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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 48289 veces)

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Desconectado yokas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #380 en: 12 de Febrero de 2016, 23:45:09 pm »
En la pregunta 2, se indica que el valor catastral asciende a 100.000 correspondiendo 50.000 a la construcción y 50.000 al terreno
O sea que el valor del terreno entiendo son 50.000
Lo digo porque el reglamento indica:
a) Tratándose de inmuebles: el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el computo el del suelo. Es decir el 3% de 200.000 o el 3% de ( 100.000-50.000, que es el valor del suelo)

Después indica:
Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculara prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y el de la construcción de cada año.
Yo entiendo que este punto no aplica, porque el valor del suelo se indica son 50.000 euros

Yo creo que la respuesta es 3% de 200.000


Desconectado PSICOVIK

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #381 en: 12 de Febrero de 2016, 23:59:09 pm »
Yo lo puse así,tal cual;)

Desconectado ToñiProf

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #382 en: 13 de Febrero de 2016, 00:08:00 am »
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Exacto 3% de 100000. 3000€
Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #383 en: 13 de Febrero de 2016, 00:22:01 am »
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La primera dependiendo si seguïa con alguna actividad aquí. Si no tiene familia, ni trabajo, ni dinero,no actividad....
La segunda prorrateando el valor de la adquisición con el valor catastral (segun reglamento), o sea 3.000 €.
La tercera, rendimientos capital mobiliario
La cuarta no obligada a declarar. Segun la Ley, lo estaría si lo percibiera de MAS DE UN PAGADOR y superara los 1500 € del segundo pagador y cuando no se trate de contribuyentes que ...
La quinta son del mismo grupo, pero no he acabado...
[/quote



La 5 es el art 13 del is. Estaba tal cual la preguntaban

Desconectado Smourino3

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #384 en: 13 de Febrero de 2016, 02:36:43 am »
¿Alguien sabe si el ED ha colgado las respuestas, como en el examen de la primera semana?

Desconectado ToñiProf

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #385 en: 13 de Febrero de 2016, 08:13:22 am »
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¿Alguien sabe si el ED ha colgado las respuestas, como en el examen de la primera semana?

Hasta que no funcione la plataforma Alf no colgarán nada. Subirán el caso a partir del día 15.

Desconectado yokas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #386 en: 13 de Febrero de 2016, 10:42:29 am »
Yo sigo dando vueltas a la pregunta número 2.
Creo que no aplica el prorrateo, porque, dice : " Cuando no se conozca el valor del suelo, éste ( o sea el suelo), se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año

Es decir, que el prorrateo es para calcular el valor del suelo si no se conociera, pero en el ejercicio indicaban que el valor catastral, era de 100.000 correspondiendo 50.000 al suelo, pero no para calcular el gasto de amortizacion

Entiendo que la solución tiene que ir por aplicar el 3% al mayor del coste de asignación satisfecho o el valor catastral sin incluir el cómputo del suelo, o sea el 3% de 200.000

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #387 en: 13 de Febrero de 2016, 11:59:50 am »
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Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€

A ver el reglamento dice lo mismo que la ley .. copio y pego lo que dice el reglamento en su art.14.2

"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

    a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo."


En el caso del prorateo es como dicen, es si se desconoce el valor, pero si lo conocemos.

Yo di como solución el 3% de 200.000, pero que todos hemos ido al mismo articulo de la Ley y del Reglamento, por lo que algo puntuara.

Yo entiendo que se aplica sobre el mayor de los valores de a: coste de adquisición satisfecho, que en nuestro ejemplo es el 3% de 200.000 o
b: el valor catrastral sin incluir en el computo del vaor del suelo, que seria el 3% de 50.000 ( valor catrastal sin el suelo),  por lo que a mi entender la respuesta es el 3% de la mayor, osea de 200.000.

No se si la tengo bien pero es lo que interpreto.

La duda que tengo es que pone sin el valor del suelo se reiere al valor catrastral o tambien al de adquisicion, en tal caso trenriamos que restar 50.000 a los 200.0000 de adquisicion  y seria el 3% de 150.000.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #388 en: 13 de Febrero de 2016, 12:28:56 pm »
La verdad es que salí contento, y por lo que veo los razonamientos que he hecho y los artículos están bien, ahora ya a esperar a las notas. En la 5 era de aplicación el 13.1b) de la LIS, no?
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #389 en: 13 de Febrero de 2016, 12:34:53 pm »
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La verdad es que salí contento, y por lo que veo los razonamientos que he hecho y los artículos están bien, ahora ya a esperar a las notas. En la 5 era de aplicación el 13.1b) de la LIS, no?


