Sin entrar en el debate inicial (que para mí no tiene más recorrido), me interesa mucho más el debate que se acaba de iniciar y que yo reconduciría a un ¿qué es realmente lo que significa el artículo 16.3 CE?
Recordemos: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones
La aconfesionalidad no significa laicidad "sensu stricto". Lo que nos viene a decir es que el Estado no tiene confesión religiosa, se mantiene neutro ante la idea religiosa (o no) de los individuos. Ahora bien, no le resulta indiferente y mucho menos restringirla, no más lejos de la realidad, de ahí el párrafo "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas..."
De modo que lo qué sí podemos afirmar es que el Estado, como ente administrativo (permítaseme la expresión) es laico, no laicista.
Por otro lado, como buenos estudiantes de derecho, los que hemos superado la asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado, sabemos que existen acuerdos con las diferentes confesiones, y según mal no recuerdo los Acuerdos con la Santa Sede tiene naturaleza jurídica equiparables a los Tratados Internacionales (firmados además, al amparo de la CE).
Abundando y finalizo (porque sé que tanto "tocho" aburre, pero es lo que hay, mucho tocho quiero decir). La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa:
“Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.”
Y así "hasta el infinito y más allá".
A ver ¿qué no nos gusta una capilla en la Complutense ni una sinagoga en un Colegio? A mí el primero, os lo puedo asegurar, pero para mí por encima de todo eso está el respeto a las leyes, a las normas y, sobre todo, a las personas. Sí no nos gustan las leyes, pues cambiémoslas, pero por el cauce adecuado no con un inofensivo (pero absolutamente irrespetuoso) "arderéis como el 36".
P.S. Por cierto, antes de gritar "gilipolleces" hay que informarse, hombre, porque la quema de conventos empezó en el 31, con el inicio de la República.
Ya que nos ponemos a protestar y nos va la "marcha" gritemos, si hay "narices" ante una mezquita: "arderéis como en Las Cruzadas".