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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 102968 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #460 en: 12 de Enero de 2015, 16:54:18 pm »
En el subforo de apuntes lo colgó si no mal recuerdo silvestre, allí están las novedades...

suerte.


Desconectado Iota

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #461 en: 12 de Enero de 2015, 17:17:00 pm »
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En el subforo de apuntes lo colgó si no mal recuerdo silvestre, allí están las novedades...

suerte.

Gracias Ilse.
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Desconectado Sandy_Jerez_D

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #462 en: 14 de Enero de 2015, 15:48:49 pm »
Hola a todos!

¿ Alguien sabría que poner a la siguiente pregunta: Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (Tema 39) ?

Muchas gracias, Saludos.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #463 en: 14 de Enero de 2015, 16:24:59 pm »
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Hola a todos!

¿ Alguien sabría que poner a la siguiente pregunta: Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado (Tema 39) ?

Muchas gracias, Saludos.

Se puede responder estudiado el epígrafe 2 de ese Tema, y comprobando uno y otro.

1. En el procedimiento ordinario el recurso de apelación es subsidiario al de reforma, su admisión queda condicionada a la previa interposición y desestimación del recurso de reforma (art. 222.I)
En el abreviado se puede interponer sin necesidad haber interpuesto previamente el de reforma (art. 766.2), si bien eso no excluye la posibilidad de que se interponga subsidiariamente al de reforma.

La interposición del recurso de reforma es preceptiva en el recuso de apelación en un procedimiento ordinario, mientra que en el abreviado es potestativa, eso es lo que viene a significar la diferencia de este primer punto.

2. En el ordinario el recurso de apelación se interpondrá en el plazo establecido (212.1) y posteriormente se dará traslado, si el recurso es admitido, el tribunal que haya de conocer emplazará a las partes,a las que se le dará traslado.

En el procedimiento abreviado, se concentran tanto la interposición del recurso como las alegaciones, que se incluirán en los motivos del recurso sin limitación alguna, salvo la excepción del 766.4. Tanto en un caso como en otro es el mismo Secretario Judicial el que da traslado a las demás partes personadas para que puedan alegar, de ahí su traslado a la Audiencia respectiva, que resolverá sin más trámites.

En el ordinario es el tribunal ad quem el que puede emplazar a las partes para que aleguen lo que en derecho estimen necesario, en el abreviado es el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción una vez admitido, el que las emplaza.

3. En el procedimiento ordinario la vista es preceptiva. En el abreviado, por regla general no se celebra la vista, salvo dos excepciones: 1. Cuando en el auto recurrido se haya acordado la prisión provisional de alguno de los imputados (carácter preceptivo). 2. Cuando el Auto (resoluciones) contengan alguna otra medida cautelar (carácter potestativo) 766.5.

Más o menos, creo.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #464 en: 19 de Enero de 2015, 16:32:29 pm »
Sois un coñazo con los correos, por algo está el subforo de ofrezco, aquí para dudas y demás..

La culpa la tiene quien ofrece donde no corresponde, después se llena esto de m.ierda.

Desconectado IUSMASOQUISTA

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #465 en: 19 de Enero de 2015, 17:59:45 pm »
¿y si se pone aquí que en el subforo de apuntes has colgado algo? ...

Venga, noto un poco de tensión pre-exámenes  ;)

Desconectado Ceci_DIOS

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #466 en: 19 de Enero de 2015, 22:56:21 pm »
Hola chicos.

Estoy un poco mosca con la guía de la asignatura, la cual te dejan usar en el examen para orientarte sobre las preguntas. La guía solo esquematiza las partes de la asignatura. No viene dividida ni por temas. Por lo que poca orientación o ayuda te puede prestar dicha guía y mas teniendo en cuenta, que las preguntas a desarrollar son puntos concretos sobre temas, no es un tema a desarrollar.

No sé como lo veréis, pero teniendo en cuenta el volumen de temas que nos han metido para un cuatrimestre y que la guía solo fije un esquema sobre las partes de la asignatura y no sobre temas, me mosquea un poco.

Mucha suerte!

