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Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134041 veces)

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Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #260 en: 07 de Marzo de 2015, 15:18:59 pm »
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Sobre la IP, dice que subsiste después de extinguida la IT por el transcurso del plazo máximo de duración y pone 545 días, no serían 730?, porque en la IT además de los 365 y de los 180 de prórroga hay otros 180 cuando se necesite de tratamiento médico por no ser definitivas las resoluciones...

Y sobre la cotización de la IT solo hay que cotizar por los 365 días, por las prorrogas no, correcto?

En los apuntes dice "se abona mientras se halle en situación de incapacidad temporal con un plazo de 365 días prorogables por otros 180, durante los cuales subsiste la obligación de cotizar"

de la página del ministerio
Duración del subsidio

Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los de recaída, así como los períodos de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior o de la resolución denegatoria de incapacidad permanente.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
Si, en el plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes, notificando la correspondiente resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
Los períodos de observación por enfermedad profesional tendrán una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad permanente, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (545 días), sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de 545 días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
La regla general es que extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso de 545 días naturales de duración máxima, con o sin declaración de IP, solo podrá causarse derecho al subsidio de IT por la misma o similar patología si transcurre un periodo superior a 180 días naturales desde la resolución –denegatoria o estimatoria de la IP.
No obstante, aunque se hubiese agotado un proceso de 545 días naturales y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la IP, podrá iniciarse, por una sola vez, un nuevo proceso de IT cuando el INSS –a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador- considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral


Desconectado Jimmy Page

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #261 en: 07 de Marzo de 2015, 16:39:17 pm »
Me uno a esta asignatura. Voy por el tema cinco y no me he enterado de nada. Menudo tostonazo de asignatura.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #262 en: 07 de Marzo de 2015, 16:56:52 pm »
Jajaja yo estoy igual, he leído los apuntes y me he enterado de poco o nada, eso sí los bloques ll y lll de la sanidad y servicios sociales más amenos que el tostonazo de la primera parte.
Creo que esta asignatura es de las jodidas de la carrera, necesita un mes para ella sola día y noche.

Medved voy a leerlo pero vaya tocho, gracias.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #263 en: 07 de Marzo de 2015, 18:26:43 pm »
Aquí estoy leyendo la última carilla del tema 6 preguntándome qué cojones querrá decirme. Ni idea.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #264 en: 08 de Marzo de 2015, 14:07:42 pm »
No me ha quedado claro si para la prestación por desempleo los no comunitarios necesitan únicamente el requisito de residencia o también la autorización de trabajo...

Puedes tener autorización de trabajo y no la residencia?,  tremendo cacao.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #265 en: 08 de Marzo de 2015, 15:37:00 pm »
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No me ha quedado claro si para la prestación por desempleo los no comunitarios necesitan únicamente el requisito de residencia o también la autorización de trabajo...

Puedes tener autorización de trabajo y no la residencia?,  tremendo cacao.

no se puede tener autorización de trabajo sin tener residencia legal.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #266 en: 08 de Marzo de 2015, 20:16:09 pm »
Matrimonio divorciado muere uno de ellos y el otro tiene derecho a la pensión de viudedad dice que da igual por el motivo que se divorciaron siempre que no se haya casado nuevamente, y si fue por malos tratos agresión?

Desconectado TorpedoJavi

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #267 en: 08 de Marzo de 2015, 23:37:01 pm »
ILSE no veo la relación que le ves tú.

Imagina que el cónyuge viudo fue el maltratado ¿por qué no va a tener derecho a pensión de viudedad?

O si fuera al revés ¿Y si la denuncia de maltrato hubiera sido falsa y fallece sin tener tiempo a que se tramite la querella por denuncia falsa?

Creo que la Ley que regula la pensión de viudedad no entra en eso.

Sí que habría una modificación en la pensión si fueran 2 los cónyuges viudos (ex-cońyuge y cónyuge): en este caso habría un reparto proporcional según la duración de cada matrimonio (si no se hubieran casado otra vez).

Saludos.

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Matrimonio divorciado muere uno de ellos y el otro tiene derecho a la pensión de viudedad dice que da igual por el motivo que se divorciaron siempre que no se haya casado nuevamente, y si fue por malos tratos agresión?

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #268 en: 08 de Marzo de 2015, 23:51:25 pm »
No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la  meten preso a  fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.

Desconectado TorpedoJavi

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #269 en: 09 de Marzo de 2015, 00:20:45 am »
Creo que estás viendo el concepto "moral", y, con los años que tenemos ya, sabemos que de "lo que es justo" a lo que dice la Ley y luego a su aplicación o cumplimiento hay una distancia muy grande (2 pasos muy grandes).  :-\

Si como creo, la Ley no dice nada al respecto, y el Estado o un Juez decidiera negar la pensión estarían legislando y, a la vez, aplicando la Ley, algo que iría en contra de la separación de poderes, aunque yo hoy en día ya me espero cualquier cosa....

En referencia a lo nuestro, Protección Social, yo no encuentro nada en el libro sobre derecho a pensión con maltrato para el maltratador..... a lo mejor alguien que haya estudiado más.....

Creo que sólo lo hay a la inversa (reconocimiento de pensión de viudedad a cónyuges divorciados que hubieran sido maltratados a pesar de no tener derecho a pensión compensatoria).

