yo espero que la condenen.tal y conmo dice dangoro, base legal hay.
lo que pasa es que esto tambien dependera que cuadno se juzgue.Si se juzga antes de las elecciones generales hay posibilidad de condena, sino...pues a lo mejor hasta recibe un premio por haber entrado desnuda y haber hecho la cabronada que ha hecho.
habiya,si que viste ser amiga de una niña facha jajajajjjaja.
y te lo dice esto tambien un rojo, ateo no, ya sabes,pero rojo totalmente.
Yo sólo recuerdo un hecho, el lugar de la manifestación es una universidad pública de un estado laico. No una Iglesia privada propiedad de un culto. ¿Es una capilla universitaria un lugar de culto, o un espacio habilitado inconstitucionalmente en un terreno que debería ser aconfesional? Porque definirlo de un modo u otro resulta relevante a los ojos del Código Penal.
Para empezar, no sé si lo que hizo Rita Maestre puede ser constitutivo de una profanación, considerando que el término “profanar” se utiliza para describir ritos satánicos, de brujería y misas negras, y es algo que el Derecho Canónico castiga nada menos que con la excomunión. No sé si una protesta pacífica, de contenido político o ideológico (entendido en sentido amplio), en un espacio universitario, puede calificarse como un tratamiento ultrajante de algo que se considera sagrado o digno de respeto. Me parece, más bien, que hablar de profanación en este caso es claramente delirante.
Si de lo que hablamos, en cambio, es de “perturbación” entonces el problema no es tanto el de la calificación, como el de situar bien los hechos para valorarlos adecuadamente. Soltar eslóganes anticlericales enseñando las tetas, puede ser más o menos desafortunado, pero, desde luego, casa bien con el contenido mínimo que le damos a la libertad de expresión y a la libertad ideológica en nuestro texto constitucional (art. 20.1.a CE), sin olvidar que se trata de libertades que tienen el mismo rango moral y jurídico que el de la libertad religiosa (art. 16.1 CE), y que, por disposición del mismo artículo 20.2 CE no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
El culto religioso en un espacio universitario viola la libertad de conciencia de estudiantes, profesores y personal administrativo, el principio del pluralismo religioso e ideológico, y el principio de aconfesionalidad, neutralidad e imparcialidad ante el hecho religioso, que ha de regir siempre en la Administración Pública. Y viola, además, la autonomía universitaria (art. 27 CE y LO 6/2001 de 21 de Noviembre) que tiene categoría de derecho fundamental.
La capilla de una Universidad, es un terreno en el que imperan las leyes aconfesionales del Estado y no el Derecho Canónico. Cuando Rita Maestre entró en la capilla de la Complutense, no entró en un lugar de culto, sino que estaba en una Universidad pública, en un centro dedicado a la docencia y a la investigación, y no a la oración; en un lugar en el que, por mandato constitucional, no debería haber ni capillas ni ceremonias religiosas.
Además, al igual que Irene Villa quitó hierro al asunto de los chistes el propio Arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, lo ha hecho con el caso de Rita Maestre.