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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 81031 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #300 en: 05 de Diciembre de 2014, 23:30:30 pm »
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Están del 1 al 8. Lo que ocurre es que están mezclados con Administrativo IV y Procesal II

Vete a la última tutoría de Procesal II y podrás descargarlos todos, hasta el 8, porque si entras en la tutoría de Dº del Trabajo no podrás.

Yaaaaaaaaaaaa, sí que sale en la tutoría de Trabajo, pero tienes razón están mezclados.

Gracias,  :-*


Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #301 en: 05 de Diciembre de 2014, 23:33:41 pm »
Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #302 en: 05 de Diciembre de 2014, 23:35:39 pm »
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Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)

no me salta tu mail tampoco,  :'(

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #303 en: 06 de Diciembre de 2014, 12:41:22 pm »
Buenos días:

Como lamentablemente, el equipo docente no hace acto de presencia en Alf tras dos meses desde que se inició el curso, planteo aquí algunas dudas que planteé allí, por si alguien conoce las respuestas.

1-. En el tema 12, epígrafe V.5.2, página 898, cuando habla de la posibilidad de que se regule por los convenios colectivos la edad ordinaria de jubilación, se dice que dicha cláusula debe cumplir unos exigentes requisitos legales, admitiendo por tanto implícitamente que dicha materia pueda ser regulada por un convenio colectivo.

Sin embargo, en el tema 10, epígrafe XIV, página 779, se dice que se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la SS, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta? Porque el libro hace referencia a la Disposición adicional décima del ET para justificar ambas afirmaciones. Y ambos párrafos se inician con un "En la actualidad...

En definitiva, si preguntan en el test si el convenio colectivo puede regular la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación fijada en la normativa de la SS, ¿respondemos que sí o que no?

2-. En el tema 2, epígrafe I.2.3, página 142, cuando habla de la nota de dependencia que caracteriza al trabajador, se afirma lo siguiente:

"Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

    ¿No debería ser "la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, cuando controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad"?

Saludos
   

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #304 en: 06 de Diciembre de 2014, 13:11:30 pm »
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Buenos días:

Como lamentablemente, el equipo docente no hace acto de presencia en Alf tras dos meses desde que se inició el curso, planteo aquí algunas dudas que planteé allí, por si alguien conoce las respuestas.

1-. En el tema 12, epígrafe V.5.2, página 898, cuando habla de la posibilidad de que se regule por los convenios colectivos la edad ordinaria de jubilación, se dice que dicha cláusula debe cumplir unos exigentes requisitos legales, admitiendo por tanto implícitamente que dicha materia pueda ser regulada por un convenio colectivo.

Sin embargo, en el tema 10, epígrafe XIV, página 779, se dice que se entienden nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la SS, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

¿Cuál de las dos afirmaciones es la correcta? Porque el libro hace referencia a la Disposición adicional décima del ET para justificar ambas afirmaciones. Y ambos párrafos se inician con un "En la actualidad...

En definitiva, si preguntan en el test si el convenio colectivo puede regular la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación fijada en la normativa de la SS, ¿respondemos que sí o que no?

2-. En el tema 2, epígrafe I.2.3, página 142, cuando habla de la nota de dependencia que caracteriza al trabajador, se afirma lo siguiente:

"Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

    ¿No debería ser "la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, cuando controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad"?

Saludos

1.- Entiendo que cuando se refiere a que los cc pueden regular la edad ordinaria de jubilación se refiere hay que hay profesiones que por su peligrosidad, por ejemplo, hagan que la edad de jubilación sea anterior a los 65 años y otras, jueces y magistrados, que pueden estar hasta los 70. Esto no es óbice para que se tengan que cumplir unos requisitos a la hora de cobrar la jubilación.
Por otro lado, la página 779 es del tema 9 y no del 10 (jjjj) y entiendo que dice que son nulas las cláusulas de cc que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad de 65 años. Es algo perfectamente lógico toda vez que el trabajador puede seguir prestando servicios más allá de esa edad sea por la razón que sea.....porque no ha llegado al mínimo exigible para cobrar la prestación de jubilación, porque quiera seguir trabajando, porque necesite el dinero....es decir, no por llegar a los 65 el contrato se extingue y ahí es donde quiere ir a parar ese apartado.