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #467 en: 19 de Enero de 2015, 23:49:56 pm »
Hay un programa con todos las lecciones, sus epígrafes y subepígrafes. Yo lo pude descargar del campus virtual, la verdad es que algo ayuda pero aun así es tan extensa y detallada que me trae por el camino de la amargura  :'(

Mira aquí:
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Desconectado Ceci_DIOS

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #468 en: 20 de Enero de 2015, 08:58:20 am »
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Hay un programa con todos las lecciones, sus epígrafes y subepígrafes. Yo lo pude descargar del campus virtual, la verdad es que algo ayuda pero aun así es tan extensa y detallada que me trae por el camino de la amargura  :'(

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Muchas gracias Alan!!! Me va a servir de gran ayuda. Mucha suerte!! ;)

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #469 en: 21 de Enero de 2015, 22:28:59 pm »
chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
???? :-[ :-[ :-[

Desconectado jalcolea10

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supuestos prácticos de examen resueltos
« Respuesta #470 en: 22 de Enero de 2015, 12:08:21 pm »
Alguien tiene los supuestos prácticos de examen de otros años resueltos?
He visto que mnieves ha encontrado un grupo de trabajo del año pasado, pero yo no lo encuentro.
Alguien me los podría mandar?.

Muchas Gracias

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #471 en: 22 de Enero de 2015, 21:25:48 pm »
¿Se puede practicar el registro de una vivienda sin el interesado y con dos testigos vecinos del pueblo?

La verdad que no entiendo estos de los vecinos,que pitan un par de vecinos para poder practicarse un registro en la casa de otro vecino.

Desconectado sgl82

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #472 en: 22 de Enero de 2015, 22:54:41 pm »
necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #473 en: 22 de Enero de 2015, 23:50:04 pm »
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necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación

Hola

No veo que responda nadie, así que lo haré yo, aunque voy a ésta la segunda semana, de ahí que no la tenga entre mano.

Según los Hechos Probados estamos terminado la Instrucción y ante el escrito de procesamiento, se interpone recurso de apelación; en lo que concierne a la calificación de los hechos como delictivos no es competencia del Juez, lo es del Fiscal, de las partes acusadoras, basados en los principios de contradicción y defensa y en los actos probatorios que se hayan realizado, pero el Juez no "califica el delito", dicta el Auto de Procesamiento, si es el Juez Instructor, y el Juez Penal o decisor dictará la correspondiente sentencia en base a unos Hechos Probados y calificados en una determinada figura delictiva, si bien, su misión, ya sea en la instrucción ya en el juicio oral es imputar y sentenciar, pero no calificar.

Espero haberte aclarado algo, pero el supuesto de hecho es eso, recurrir un auto de procesamiento porque no se está de acuerdo con lo que se le ha imputado, con los delitos que se le han imputado, derivados de la calificación en base a los hechos probados, o que se han podido probar, pero es el Fiscal y la parte acusadora las que indican en los escritos de calificación el o los delitos cometidos, y la defensa o el acusado rebatirlos. El Tribunal de apelación tendrá que dirimir si son suficientes o no son suficientes los hechos probados..

El caso se las trae para Penal II, el animus necandi cuando no se consigue matar a una persona es difícil de probar, pero supongo que habrán tenido base suficiente, el acusado siempre va a decir que el ánimo era lesionar, o ánimus laedendi.

Un saludo y suerte

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #474 en: 23 de Enero de 2015, 00:17:38 am »
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chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
???? :-[ :-[ :-[

Yo tampoco estoy muy puesto, pero creo que a partir de la denuncia o querella se empieza la instrucción del abreviado y luego si procede se transforma a ordinario, a jurado, a menores o a falta...
A ver si alguien nos lo aclara mejor.

Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #475 en: 23 de Enero de 2015, 00:22:22 am »
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necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación
Yo creo que sí es parte de la función del Juez de Instrucción la calificación delictiva, aunque no sea vinculante para las partes dicha calificación realizada por el Juez de Instrucción en el auto de procesamiento.
La calificación delictiva no es la función principal del J. Instrucción al dictar el auto de procesamiento, pero creo que dicha resolución jurisdiccional de imputación hay que hacer constar el hecho punible y la calificación legal (esto en concreto viene en la página 232 del libro).
Además yo creo que los escritos de calificación provisional de las partes es en la fase intermedia (después de la instrucción), es decir después de que se dicte el auto de procesamiento por el Juez de Instrucción. Yo lo he entendido así ???

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #476 en: 23 de Enero de 2015, 00:43:14 am »
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necesito ayuda respecto a la pregunta 5 del caso 74, me genera muchas dudas,
¿es función del juez la calificación delictiva?

yo entiendo que no es su función sino que se limita a dictar el auto de procesamiento en función de los hechos y la calificación provisional descrita por las partes en los escritos de calificación

Hola de nuevo, me he cansado de Penal, y me he puesto con Mercantil, pero Pravias no ha vuelto a entrar, así que intento argumentar algo más eso.

