A ver si me ayudáis con esta duda acerca de la doble nacionalidad convencional.
Hay un párrafo en los apuntes que dice así:
Establecimiento y alcance de la doble nacionalidad: Es aquí donde han venido a incidir los protocolos modificando los convenios en vigor. No hay ninguna objeción jurídica para que una persona pueda tener doble nacionalidad, siempre que
sea una sola la que tenga plena eficacia. Aunque se mantenga la nacionalidad originaria quedarán en suspenso los derechos que de la misma se deriven.
En ningún caso podrán invocarse simultáneamente ambas nacionalidades. (Hasta aquí todo muy claro)
El problema lo tengo con los protocolos,
El primer grupo: se caracteriza por la facultad de ejercer en el territorio adoptante los derechos de su nacionalidad de origen.
Ambas nacionalidades serán operativas sin ninguna condición, siempre que la aplicación de la legislación de la nacionalidad de origen no sea incompatible con la aplicación de la del estado adoptante. (Pero no era que solo una sola la que tiene plena eficacia?)
El segundo grupo: Se recoge la posibilidad de que las personas acogidas al Tratado de doble nacionalidad puedan
desvincularse del mismo, declarándolo ante la autoridad competente del Rgtro Civil del lugar de residencia. La declaración de desvinculación no implica renuncia a la última nacionalidad adquirida. (No entiendo que ocurre si te desvinculas del Tratado, ¿que sentido tiene?)
Entre FyT y esta asignatura... necesito una camisa de fuerza YA