2.- Ese párrafo habla de la dependencia de los trabajadores al ET y de los autónomos que no están sujetos. Por lo tanto y dentro de la frase que indicas, si indicara "cuando controlen la sociedad", estarían incluidos dentro del ámbito de organización y dirección y por lo tanto sujetos al ET y no exentos como se indica.

saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #305 en: 06 de Diciembre de 2014, 15:49:29 pm »
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1.- Entiendo que cuando se refiere a que los cc pueden regular la edad ordinaria de jubilación se refiere hay que hay profesiones que por su peligrosidad, por ejemplo, hagan que la edad de jubilación sea anterior a los 65 años y otras, jueces y magistrados, que pueden estar hasta los 70. Esto no es óbice para que se tengan que cumplir unos requisitos a la hora de cobrar la jubilación.
Por otro lado, la página 779 es del tema 9 y no del 10 (jjjj) y entiendo que dice que son nulas las cláusulas de cc que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad de 65 años. Es algo perfectamente lógico toda vez que el trabajador puede seguir prestando servicios más allá de esa edad sea por la razón que sea.....porque no ha llegado al mínimo exigible para cobrar la prestación de jubilación, porque quiera seguir trabajando, porque necesite el dinero....es decir, no por llegar a los 65 el contrato se extingue y ahí es donde quiere ir a parar ese apartado.

2.- Ese párrafo habla de la dependencia de los trabajadores al ET y de los autónomos que no están sujetos. Por lo tanto y dentro de la frase que indicas, si indicara "cuando controlen la sociedad", estarían incluidos dentro del ámbito de organización y dirección y por lo tanto sujetos al ET y no exentos como se indica.

saludos

En cuanto a lo primero, el párrafo de la página 898 que menciono no se refiere a lo que tú dices -además, esas edades de jubilación no ordinarias, no se pueden establecer mediante Convenio Colectivo, sólo por ley-, sino también a las cláusulas que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. De hecho, bajo ese párrafo se dice, en letra pequeña, "Disposición adicional décima ET, que fue analizada en el capítulo 9, apartado XIV, al que se remite", es decir, en ese párrafo se remite al otro párrafo, pero ambos dicen cosas contradictorias. He ahí mi duda.

En cuanto a lo segundo, creo que te has equivocado de párrafo. Es obvio que el que yo reproduzco no habla de los autónomos, sino de los administradores y consejeros de las empresas. Y en él se afirma que éstos están excluidos del ET por ausencia de dependencia -en esto no hay duda-, y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad. Y en esto último es donde, a mi entender, está el error, porque la ausencia de ajenidad de los administradores y consejeros existe cuando controlan la sociedad, no salvo que controlen la sociedad. 

Saludos

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #306 en: 06 de Diciembre de 2014, 17:29:01 pm »
Pedro G, en referencia a la primera duda que planteas, creo que la clave está en dos puntos:

1º El cumplimiento de la edad de jubilación no obliga a la extinción de la relación laboral. La jubilación tiene carácter voluntario.

2º La Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva, excepto para el establecimiento de las mejoras voluntarias. (39.2)

Por tanto, entiendo, que:

1º Los convenios colectivos pueden establecer mejoras voluntarias

2º Los convenios colectivos no pueden obligar a un trabajador a jubilarse


De ahí que la DA 10ª del ET recoja la nulidad y ausencia de efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #307 en: 06 de Diciembre de 2014, 18:24:14 pm »
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En cuanto a lo primero, el párrafo de la página 898 que menciono no se refiere a lo que tú dices -además, esas edades de jubilación no ordinarias, no se pueden establecer mediante Convenio Colectivo, sólo por ley-, sino también a las cláusulas que indiquen que un trabajador tiene OBLIGATORIAMENTE que dejar de prestar servicios por haber llegado a la edad ordinaria de jubilación. De hecho, bajo ese párrafo se dice, en letra pequeña, "Disposición adicional décima ET, que fue analizada en el capítulo 9, apartado XIV, al que se remite", es decir, en ese párrafo se remite al otro párrafo, pero ambos dicen cosas contradictorias. He ahí mi duda.

En cuanto a lo segundo, creo que te has equivocado de párrafo. Es obvio que el que yo reproduzco no habla de los autónomos, sino de los administradores y consejeros de las empresas. Y en él se afirma que éstos están excluidos del ET por ausencia de dependencia -en esto no hay duda-, y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad. Y en esto último es donde, a mi entender, está el error, porque la ausencia de ajenidad de los administradores y consejeros existe cuando controlan la sociedad, no salvo que controlen la sociedad. 

Saludos

Cierto es por RD la regulación de esas edades. Creo que Silu te ha dado las claves para entender la diferencia mejor que yo.

