Cierto es por RD la regulación de esas edades. Creo que Silu te ha dado las claves para entender la diferencia mejor que yo.
En referencia al segundo párrafo he visto el mismo que tú, en el que hace mención tanto a trabajadores ajenos, autónomos, como consejeros y administradores.........un consejero y un administrador no tienen porqué formar parte de la plantilla de la empresa. Pueden ser prestadores de servicios (autónomos) y no formar parte del ámbito de la dirección y organización de la empresa por lo que serían ajenos a ella y por tanto al ET.
Otra cosa es que tal administrador o consejero formara parte de la directiva de la empresa y por lo tanto sujeta a ella por una relación diferente que si fuera contratado, en ese caso formaría parte del personal que dirige la sociedad y por tanto sujeto al ET.
Se pueden dar los dos casos, de ahí que el párrafo indique "salvo que controlen la sociedad"
Saludos
A ver, teufel, no podemos estar leyendo el mismo párrafo, es imposible.

Ni en la edición del año pasado ni en la de este año se habla en esa página de autónomos y administradores en el mismo párrafo, sino que uno habla de autónomos, y otro posterior dice, literalmente, lo que escribí antes: "
Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."
Pero quedándonos en el fondo del asunto. Dices que un consejero o administrador que sea autónomo no está sujeto al ET. Completamente de acuerdo. Pero no era ese el supuesto que yo planteaba. El libro afirma en ese párrafo que
existe ausencia de ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad,
salvo que controlen la sociedad. Podríamos expresar la frase de otra forma:
existe ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad,
cuando controlen la sociedad.
Estaremos de acuerdo en que esas dos frases significan exactamente lo mismo ¿no? Si es así, también lo estgaremos en que esta última frase es falsa porque, si tienen el control de la sociedad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, conforme a la DA 27º.1 LGSS, y por tanto les falta la nota de ajenidad, tal y cmo tú misma afirmabas antes respecto de los autónomos consejeros o administradores. Y si esa última frase es falsa, tiene que serlo forzosamente la frase de la que se deduce, que es la que se indica literalmente en el libro.
En resumen, existe ausencia de ajenidad en administradores y consejeros
cuando controlen la sociedad, porque en ese caso deberán ser autónomos, no
salvo que controlen la sociedad, que es lo que afirma el libro y, por tanto, lo que dice el libro en ese párrafo es falso.
Saludos