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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 102730 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #580 en: 07 de Febrero de 2015, 12:38:09 pm »
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Hola a todos!! Alguien me puede decir las preguntas de otros años?. Es a modo orientativo . Muchas gracias !!

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Desconectado volvoreta82

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #581 en: 07 de Febrero de 2015, 13:13:00 pm »
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Hola a todos!! Alguien me puede decir las preguntas de otros años?. Es a modo orientativo . Muchas gracias !!
TEMA1:
II.  LAS DIVERSAS FUNCIONES DEL PROCESO PENAL


TEMA 2:
I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD


JUEZ LEGAL E “INDEPENDENCIA”: LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE EL “JUEZ LEGAL IMPARCIAL


TEMA 4:
DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS

NOTAS ESENCIALES DEL PRINCIPIO ACUSATORIO


TEMA 5:
LIBRE VALORACIÓN Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

EL DERECHO A LOS RECURSOS


TEMA 8:
PARTES ACUSADORAS Y PARTES ACUSADAS EN EL PROCESO PENAL

TEMA 10:
EL DERECHO DE ACCIÓN PENAL

MODALIDADES

TEMA 11:
II. LA DEFENSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL

IV. LA ADQUISICIÓN DEL “STATUS” DE PARTE

VI. LA RENUNCIA A LA AUTODEFENSA: LA REBELDÍA

VIII. NACIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA


TEMA 12:
II. EL OBJETO PRINCIPAL: LA PRETENSIÓN PENAL
(REQUISITOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES)

III. EL OBJETO EVENTUAL: LA ACUMULACIÓN DE LA PRETENSIÓN CIVIL AL PROCESO PENAL
(CTO. Y ELEMENTOS ESENCIALES)

TEMA 13:
DIFERENCIAS ENTRE LA DENUNCIA Y LA QUERELLA




TEMA 18:
EL CONOCIMIENTO DE LA IMPUTACIÓN

II. LOS ACTOS JUDICIALES DE LA IMPUTACIÓN

TEMA 19:
II. EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA. REQUISITOS

TEMA 22:
II. LA DILIGENCIA DE REGISTRO
(CTO., FUNDAMENTO Y ELEMENTOS SUBJETIVOS)

TEMA 25:
I. LAS DECLARACIONES INDAGATORIAS

III. EFECTOS DE LA “CONFESIÓN” DEL PROCESADO EN LA INDAGATORIA

TEMA 28:
I. LA DETENCIÓN POLICIAL
PLAZO DE LA DETENCIÓN

II. EL PROCESO DE “HABEAS CORPUS”
(CTO. Y NOTAS ESENCIALES Y EL OBJETO PROCESAL)





TEMA 29:
III. LA PRISIÓN PROVISIONAL
(LA AUDIENCIA PREVIA)

IV. LA LIBERTAD PROVISIONAL
(CTO Y NOTAS ESENCIALES Y EFECTOS)

TEMA 32:
IV. EL PERDÓN DEL OFENDIDO

V. LA CONFORMIDAD

TEMA 33:
V. LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL

TEMA 34:
LOS ACTOS DE PRUEBA
I. CONCEPTO, DIFERENCIAS CON LOS ACTOS INSTRUCTORIOS Y NOTAS ESENCIALES

TEMA 36:
LA COSA JUZGADA
III. TRATAMIENTO PROCESAL





TEMA 37:
VI. EL PROCESO PENAL DE MENORES
ÓRGANOS INSTRUCTORES

LA INSTRUCCIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TEMA 38:
LOS JUICIOS RÁPIDOS
E) LA COMPARECENCIA EN LA FASE INTERMEDIA: LA AUDIENCIA PRELIMINAR

G) LA CONFORMIDAD “PREMIADA” DEL ART. 801

TEMA 39:
I. LOS RECURSOS: CONCEPTO Y SISTEMATIZACIÓN

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

III. EFECTOS

IV. LOS RECURSOS NO DEVOLUTIVOS

VI. EL RECURSO DE APELACIÓN
(EL R. DE APELACIÓN FRENTE A RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS:
B) EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO)



PREGUNTAS DE RELACIONAR (IMPLICAN VARIOS TEMAS DEL PROGRAMA)

DIFERENCIAS ENTRE LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO


CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN Y EL FALLO Y LA PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEIUS EN EL PRINCIPIO ACUSATORIO



PRINCIPIO ACUSATORIO Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: PRUEBA INSTRUCTORA ANTICIPADA Y PRECONSTITUIDA.
TEMAS 19 Y 4



DIFERENCIAS ENTRE ACTOS INSTRUCTORIOS Y ACTOS DE PRUEBA.
TEMAS 19 Y 14


DIFERENCIAS ENTRE EL EMBARGO Y DECOMISO



DIFERENCIAS ENTRE LA FASE INSTRUCTORA EN EL PROCESO ORDINARIO Y LA INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL DE MENORES. TEMAS 14 y 37

Desconectado sejorima1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #582 en: 07 de Febrero de 2015, 17:31:35 pm »
Muchisimas gracias !!!