En referencia al segundo párrafo he visto el mismo que tú, en el que hace mención tanto a trabajadores ajenos, autónomos, como consejeros y administradores.........un consejero y un administrador no tienen porqué formar parte de la plantilla de la empresa. Pueden ser prestadores de servicios (autónomos) y no formar parte del ámbito de la dirección y organización de la empresa por lo que serían ajenos a ella y por tanto al ET.
Otra cosa es que tal administrador o consejero formara parte de la directiva de la empresa y por lo tanto sujeta a ella por una relación diferente que si fuera contratado, en ese caso formaría parte del personal que dirige la sociedad y por tanto sujeto al ET.

Se pueden dar los dos casos, de ahí que el párrafo indique "salvo que controlen la sociedad"

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #308 en: 06 de Diciembre de 2014, 18:27:17 pm »
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Pedro G, en referencia a la primera duda que planteas, creo que la clave está en dos puntos:

1º El cumplimiento de la edad de jubilación no obliga a la extinción de la relación laboral. La jubilación tiene carácter voluntario.

2º La Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva, excepto para el establecimiento de las mejoras voluntarias. (39.2)

Por tanto, entiendo, que:

1º Los convenios colectivos pueden establecer mejoras voluntarias

2º Los convenios colectivos no pueden obligar a un trabajador a jubilarse


De ahí que la DA 10ª del ET recoja la nulidad y ausencia de efectos de las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.

Silu, estoy completamente de acuerdo con lo que dices, pero hay un problema. Esa no era mi duda.

La DA 10º ET y el art. 39.2 LGSS son claros, pero el libro no. De ahí que lo preguntara en Alf para ver si el equipo ¿docente? se dignaba a aclarar si es una errata del libro o es que la jurisprudencia matiza la literalidad de la ley y permite, bajo determinadas premisas, que el Convenio Colectivo pueda regular esa cuestión. Lo que está claro es que el libro crea confusión porque dice cosas distintas en un párrafo y en otro. Y crea confusión hasta el punto de que, cuando explica un párrafo, el del tema 12, se remite para ratificarlo al otro párrafo donde, dice, ya fue analizado el asunto ¡con una conclusión contraria!

El problema es, como dije antes, qué debo responder ante una pregunta tipo test de este tenor:

Las cáusulas de los Convenios Colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación:

a) Se entienden nulas y sin efecto

b) Son admisibles, pero deben cumplir unos exigentes requisitos legales

c) Son admisibles, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #309 en: 06 de Diciembre de 2014, 19:02:49 pm »
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Cierto es por RD la regulación de esas edades. Creo que Silu te ha dado las claves para entender la diferencia mejor que yo.

En referencia al segundo párrafo he visto el mismo que tú, en el que hace mención tanto a trabajadores ajenos, autónomos, como consejeros y administradores.........un consejero y un administrador no tienen porqué formar parte de la plantilla de la empresa. Pueden ser prestadores de servicios (autónomos) y no formar parte del ámbito de la dirección y organización de la empresa por lo que serían ajenos a ella y por tanto al ET.
Otra cosa es que tal administrador o consejero formara parte de la directiva de la empresa y por lo tanto sujeta a ella por una relación diferente que si fuera contratado, en ese caso formaría parte del personal que dirige la sociedad y por tanto sujeto al ET.

Se pueden dar los dos casos, de ahí que el párrafo indique "salvo que controlen la sociedad"

Saludos

A ver, teufel, no podemos estar leyendo el mismo párrafo, es imposible.  ;) ;)

Ni en la edición del año pasado ni en la de este año se habla en esa página de autónomos y administradores en el mismo párrafo, sino que uno habla de autónomos, y otro posterior dice, literalmente, lo que escribí antes: "Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

Pero quedándonos en el fondo del asunto. Dices que un consejero o administrador que sea autónomo no está sujeto al ET. Completamente de acuerdo. Pero no era ese el supuesto que yo planteaba. El libro afirma en ese párrafo que existe ausencia de ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, salvo que controlen la sociedad. Podríamos expresar la frase de otra forma: existe ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, cuando controlen la sociedad.

Estaremos de acuerdo en que esas dos frases significan exactamente lo mismo ¿no? Si es así, también lo estgaremos en que esta última frase es falsa porque, si tienen el control de la sociedad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, conforme a la DA 27º.1 LGSS, y por tanto les falta la nota de ajenidad, tal y cmo tú misma afirmabas antes respecto de los autónomos consejeros o administradores. Y si esa última frase es falsa, tiene que serlo forzosamente la frase de la que se deduce, que es la que se indica literalmente en el libro.

En resumen, existe ausencia de ajenidad en administradores y consejeros cuando controlen la sociedad, porque en ese caso deberán ser autónomos, no salvo que controlen la sociedad, que es lo que afirma el libro y, por tanto, lo que dice el libro en ese párrafo es falso.

