 2015, 10:40:36 am »
Tengo un par de dudas de ultima hora, sobre que norma aplicar en determinados casos:


CASO 1)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia matrimonial
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.


Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 2201/2003 que versa sobre materias matrimoniales
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.



CASO 2)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia hereditaria
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.


Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 650/2012 que versa sobre materia de sucesiones (este creo que extra  en vigor a mediados de 2015)
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.


Gracias y suerte
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #523 en: 24 de Enero de 2015, 10:53:22 am »
Hola Darbon.

Yo creo que, según la materia objeto de examen en este primer parcial, la respuesta debe ser, en ambos casos, que es de aplicación el art. 22.3 LOPJ. Sin complicarnos más.

Desconectado darbon

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #524 en: 24 de Enero de 2015, 11:06:02 am »
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Hola Darbon.

Yo creo que, según la materia objeto de examen en este primer parcial, la respuesta debe ser, en ambos casos, que es de aplicación el art. 22.3 LOPJ. Sin complicarnos más.
Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.

Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el  650/2012-sucesiones)

Gracias
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #525 en: 24 de Enero de 2015, 14:01:58 pm »
una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #526 en: 24 de Enero de 2015, 14:13:21 pm »
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una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??

No tengo mis manuales, y no tengo tiempo de irme en internet al Reglamento, pero ése es el art. que recoge el procedimiento especial, en el ámbito de la UE.

¡Suerte!

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #527 en: 24 de Enero de 2015, 14:18:06 pm »
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Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.

Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el  650/2012-sucesiones)

Gracias

Hola Darbon

No preguntaron sobre sucesiones pero sí por el reconocimiento y ejecución de sentencias del "mero" divorcio o de la "mera" separación legal, no de sus efectos, y en el ámbito europeo sí que entraría el R 2201/2003, o de qué tribunal tiene la competencia judicial para conocer del litigio, en ese caso idem de idem; los efectos del divorcio y de la separación van por otro cauce.

Mira los exámenes, pero creo que fue pregunta del primer parcial de la segunda semana el curso pasado, ese que me salió con tanto tachón.

¡¡Suerte!!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #528 en: 24 de Enero de 2015, 14:24:13 pm »
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una preguntilla, para el reconocimiento de resoluciones y su ejecución dentro del ámbito de la UE, dice que el reglamento 1215/1012 como norma general será automático, de pleno derecho y que también hay un procedimiento especial y que yo no encuentro por ningún lado; ¿ se refiere a que cualquier interesado podrá pedir un resolución en la que se declare que no concurren los motivos de denegación del art 45 del reglamento??

Exacto. Se refiere a la solicitud de una resolución que declare que no concurren los motivos de denegación (art. 36.2), o la solicitud de denegación de la ejecución (art. 46), el procedimiento especial al que se refiere es común para ambas solicitudes y se describe en los arts. 47 y ss.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #529 en: 24 de Enero de 2015, 14:24:52 pm »
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Hola Darbon

No preguntaron sobre sucesiones pero sí por el reconocimiento y ejecución de sentencias del "mero" divorcio o de la "mera" separación legal, no de sus efectos, y en el ámbito europeo sí que entraría el R 2201/2003, o de qué tribunal tiene la competencia judicial para conocer del litigio, en ese caso idem de idem; los efectos del divorcio y de la separación van por otro cauce.

Mira los exámenes, pero creo que fue pregunta del primer parcial de la segunda semana el curso pasado, ese que me salió con tanto tachón.

¡¡Suerte!!

No he dicho nada, lo siento, fue mi examen del segundo parcial.  :-[

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #530 en: 24 de Enero de 2015, 17:26:08 pm »
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Exacto. Se refiere a la solicitud de una resolución que declare que no concurren los motivos de denegación (art. 36.2), o la solicitud de denegación de la ejecución (art. 46), el procedimiento especial al que se refiere es común para ambas solicitudes y se describe en los arts. 47 y ss.

Saludos

gracias pedro y también a nieves por las respuestas, entendido ya que por mas que leo el libro no lo veía por ningún lado..


Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #531 en: 24 de Enero de 2015, 17:32:20 pm »
pedro otra pregunta tu que te manejas muy bien con este tema, el foro especial por razón de la materia no es aplicable si la parte demandante no pertenece a un EEMM? Lo digo porque haciendo uno de los casos lo vi, y por mas que miro el foro especial por razón de la materia no veo que diga nada del demandante y a la vez tampoco veo que ponga sin consideración de las partes o con independencia del domicilio?!

Desconectado dogchow

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #532 en: 24 de Enero de 2015, 18:03:44 pm »
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Yo opino como tu.
Responderé que se aplica el art 22 LOPJ.

Pero lo que me hizo dudar fué que por el temario del 1pp se habla de esos otros dos reglamentos europeos (el 2201/2003-matrimonial y el  650/2012-sucesiones)

Gracias

Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.


Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #533 en: 24 de Enero de 2015, 18:21:50 pm »
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pedro otra pregunta tu que te manejas muy bien con este tema, el foro especial por razón de la materia no es aplicable si la parte demandante no pertenece a un EEMM? Lo digo porque haciendo uno de los casos lo vi, y por mas que miro el foro especial por razón de la materia no veo que diga nada del demandante y a la vez tampoco veo que ponga sin consideración de las partes o con independencia del domicilio?!

Para la aplicación del R 1215/2012 es irrelevante el domicilio del demandante o su nacionalidad, e incluso la nacionalidad del demandado, por tanto, también lo es para la determinación de los foros especiales.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #534 en: 24 de Enero de 2015, 18:23:36 pm »
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Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.