Desconectado ana79

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #583 en: 07 de Febrero de 2015, 20:15:08 pm »
Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #584 en: 07 de Febrero de 2015, 20:34:13 pm »
la primera...el procedimiento de intruccion e el proceso ordinario la hace el jues de intrucción...en el de menores...l instrucción la lleva a cabo el Ministerio Fiscal....eso es importante dejarlo claro ;)

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #585 en: 07 de Febrero de 2015, 20:37:33 pm »
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Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!

ana pues si sale eso,yo voy hablar un poco de las dos y santas pascuas jeje.Mucha suerte.

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #586 en: 07 de Febrero de 2015, 20:51:03 pm »
y lleva las leyes procesales....esperemos qe eso alivie un poco :'(

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #587 en: 08 de Febrero de 2015, 09:17:55 am »
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Hola a todos!

Alguien me podría decir como contestaría a la pregunta de Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y el de menores?

No se sintetizarlas! Y creo no sería correcto que ante esa pregunta explicase los dos.

Gracias!

La fase de instrucción está caracterizada por actos de investigación, por el juzgado de instrucción tras el acto de incoación y hasta el acto de conclusión o sobreseimiento. Mediante la determinación del hecho punible y su posible autor, tienen por objeto preparar el juicio oral o el sobreseimiento de la causa y adoptar las medidas cautelares o provisionales penales y civiles para garantizar el ulterior cumplimiento de la sentencia. Sus funciones en el proceso ordinario son preparar el juicio oral, efectuar actos instructorios, adoptar medidas cautelares penales y provisionales y disponer las medidas cautelares civiles y aseguratorias de la pretension civil.
En el proceso penal de menores, (mayores de 14 y menores de 18 años), el proceso penal se dirige a obtener una rehabilitación del menor y lograr la solución del conflicto entre el agresor y la víctima. Por ello, se redefinen las funciones del juez de instrucción y MF y se consagra el principio de oportunidad en la persecución penal. El MF puede desistir de incoar el expediente y obtener el sobreseimiento de un proceso o sustituir una pena privativa de libertad por otra limitativa de derechos, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho, la personalidad del imputado y la pronta reparación de la víctima.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015) ( Diferencia entre Querella y denuncia
« Respuesta #588 en: 08 de Febrero de 2015, 14:38:11 pm »
No tengo ni idea como contestar a esta pregunta diferencia entre denuncia y querellla???? podéis ayudarme

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #589 en: 08 de Febrero de 2015, 14:39:28 pm »
No te agobies. Esta salió en la primera semana y dudo que vuelva a salir ésta.
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Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #590 en: 08 de Febrero de 2015, 16:41:03 pm »
Gracias compañero, estoy estudiando la asignatura con unos apuntes de la licenciatura son 400 páginas? tendríais algún resumen menos denso de la asignatura. Por otro lado no encuentro en estos apuntes :

La parte de el Auto de procesamiento como acto judicial de imputación y los actos judiciales de imputación? me lo podríais pasar por aquí la respuesta a esas dos preguntas.


Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #591 en: 08 de Febrero de 2015, 16:48:46 pm »
Es del tema 18, epígrafe II. También salió la primera semana.
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Desconectado ana79

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #592 en: 08 de Febrero de 2015, 18:08:43 pm »
Alguien podría poner la respuestas del caso 89?

Gracias!!!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #593 en: 08 de Febrero de 2015, 18:15:42 pm »
yp por ltimo me pongo a ver las clases de ferrandis.... 8) 8) 8)

Desconectado victoriasoy

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #594 en: 08 de Febrero de 2015, 18:27:04 pm »
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Alguien podría poner la respuestas del caso 89?

Gracias!!!

CASO N.  89. La Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia absolutoria por la vulneración del art. 18.3 C.E.
Cuestiones
¿El art. 18.3 C.E. y el art. 579 LECrim. exigen al Juez de Instrucción que escuche la totalidad de las grabaciones antes de acordar las prórrogas corres¬pondientes?

El art. 579 no dice nada de cómo se tienen que realizar las escuchas y de si el Juez de Instrucción ha de oírlas él personalmente o no. Pero en la regulación que hace la LECr, más detallada, de la intervención de la correspondencia, es a éste a quien le lleva la policía o empleado de correos las cartas y telegramas intervenidos y es el Juez  el que las abre y las lee por completo, seleccionando lo relevante de lo irrelevante, conservando lo primero y devolviendo lo segundo.
El art. 18.3 CE, donde se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, se consagra la exclusividad jurisdiccional en las restricciones legítimas de este derecho por los poderes públicos. Lo cual hay que entender, no que el Juez se limita a autorizar la intervención telefónica y después se desentiende de todo lo posterior, sino que existe un efectivo control judicial en la ejecución de esta medida,  lo cual incluye comprobar por el Juzgado su fiel  transcripción mecanográfica y sobre todo su escucha directa por el propio Juez.


