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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 35683 veces)

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Desconectado ARLICEN

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #240 en: 05 de Septiembre de 2015, 12:55:28 pm »
Esos apuntes están muy bien hechos felicidades  a todos los que lo han hecho posible ,
saludos y suerte


Desconectado Serema

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #241 en: 05 de Septiembre de 2015, 13:36:43 pm »
Sabe alguien para cuando estarán las notas?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #242 en: 05 de Septiembre de 2015, 14:12:14 pm »
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Nieves,  sabes si hay muchas diferencia entre lo que reseñabas tu en tus apuntes sobre la cesion ilegal y lo que se reseña en el manual ? , digo esto por que yo mas o menos puse todo lo que venia en tus apuntes , pero ya me asalta la duda de si quizas en el manual el epigrafe era mucho mas extenso y me he quedado corto.

suerte atodos

jejejje, dije que no iba a entrar, pero el gusanillo ha hecho que me lleve la tablet.

Está tal cual en el manual, quitando la letra pequeña, así que ok, era corta para escribir.

Desconectado agallardo167

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #243 en: 05 de Septiembre de 2015, 14:19:59 pm »
¿Sabéis si serán muy exigentes en el desarrollo? Lo básico lo puse, pero me equivoqué en algunas cosas

Desconectado monitorio

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #244 en: 05 de Septiembre de 2015, 15:49:54 pm »
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jejejje, dije que no iba a entrar, pero el gusanillo ha hecho que me lleve la tablet.

Está tal cual en el manual, quitando la letra pequeña, así que ok, era corta para escribir.

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que alivio..jj

Desconectado periko112

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #245 en: 05 de Septiembre de 2015, 23:12:39 pm »
Parece mentira que nos la tengamos que jugar a una sola pregunta para un tocho de 1200 pag. Que además es cuatrismestral...debieran plantearse hacer media directamente o en su caso poner 2 preguntas a desarrollar o algo más justo para ver si la gente ha estudiado...

En fin, suerte a todos espero que no sean muy exigentes con el desarrollo...
Pd. ¿Qtal corrige este departamento?

Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #246 en: 05 de Septiembre de 2015, 23:21:57 pm »
bastante mal, la de desarrollo es la que manda según el ED.
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Desconectado llanito

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #247 en: 05 de Septiembre de 2015, 23:23:33 pm »
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¿Y qué opinas de lo que dice el libro en la página 113? ¿Y de lo que dice el art. 3.5 ET, "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo"?

Las disposiciones de un convenio colectivo no son indisponibles por pertenecer al convenio colectivo, sino que unas serán disponibles y otras no. Lo que dice el libro en su página 133 es una errata más de tantas que tiene el libro. Y si asumiéramos que lo que dice la página 133 es correcto, lo que dice la página 113 es falso, y entonces también sería impugnable la pregunta por ser el libro contradictorio.

Saludos

te admiro compañero, estás en todas las impugnaciones, eres una máquina
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Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #248 en: 06 de Septiembre de 2015, 19:01:49 pm »
Entonces compañero Pedro G tu crees que la 3 es la C o la deben anular ? Es la que puse.....a malas en Febrero la saco

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #249 en: 06 de Septiembre de 2015, 20:00:35 pm »
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Entonces compañero Pedro G tu crees que la 3 es la C o la deben anular ? Es la que puse.....a malas en Febrero la saco

No es correcta ninguna de las tres y sí, creo que la deben anular. De hecho, ya he enviado un correo al departamento argumentando por qué las tres respuestas son falsas. Incluso les he copiado un fragmento de una de las sentencias a la que el propio libro hace referencia en la letra pequeña de la página 133 (No puedes ver los enlaces. Register or Login), la de 27 de Abril de 1999:

"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por  disposiciones  legales  de  derecho  necesario.  Tampoco  podrán  disponer  válidamente  de  los  derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

No  puede  la  Sala  compartir  el  criterio  de  la  recurrida  según  la  cual  no  son  susceptibles  de  renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los  términos  de  la  Ley  de  Relaciones  Laborales  -en  la  que  eran  irrenunciables  los  derechos  reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una ampliación en el campo de la disponibilidad.
"

En fin, ya veremos qué me contestan.

Saludos

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #250 en: 06 de Septiembre de 2015, 21:13:51 pm »
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No es correcta ninguna de las tres y sí, creo que la deben anular. De hecho, ya he enviado un correo al departamento argumentando por qué las tres respuestas son falsas. Incluso les he copiado un fragmento de una de las sentencias a la que el propio libro hace referencia en la letra pequeña de la página 133 (No puedes ver los enlaces. Register or Login), la de 27 de Abril de 1999:

"A los efectos que hoy interesan, en el párrafo 5 se dispone que: "Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por  disposiciones  legales  de  derecho  necesario.  Tampoco  podrán  disponer  válidamente  de  los  derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo". Es de señalar que este precepto sustituyó al art. 5.1 de la Ley de Relaciones Laborales, según el cual "el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite".

No  puede  la  Sala  compartir  el  criterio  de  la  recurrida  según  la  cual  no  son  susceptibles  de  renuncia o disposición todos los derechos reconocidos en convenio colectivo, pues, de haber sido éste el propósito de la Ley sobraría el adjetivo "indisponibles". El Estatuto de los Trabajadores no ha consagrado un derecho absoluto de primacía de la autonomía de la voluntad colectiva, sobre la autonomía individual. El cambio de los  términos  de  la  Ley  de  Relaciones  Laborales  -en  la  que  eran  irrenunciables  los  derechos  reconocidos por normas laborables-, al Estatuto de los Trabajadores, es expresión de una ampliación en el campo de la disponibilidad.
"

En fin, ya veremos qué me contestan.

