El Acuerdo de Londres demuestra que es posible que un conjunto multilateral de partes interesadas lleguen a acuerdos para una cancelación comprensiva de deuda, incluso en contextos políticos muy sensibles. El establecimiento de pactos durante el Acuerdo fue un proceso muy cooperativo. Pese a que se establecieron seis foros de arbitraje diferentes para tratar los conflictos que surgían durante las negociaciones del Acuerdo, estos mecanismos de disputa fueron necesarios en raras ocasiones. A Alemania también se le dio la opción de “llamar a consultas” si se encontraba con dificultades imprevistas para movilizar su servicio de deuda. Aun así, no hay registro de ningún requerimiento de consultas por parte de Alemania.
Las “directrices para las recomendaciones” establecidas para el Acuerdo reconocían la necesidad de dispensar un trato humano al deudor. Afirmaba que el acuerdo debía:
i) tener en cuenta la situación económica general de la república federal los efectos de las limitaciones en su jurisdicción territorial; tampoco debía dislocar la economía alemana con efectos indeseables en la situación financiera interna, ni drenar en exceso las divisas alemanas existentes o potenciales (…).
ii) proporcionar una solución global ordenada y asegurar un trato justo y equitativo de todas las partes afectadas.
La impresionante autoconfianza de la delegación alemana quedó demostrada al conseguir que se aplicara una significativa reducción de deuda e, incluso, al usar el acuerdo como un instrumento para evitar posibles demandas de reparación en el futuro. En 1959, el negociador alemán Hermann Josef Abs informó de lo siguiente: “Solo había un punto imposible de acordar con los acreedores para añadirlo en el informe final de la conferencia: la cuestión de las condiciones políticas previas bajo las cuales podíamos llegar al acuerdo sobre la deuda, a saber, el problema de las reparaciones. (…) Pero en la sesión final, la más importante, la delegación alemana declaró, de manera muy clara y con toda seriedad, que Alemania no estaría en posición de firmar el acuerdo sobre la deuda si todavía tenían que seguir haciéndosele demandas con el nombre de ‘reparaciones’.” Después de 1953, Alemania no efectuó pagos de reparación del tipo que acordó en 1919.
El Acuerdo fue tan definitivo que por muchas décadas prácticamente no hubo discusión alguna, ni interna ni externa, acerca de la cuestión de la deuda nacional alemana.