Magnífica respuesta con la que te curas en salud.

Saludos

Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #535 en: 24 de Enero de 2015, 20:36:24 pm »
Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").

En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.

Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.

¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?

Gracias

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #536 en: 24 de Enero de 2015, 21:15:55 pm »
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").

En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.

Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.

¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?

Gracias

Es que el libro no se explica precisamente como un libro abierto. Yo tampoco lo entendí cuando lo leí -falta información adicional en el libro-, pero no perdí el tiempo ni en entenderlo ni en buscar información al respecto, directamente decidí pasar de ese epígrafe. Ni es importante, ni creo que vaya a salir en el examen y, si saliera, como se puede descartar una...

En todo caso, es sólo mi opinión y mi opción, que después, si alguien no se la estudia, cae y suspende por no habérsela sabido...  ::) ::)
 
Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #537 en: 24 de Enero de 2015, 23:28:03 pm »
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Otra duda. Es sobre la doble nacionalidad (Tema 9. El epígrafe de la "doble nacionalidad convencional").

En los Convenios no modificados por Protocolos la nacionalidad dominante lo determina la coincidencia de nacionalidad y domicilio.

Hasta aquí bien, pero cuándo se mete con los Protocolos que modifican los Convenios, habla de dos grupos. Mi duda está en que no veo la diferencia entre estos dos tipos de Protocolos por ningún lado.

¿Alguien puede aclarar la diferencia entre estos dos grupos de Protocolos?

Gracias

Por si acaso dudas entre dos preguntas a descartar, quizás esto te sirva. ¡Suerte!

Cuando una persona ostenta más de una nacionalidad, la doctrina española suele hablar de doble nacionalidad. La expresión doble nacionalidad se utiliza para denominar dos realidades jurídicas y sociológicas muy distintas:
1. La doble nacionalidad convencional
En el art. 11 CE se elevó a rango constitucional la posibilidad de celebrar Tratados de doble nacionalidad “con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España”.
Procedimiento para alcanzar la doble nacionalidad. Es similar en casi todos los convenios. La obtención de la nacionalidad de una de las partes contratantes, cuando se ostenta la nacionalidad de origen de la otra, depende de un acto voluntario del individuo. La nueva nacionalidad así obtenida pasa a ser la nacionalidad dominante. En los convenios no modificados por Protocolos, es la coincidencia de nacionalidad y domicilio la que determina el carácter dominante de una de las nacionalidades en juego.
Ahora bien, la obtención de la 2ª nacionalidad (nacionalidad dominante) se hará en las condiciones determinadas por la legislación en vigor; por tanto, cuando se trata de la nacionalidad española, su concesión no va a ser automática ya que junto al requisito de la residencia se exige la tramitación de un expediente y la inscripción en el Registro, que tiene carácter constitutivo
Establecimiento del alcance real de la doble nacionalidad. Es aquí donde han venido a incidir los Protocolos modificando los Convenios en vigor. Se parte, expresa o implícitamente, del supuesto de que no hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener dos nacionalidades, siempre que sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria, quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven, por lo que, en ningún caso, podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades.
Por lo que respecta a los Protocolos, podemos establecer 2 grupos:
1er grupo: Se caracteriza porque en todos ellos se repite la idea de que ninguno de los beneficiarios del Convenio pierde, por el hecho de adquirir la nacionalidad del otro Estado, la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante los derechos que provengan de su nacionalidad de origen. Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del Estado adoptante. Existe una nacionalidad dominante (la última adquirida), que es la que determina los efectos que la otra puede producir en su territorio.
P.ej. Protocolo suscrito con Colombia y Protocolos establecidos con Argentina, Guatemala, Rep. Dominicana, Honduras y Paraguay.
2º grupo: Únicamente se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Registro Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida.
P.ej. Protocolos que modifican los Convenios concluidos con Bolivia, Costa Rica y Nicaragua.
En cuanto a la concreción de la nacionalidad como punto de conexión, tendrá prioridad el régimen pactado en cada caso y, “si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida” (art. 9.9 CC).

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #538 en: 25 de Enero de 2015, 20:52:57 pm »
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Tengo un par de dudas de ultima hora, sobre que norma aplicar en determinados casos:


CASO 1)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia matrimonial
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.


Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 2201/2003 que versa sobre materias matrimoniales
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.



CASO 2)
Dos nacionales de Estados miembros, litigan sobre materia hereditaria
Esta claro que no se aplica el Rgto 1215/2012 por ser materia excluida en el art 1.2 del Rgto.


Aqui mi duda: ¿Que norma se aplicaria?
Opcion 1: se aplicaria el rgto 650/2012 que versa sobre materia de sucesiones (este creo que extra  en vigor a mediados de 2015)
Opcion 2: se aplciaria el art 22 LOPJ.


Gracias y suerte




Hola Darbon, yo opino como Roca, debemos ceñirnos a la materia de eeste parcial. 1º Reglamento internacional, en su defecto LOPJ.
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Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #539 en: 25 de Enero de 2015, 20:54:14 pm »
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Yo respondería: Que no aplican Bruselas ni Lugano de forma expresa por ser materia excluida en el artículo 1.2. Y que a falta de la aplicabilidad de algún Reglamento o Convenio específicos suscritos por España, cuestión que habría que estudiar, es de aplicación la LOPJ.

Mucho mejor, mas completa, ala! a por el diez!!!
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