Saludos

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #310 en: 06 de Diciembre de 2014, 19:14:04 pm »
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El problema es, como dije antes, qué debo responder ante una pregunta tipo test de este tenor:

Las cáusulas de los Convenios Colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación:

a) Se entienden nulas y sin efecto

b) Son admisibles, pero deben cumplir unos exigentes requisitos legales

c) Son admisibles, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas

Saludos

Respondería como correcta la a), y además sin duda. La DA 10ª del ET fue modificada por la Ley 3/2012 en ese sentido. Con anterioridad a esta reforma es cuando la extinción por jubilación requería requisitos tasados y concretos: 1. Vinculación a objetivos coherentes de medidas de política de empleo -expresados en el convenio- y 2. Que el trabajador afectado tuviera cubierto el período mínimo de cotización y reúna demás requisitos exigidos por la normativa de la SS.

Por este motivo considero que se debe a una errata del manual, que en un tema está actualizado y en otro no. Además, no creo que se pueda justificar en jurisprudencia, porque de momento dudo mucho que les haya dado tiempo a pronunciarse en este sentido -teniendo en cuenta que la modificación fue en 2012-.

Un saludo

 ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #311 en: 06 de Diciembre de 2014, 19:20:46 pm »
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Respondería como correcta la a), y además sin duda. La DA 10ª del ET fue modificada por la Ley 3/2012 en ese sentido. Con anterioridad a esta reforma es cuando la extinción por jubilación requería requisitos tasados y concretos: 1. Vinculación a objetivos coherentes de medidas de política de empleo -expresados en el convenio- y 2. Que el trabajador afectado tuviera cubierto el período mínimo de cotización y reúna demás requisitos exigidos por la normativa de la SS.

Por este motivo considero que se debe a una errata del manual, que en un tema está actualizado y en otro no. Además, no creo que se pueda justificar en jurisprudencia, porque de momento dudo mucho que les haya dado tiempo a manifestarse en este sentido -teniendo en cuenta que la modificación fue en 2012-.

Un saludo

 ;)

Sí, yo también creo que es una errata, y por eso planteé la duda en Alf hace más de un mes. Pero como nadie responde...

En fin, me fiaré de ti si cae en el examen.  ::) ::)

Saludos  ;)

P.S.: ¿Y tú qué coño haces que no estás estudiando Procesal II?  :P :P

Desconectado silu

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #312 en: 06 de Diciembre de 2014, 19:23:31 pm »
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Sí, yo también creo que es una errata, y por eso planteé la duda en Alf hace más de un mes. Pero como nadie responde...

En fin, me fiaré de ti si cae en el examen.  ::) ::)

Saludos  ;)

P.S.: ¿Y tú qué coño haces que no estás estudiando Procesal II?  :P :P

 ::)  ::)  :-[  :-[  :-[  es que estoy atacaaaaaaááá...

Vale valeeeee....hasta otra duda jejeje que diga hasta otro rato...

 ;)

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #313 en: 06 de Diciembre de 2014, 20:23:08 pm »
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Victoria, me sale que estoy bloqueda en tus pv, no te puedo responder, aunque lo hago por mail.  ;)

¿? No tengo a nadie bloqueado. Te mandé un privado ayer.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #314 en: 06 de Diciembre de 2014, 21:20:18 pm »
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¿? No tengo a nadie bloqueado. Te mandé un privado ayer.

yo tambien te he mandado un privado esta mañana para preguntarte sobre un tema y tambien me sale que me has bloqueado, llevo toda la tarde pensando el motivo  :-\

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #315 en: 06 de Diciembre de 2014, 21:21:59 pm »
Ya está solucionado. Era la configuración.

Mil perdones.
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Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #316 en: 07 de Diciembre de 2014, 12:05:50 pm »
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A ver, teufel, no podemos estar leyendo el mismo párrafo, es imposible.  ;) ;)

Ni en la edición del año pasado ni en la de este año se habla en esa página de autónomos y administradores en el mismo párrafo, sino que uno habla de autónomos, y otro posterior dice, literalmente, lo que escribí antes: "Aunque pudiera ser discutible, suele entenderse que la ausencia de dependencia (y también de ajenidad, salvo que controlen la sociedad) es la que explica la exclusión del ET de los administradores y consejeros de las empresas que revistan la forma de sociedad."

Pero quedándonos en el fondo del asunto. Dices que un consejero o administrador que sea autónomo no está sujeto al ET. Completamente de acuerdo. Pero no era ese el supuesto que yo planteaba. El libro afirma en ese párrafo que existe ausencia de ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, salvo que controlen la sociedad. Podríamos expresar la frase de otra forma: existe ajenidad en los administradores y consejeros de las empresas que revistan forma de sociedad, cuando controlen la sociedad.