¿Dicha audición es siempre precisa para la legalidad y validez de las intervenciones telefónicas?

Yo considero que es imprescindible la audición de las cintas tanto en la fase instructora por el Juez de Instrucción como en el juicio oral por el Tribunal o juez que juzgue y ante las partes acusadora y defensa.
Sin embargo, el TS  no lo exige en ninguno de ambos momentos procesales, bastando en la fase instructora la lectura del Juez de Instrucción de la transcripción completa de las cintas.

Comparte el criterio de la Sala de instancia que estimó vulnerado el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.) y el derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) porque, además, “la fuerza policial seleccionó las conversaciones relevantes, ya que las cintas íntegras se incorporaron al proceso con posterioridad a la finalización de las intervenciones telefónicas” (cfr. STC, del Pleno, 184/2003, de 23 de octubre, FJ 12)

 Es al Juez de Instrucción a quien corresponde decidir que partes de las conversaciones son relevantes y cuales no, a semejanza de cómo se regula en la intervención de la correspondencia. El Juez debía haber oído las cintas o dvd o, como solución menos preferible y garantista, al menos leer la transcripción completa del contenido de todas las cintas, siendo él el que decidiera que pasajes guardaban relación con los hechos y cuáles no, no pudiendo de ninguna manera delegar esta tarea en la policía.
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Desconectado silvestre

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #595 en: 08 de Febrero de 2015, 18:35:08 pm »
Ante la pregunta  3 del caso 67. ¿ puede un juez de instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas de derechos?. En base a qué artículos la justificais??. Estoy emparanoiandome y no los encuentro.

Disculpad la falta de algunos acentos. Desde el móvil no se escribe con plenitud
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #596 en: 08 de Febrero de 2015, 18:39:22 pm »

¿Alguien tiene la solución del caso práctico del exámen de septiembre 2013/2014 Grado?

Gracias de antemano y suerte a todos mañana!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #597 en: 08 de Febrero de 2015, 18:51:37 pm »
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¿Alguien tiene la solución del caso práctico del exámen de septiembre 2013/2014 Grado?

Gracias de antemano y suerte a todos mañana!

CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación

Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?


Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.

El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #598 en: 08 de Febrero de 2015, 19:00:29 pm »
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CASO N. 108. En el curso de unas diligencias previas por delito de violencias en el ámbito familiar y amenazas, se dictó Motivación

Puede el Juez de Instrucción núm.l de Tarrasa, ante el incumplimiento de la medida de alejamiento, acordar automáticamente la prisión provisional del imputado?


Estamos ante un supuesto de violencia familiar o de género contra los familiares del art. 173.2 CP. Según los arts. 544 bis y 503.1.3.c LECr, los indicios de la comisión de ciertos delitos contra las personas contra el cónyuge y familiares delimitados en el art. 173.2 CP autoriza al Juez a imponer la medida cautelar de prohibición de acercarse o residir en determinados lugares. El quebrantamiento de esta orden por parte del imputado autoriza al Juez a decidir la prisión provisional. Pero no automáticamente, sino tras realizar la comparecencia previa regulada en el art. 505 Lecr.

¿Resultan suficientemente motivadas las resoluciones judiciales por las que se decretó el ingreso en prisión provisional del imputado y el mantenimiento de dicha medida? Analice dichas resoluciones por separado.

El l auto del Juez de instrucción está, a mi parecer, suficientemente motivado. Se nos indica que había desobedecido tres veces la orden de alejamiento  en un lapsus de tiempo breve. Se nos indica como pondera los intereses en juego: el derecho a la libertad de movimientos del imputado y la integridad física y psíquica de la víctima y, pese a que considera esta medida excepcional, la decide ante el riesgo real de una “nueva agresión irreparable”. El auto indica los motifos por los que esta medida se considera necesaria y proporcionada en los términos que establece el art. 506.1 lecr.
La resolución de la audiencia provincial no está, en cambio, suficientemente motivada. En ella no se pondera los intereses en juego y no se indica los motivos de por qué esta medida es “necesaria y proporcionada”, limitándose a decir que se adoptó para salvaguardar la integridad de los perjudicados, pero no indicando, como en el otro auto, la base fáctica que le llevaba a deducir que corrían un riesgo concreto, real y grave.

Muchas gracias!

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #599 en: 08 de Febrero de 2015, 19:10:57 pm »
Buenas tardes. Abusando de vuesro conocimiento, ¿cómo responderíais a la cuarta cuesión del caso practico de la segunda semana del examen de febrero del año pasado?. Gracias