¡Aprobaremos!

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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la  meten preso a  fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #270 en: 09 de Marzo de 2015, 12:33:42 pm »
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No no me refiero a que fallezca por la agresión, sino que se divorcien por malos tratos independiente de si ha sido él a ella o viceversa, imagina que le la  meten preso a  fallece el que ha sufrido los malos tratos por accidente de coche, encima cobras pensión de viudedad cuando le la maltratabas, me parece un poco heavy.

  Un apunte, si ha sido ella la que provoca el maltrarto no hay violencia de género. A lo que te refieres se legisló para evitar estos casos típicamente sangrentes de la justicia. Hoy un maltratador no puede favorecerse de su conducta cobrando pensión de viudedad, pero este caso se ha dado en el pasado. Que quede claro que es en caso de ser condenado por lesiones y no haya habido reconciliación, pues si la hubo si tendría derecho a prestación.

El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, reguló el Registro central para proteger a las víctimas de la violencia doméstica, estableciendo un sistema de coordinación entre los secretarios de los juzgados y tribunales y aquellos puntos de coordinación designados por la Comunidad Autónoma para comunicarles las órdenes de protección de estas víctimas.

Aquella norma se modificó un año después con el Real Decreto 513/2005, de 9 de mayo, pero la evolución del fenómeno de la violencia doméstica y de género aconsejó profundizar en la protección de las víctimas; por ese motivo se aprobó el Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo: en primer lugar, adoptando las medidas necesarias para evitar este tipo de actuaciones y, en segundo lugar, impidiendo que el maltratador pueda obtener un beneficio directo o indirecto de su actuación. Expresamente, este Reglamento ya señalaba que el intercambio de información y la coordinación entre el Registro de protección a las víctimas de violencia doméstica, la Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Hacienda pueden evitar efectos indeseables en la generación de pensiones u otros beneficios sociales.


  Legislación aplicable:

  Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo
  Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo
  Real Decreto 660/2007 de 25 de mayo

  Y por último la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, más específicamente en la disposición adicional primera. Pensiones y ayudas.

  Todo esto no está en el libro, podéis hartaros de buscarlo y no lo encontrareís. Yo lo he hecho y he acabado por buscarlo con san google y  ¡voilà!...

  Saludos compañeros.

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #271 en: 09 de Marzo de 2015, 13:58:34 pm »
Gracias compañeros.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #272 en: 09 de Marzo de 2015, 22:53:36 pm »
¡Vaya copias y pegas que estoy haciendo! jejeje, aunque antes de imprimir, separo los párrafos porque en caso contrario no entiendo nada.

¿Compañeros que tenga el tutor de tutorías presenciales de Cádiz? Se van a dar 5 tutorías on line, la primera es mañana, me han enviado el correo para la forma de acceso.

Supongo que irá con cosas al grano, o querrá que le pregunten cosas directas porque en 5 horas no creo que de tiempo para mucho más; es la primera vez que lo va a hacer, y haber cómo sale.

En esta asignatura toda ayuda es poca. Uffffffffff

Desconectado yakim033311

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #273 en: 10 de Marzo de 2015, 15:24:05 pm »
Pregunta
En el examen salió
El principio consagrado en el art 41 CE en virtud del cual los ciudadanos han de estar protegidos contra los mismos riesgos (situación de necesidad ) es el de
R/ uniformidad de la protección
Sabe alguien en q página del libro está , porque yo tengo el libro y llevo desde la mañana buscando y no encuentro donde lo pone . Gracias  :-\

Desconectado NuriMad85

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #274 en: 10 de Marzo de 2015, 15:35:53 pm »
Hola compañeroooss

Otra que se une, a ver si el segundo semestre va tan bien como el primero :)
Eso sí, esta asignatura tiene pinta de ser un tostón de los gordos, ¿¿¿pero útil para el día a día??? esperemos...

Animo!!

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #275 en: 10 de Marzo de 2015, 16:16:14 pm »
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Pregunta
En el examen salió
El principio consagrado en el art 41 CE en virtud del cual los ciudadanos han de estar protegidos contra los mismos riesgos (situación de necesidad ) es el de
R/ uniformidad de la protección
Sabe alguien en q página del libro está , porque yo tengo el libro y llevo desde la mañana buscando y no encuentro donde lo pone . Gracias  :-\

Capítulo I, lección 3, epígrafe 2.1 .

Saludos

Desconectado yakim033311

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #276 en: 10 de Marzo de 2015, 16:49:51 pm »
 :D

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #277 en: 11 de Marzo de 2015, 19:24:28 pm »
Buenas tardes
Sabéis si hay por algún lado test de esta asignatura?
Gracias  y animo

Desconectado antxon1

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #278 en: 11 de Marzo de 2015, 19:33:38 pm »
saludos,
otro que se une, el año pasado ya la curse, os deseo suerte .... que ya se encargarán de retorcer el examen, este es probablemente el peor departamento de la uned.

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #279 en: 11 de Marzo de 2015, 19:50:57 pm »
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Buenas tardes
Sabéis si hay por algún lado test de esta asignatura?
Gracias  y animo

mira en la página 8 de este hilo.