Estaremos de acuerdo en que esas dos frases significan exactamente lo mismo ¿no? Si es así, también lo estgaremos en que esta última frase es falsa porque, si tienen el control de la sociedad, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, conforme a la DA 27º.1 LGSS, y por tanto les falta la nota de ajenidad, tal y cmo tú misma afirmabas antes respecto de los autónomos consejeros o administradores. Y si esa última frase es falsa, tiene que serlo forzosamente la frase de la que se deduce, que es la que se indica literalmente en el libro.

En resumen, existe ausencia de ajenidad en administradores y consejeros cuando controlen la sociedad, porque en ese caso deberán ser autónomos, no salvo que controlen la sociedad, que es lo que afirma el libro y, por tanto, lo que dice el libro en ese párrafo es falso.

Saludos

He leído esta mañana varios artículos sobre la ajenidad en el aspecto que nos atañe y ni los juristas lo tienen claro del todo. Unos dicen que depende del grado de autonomía que tengan, otros que depende de la participación en la sociedad, etc...pero lo que sí he sacado en claro es que existirá ausencia de ajenidad cuando posean más del 50% del capital social, por lo que entiendo que entonces controlarían la sociedad, lo que nos lleva a tu conclusión y pido disculpas por "encabezonarme"  ;)

He de decir, que en la primera pasada del libro no te das cuenta de muchas cosas, pero cuando vuelves.....repeticiones hastiosas del mismo procedimiento, erratas como las que has detectado, letra pequeña que no entra pero que como no la leas te quedas igual que si no hubieras leído nada del tema entero.....en fin, entre eso y el equipo docente que debe de estar de vacaciones de verano.....mal me veo¡¡

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #317 en: 07 de Diciembre de 2014, 18:25:25 pm »
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He leído esta mañana varios artículos sobre la ajenidad en el aspecto que nos atañe y ni los juristas lo tienen claro del todo. Unos dicen que depende del grado de autonomía que tengan, otros que depende de la participación en la sociedad, etc...pero lo que sí he sacado en claro es que existirá ausencia de ajenidad cuando posean más del 50% del capital social, por lo que entiendo que entonces controlarían la sociedad, lo que nos lleva a tu conclusión y pido disculpas por "encabezonarme"  ;)

He de decir, que en la primera pasada del libro no te das cuenta de muchas cosas, pero cuando vuelves.....repeticiones hastiosas del mismo procedimiento, erratas como las que has detectado, letra pequeña que no entra pero que como no la leas te quedas igual que si no hubieras leído nada del tema entero.....en fin, entre eso y el equipo docente que debe de estar de vacaciones de verano.....mal me veo¡¡

No hay nada que disculpar, aunque un pelín cabezona sí que eres...  ;) ;)

Y lo del equipo docente es de vergüenza.

Saludos

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #318 en: 07 de Diciembre de 2014, 18:36:38 pm »
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No hay nada que disculpar, aunque un pelín cabezona sí que eres...  ;) ;)

Y lo del equipo docente es de vergüenza.

Saludos

jajajjaja, no lo sabes bien, hasta que no lo discurro y requetediscurro no entro en razón. Tengo que verlo claro y entenderlo sino.......pero bueno, me sirve mucho para repasar cada vez que se plantea una duda

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #319 en: 08 de Diciembre de 2014, 11:40:18 am »
Por cierto, al releer la Guía de la asignatura, el equipo docente expone en el apartado dedicado al Curso Virtual lo siguiente: "se quiere dejar claro desde el primer momento, en primer lugar, que a través del Curso Virtual no se atenderán cuestiones relativas a explicaciones sobre el contenido sustantivo de la asignatura, pues tal es la misión principal de los tutores, tanto presenciales como telemáticos. Así pues, los alumnos deberán abstenerese de plantear en el correo electrónico o en los foros de debate dudas relativas al contenido de la asignatura, pues no serán contestadas"

Lo digo por si a alguien le ha pasado lo que a mí, que no llegó a leer esa parte de la guía y sigue pensando que el equipo docente no está haciendo su trabajo. Debo pedir disculpas por haber creído tal cosa, pues se ve claramente que están cumpliendo con absoluto rigor.  ::)

Lo que no me queda tan claro es si los errores y erratas del libro entran dentro de la categoría de "explicaciones sobre el contenido sustantivo de la asignatura", sobre todo teniendo en cuenta que la única persona que puede resolverlas es el autor del libro, que además forma parte del equipo docente.

En fin...

Saludos