Tu respuesta no está mal del todo; tenemos que tener en consideración que los escritos de calificación, en sus diferentes variedades, son actos de postulación, de ahí que el Juez no entre en ellos, sino que serán las partes o el Ministerio Fiscal, es decir éste junto a la parte acusadora los que realicen el escrito de calificación de la acusación y la defensa o el acusado el que realice su escrito de calificación tras la acusación, por aquello de que es necesario de que la acusación anteceda a la defensa.

Ahhhhhhhhhh, ok, pero en ese caso te refieres a qué ha de contener el escrito de calificación acusatorio, que el Juez tendrá que revisar para comprobar que no se ha vulnerado ningún precepto que pueda ir por vía casacional, ninguna de las garantías constitucionales en las pruebas, pero no va a entrar en la calificación, los devolverá para que vuelvan sobre ello. A los escritos de calificación de las partes en la fase intermedia depende del procedimiento, creo, en el ordinario se le llamará escrito de calificación procesatorio y el PPA escrito de calificación provisional, por una diferencia fundamental, la Fase Intermedia en el ordinario la realiza el Juez Penal, y en el PPA el Juez Instructor.

Desconectado pasteles

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #477 en: 23 de Enero de 2015, 10:47:19 am »
Mira el principio IURA NOVIT CURIA. En virtud de este principio, el juez tiene la obligación de conocer nuestro ordenamiento jurídico y el deber de aplicarlo, y ello se acentúa aún más en el proceso penal. Por tanto, mediante denuncia o querella se pone en conocimiento de la Autoridad la comisión de lo que creemos un hecho delictivo, e indicamos quien es el presunto autor, si éste es conocido, pero será el juez quien tenga la obligación de informar al imputado del hecho histórico que se le imputa, y sobre todo, cual es su calificación jurídica. Ello permitirá a la defensa del acusado preparar el proceso en base a esa calificación, calificación que vincula al juez a la hora de dictar sentencia.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #478 en: 23 de Enero de 2015, 12:55:39 pm »
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Mira el principio IURA NOVIT CURIA. En virtud de este principio, el juez tiene la obligación de conocer nuestro ordenamiento jurídico y el deber de aplicarlo, y ello se acentúa aún más en el proceso penal. Por tanto, mediante denuncia o querella se pone en conocimiento de la Autoridad la comisión de lo que creemos un hecho delictivo, e indicamos quien es el presunto autor, si éste es conocido, pero será el juez quien tenga la obligación de informar al imputado del hecho histórico que se le imputa, y sobre todo, cual es su calificación jurídica. Ello permitirá a la defensa del acusado preparar el proceso en base a esa calificación, calificación que vincula al juez a la hora de dictar sentencia.

Estoy de acuerdo con eso pasteles, pero en nuestro ordenamiento procesal penal no rige el sistema inquisitivo, por lo que serán las partes quiénes entrarán en la calificación jurídica de las figuras delictivas y en la penas que se soliciten, algo que tendrá que dirimir dispositivamente el juez penal a la hora de dictar sentencia y motivar en base a esos escritos de calificación y en base a esos hechos probados; la clasificación y la pena solicitada una vez aportadas ambos por la acusación y la defensa sí vincula al juez decisor, si bien, tras la celebración del proceso oral.

Por cierto, aprovecho para indicar que no he formado grupo alguno para los prácticos de Procesal II (lo hicimos en el I), había un grupo del curso pasado, pero ahora ni encuentro el archivo.

Saludos y suerte

Desconectado pedro73

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #479 en: 23 de Enero de 2015, 18:40:33 pm »
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chicos tengo una duda, haber si alguien me puede ayudar, cuando a través de denuncia, querella o de oficio se inicia un procedimiento judicial con la imputación, que se supone que comienza un procedimiento ordinario y luego se convierte en abreviado dependiendo de la pena que se va a pedir, porque no acabo de entender cuando dice que "se transforma en procedimiento abreviado", leyendo en otros contextos parece que fuese al revés...

otra, y digo yo la conformidad esta de la que habla, donde dice que responde al ppio de oportunidad, cuando el imputado hace una declaración de voluntad de cumplir la pena más grave, supongo que no tiene nada que ver a cuando en un proceso ( sea cual fuere, penal civil, laboral) llegan a un acuerdo las partes antes del juicio oral, ya que en este caso es eso precisamente; un acuerdo entre  las dos partes.
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ya encontré la respuesta a mi primera pregunta:
el procedimiento ordinario puede iniciarse originariamente como tal si lo cree conveniente el juez de instrucción por la calificación de las penas o puede venir por conversión de un PPA
Y luego el PPA, que es el procedimiento más utilizado en la práctica, en que los juzgados comienzan la instrucción por diligencias previas, y solo al final de la instrucción es cuando deciden si lo convierten en ordinario, si es una falta, si va por la ley del jurado o menores.