Saludos

Si anulasen cuánto valen aciertos y errores?

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #251 en: 06 de Septiembre de 2015, 21:27:00 pm »
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Si anulasen cuánto valen aciertos y errores?

Pues no tengo ni idea, pero lo normal es que opten por alguna de las dos opciones más habituales en otros departamentos.

1-. Que le cuente como válida a todos

2-. Que califiquen como si hubiera 9 preguntas, calificando cada respuesta corrcta a 1,1111... y mantengan la penalización por cada fallo

Saludos

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #252 en: 06 de Septiembre de 2015, 22:00:33 pm »
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Pues no tengo ni idea, pero lo normal es que opten por alguna de las dos opciones más habituales en otros departamentos.

1-. Que le cuente como válida a todos

2-. Que califiquen como si hubiera 9 preguntas, calificando cada respuesta corrcta a 1,1111... y mantengan la penalización por cada fallo

Saludos

Es que si hacen eso aprobaría creo yo ..... bueno pase lo que pase si tienes razón ojalá prospere la reclamación

Desconectado CARMENCAMPOS

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #253 en: 07 de Septiembre de 2015, 18:33:29 pm »
De compañeros que se presentaron en primer cuatrimestre al examen y en tipo test sacaron 4.5 y el Dpto. optó por Aprobarles, haciendo la media con el de desarrollo. Ojalá que también lo hagan este examen por justicia a compañeros que estarían en la misma situación.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #254 en: 07 de Septiembre de 2015, 20:41:52 pm »
Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #255 en: 07 de Septiembre de 2015, 22:29:29 pm »
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Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\

Yo sobre cesión ilegal no puse nada de jurisprudencia, básicamente puse que es ilegal la cesión entre empresas y la empresa
cedente para que fuese legal sería mediante ETT y la cesionaria la empresa usuaria.
Seguramente apruebes, pero esos nervios nos juegan malas pasadas a tod@s

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #256 en: 07 de Septiembre de 2015, 22:44:29 pm »
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Yo sobre cesión ilegal no puse nada de jurisprudencia, básicamente puse que es ilegal la cesión entre empresas y la empresa
cedente para que fuese legal sería mediante ETT y la cesionaria la empresa usuaria.
Seguramente apruebes, pero esos nervios nos juegan malas pasadas a tod@s

Bueno, eso sólo es muy poquito, es decir, la cesión legal es la realizada entre ETT que ponen a disposición de la empresa usuaria mediante los contratos de disposición a los trabajadores, pero la jurisprudencia laboral fue asentando las causas de la cesión ilegal, y eso se recogió en el ET, a eso es a lo que quería referirme.

Con lo que has puesto es realmente poco, aparte de la responsabilidad de la cedente y la cesionaria, y de los derechos a la antigüedad del trabajador desde la cesión ilegal, los considero datos importantes.

Espero que una sola palabra en una respuesta completa no afecte mucho, máxime teniendo un 9, si no cambia nada y dan por buena esa pregunta que dejé por responder sería el 10, en el test, espero. Sinceramente creo que tengo un examen buenísimo, salvo esa palabra.

Suerte compañero

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #257 en: 07 de Septiembre de 2015, 23:26:17 pm »
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Bueno, eso sólo es muy poquito, es decir, la cesión legal es la realizada entre ETT que ponen a disposición de la empresa usuaria mediante los contratos de disposición a los trabajadores, pero la jurisprudencia laboral fue asentando las causas de la cesión ilegal, y eso se recogió en el ET, a eso es a lo que quería referirme.

Con lo que has puesto es realmente poco, aparte de la responsabilidad de la cedente y la cesionaria, y de los derechos a la antigüedad del trabajador desde la cesión ilegal, los considero datos importantes.

Espero que una sola palabra en una respuesta completa no afecte mucho, máxime teniendo un 9, si no cambia nada y dan por buena esa pregunta que dejé por responder sería el 10, en el test, espero. Sinceramente creo que tengo un examen buenísimo, salvo esa palabra.

Suerte compañero

Por una palabra seguro que te aprueban, y más teniendo un 9 en el test  :) a malas en Febrero la apruebo

Desconectado apolo

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #258 en: 08 de Septiembre de 2015, 00:04:59 am »
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Hola

No tengo problemas con el test, pero al leer el examen me he dado cuenta que a pesar de poner todo lo del manual en la cuestión, me he referido a jurisprudencia "constitucional", en lugar, de a social, que era a lo que me quería referir, ¿tendrá consecuencias? Esto de ser el último examen, la Presidenta me llevó a un aula pequeñito para que bebiese agua y me relajase, se me olvidaron las gafas y con lo nerviosa que ya estaba, aún me puse peor, hasta que mi marido fue corriendo a buscarlas.  :-[  Aissss,  :-\ una palabrita, pero,  :-\
Agua?? Haberte tomado tres ginebras que falta te hace leñe!!
No digas no,no,no!! Di sí,sí, sí, lokooo!!!
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #259 en: 08 de Septiembre de 2015, 00:54:40 am »
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Agua?? Haberte tomado tres ginebras que falta te hace leñe!!

Eso para los borrachos como tu a los que les huele el aliento nada más entrar en la primera tasca a por la copa mañanera, porque si no es incapaz de enfrentarse al día.