Perdona, pero no estoy hablando de que tengáis que hacer un master o no, te estoy hablando del examen de derecho del trabajo y para tu información, es igual que el nuestro, preguntas tipo test, y una de desarrollo.
Simplemente, a mi me ha parecido mucho más fácilito el test de grado que el de licenciatura... y si quieres hablamos de otras asignaturas tipo derecho internacional publico, que con un test facilito os la quitáis, mientras que nosotros, tenemos preguntas cortas, preguntas de desarrollo y caso practico.
Y por otra parte, tampoco es excusa lo del master, porque si a nivel de acceso a función publica y otros, una licenciatura equivale a un Grado, pues debemos tener ambos la misma exigencia.
saludos.
¿Y eso se mira con una o dos asignaturas o con el Plan completo?
Y un Grado no es "equivalente académico exacto" a una licenciatura. Cursando una licenciatura es difícil, mucho, pero se pueden convalidar asignaturas en un Master Oficial. En un Grado tal posibilidad NO existe ni se contempla.
Es decir, este es un tema muy poliédrico y se están viendo desde aristas interesadas, de un lado u otro. Que a nivel profesional, o más bien funcionarial, sí, pues podría discutirse también. Pero no es lo mismo grado que licenciado.
Ver:
Real Decreto 1393/2007, DA4ª:
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.
Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.
Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Cosas del 4+1 y no del 3+2...