Si pero teniendo en cuenta el apartado 2º.

 Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
    b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
    c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
    d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

    1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
    2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #390 en: 13 de Febrero de 2016, 12:40:20 pm »
Eso no lo puse  :( Pero bueno supongo que contará lo que he puesto... es que casi ni me dio tiempo a terminar el examen, mientras que buscaba los articulos, identificaba todo lo que era, escribía la respuesta en borrador y luego lo pasaba a la hoja buena... De todas formas creo que llego al aprobado que ya es más de lo que esperaba hace una semana  :D
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Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #391 en: 13 de Febrero de 2016, 12:46:46 pm »
Seguro que algo cuenta, has identificado el articulo, te falto poner informacion pero siempre ayuda cualquier cosa que pongamos, mientras no este mal... tu respuesta fue incompleta pero no erronea.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #392 en: 13 de Febrero de 2016, 12:51:57 pm »
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Yo en el reglamento leo lo mismo que en en la Ley al respecto.

 Artículo 14 Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario

1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

    a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.


    Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
    b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.

luego dice como se amortiza pero nos pregunta el maximo no como...

Aquí es donde te dice que tienes que prorratear el valor de adquisición (200.000) entre el valor catastral de suelo y construcción de cada año (en este año ha puesto que la relación es 1:1, es decir mitad 50.000 de construcción y mitad 50.000 de suelo). Luego en esa relación tienes que basar la valoración que más te interesa que es el valor de adquisición por ser el más alto.
Luego si la mitad de la adquisición "este año" porque otro año pueden alterar el valor catastral por ejemplo: 50.000 Suelo 75.000 construcción (en este caso la relación cambia como puedes observar 5:7,5).
Por eso la amortización es sobre el 3% del valor de adquisición de la construcción 200.000/2=100.000*0.03=3.000
Los cobardes agonizan muchas veces antes de morir... Los valientes ni se enteran de su muerte.
Julio

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #393 en: 13 de Febrero de 2016, 13:00:59 pm »
Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).

Así fue mi interpretación del artículo.


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A ver el reglamento dice lo mismo que la ley .. copio y pego lo que dice el reglamento en su art.14.2

"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

    a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo."


En el caso del prorateo es como dicen, es si se desconoce el valor, pero si lo conocemos.

Yo di como solución el 3% de 200.000, pero que todos hemos ido al mismo articulo de la Ley y del Reglamento, por lo que algo puntuara.

Yo entiendo que se aplica sobre el mayor de los valores de a: coste de adquisición satisfecho, que en nuestro ejemplo es el 3% de 200.000 o
b: el valor catrastral sin incluir en el computo del vaor del suelo, que seria el 3% de 50.000 ( valor catrastal sin el suelo),  por lo que a mi entender la respuesta es el 3% de la mayor, osea de 200.000.

No se si la tengo bien pero es lo que interpreto.

La duda que tengo es que pone sin el valor del suelo se reiere al valor catrastral o tambien al de adquisicion, en tal caso trenriamos que restar 50.000 a los 200.0000 de adquisicion  y seria el 3% de 150.000.

Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #394 en: 13 de Febrero de 2016, 13:08:49 pm »
De la web de Hacienda:
126450-GASTO DEDUCIBLE:AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE

    Pregunta
    ¿Qué cantidad se deduce como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario en concepto de amortización del inmueble?

    Respuesta

    El porcentaje de amortización es del 3 por ciento,  dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores:
        El coste de adquisición.
        El valor catastral.

     En ambos casos, sin incluir el cómputo del suelo.

    Normativa/Doctrina
    Artículo 23 .1 b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
    Artículo 14 Real Decreto 439/2007, RIRPF.

Desconectado MARYBEN

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #395 en: 13 de Febrero de 2016, 13:15:02 pm »
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De la web de Hacienda:
126450-GASTO DEDUCIBLE:AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE

    Pregunta
    ¿Qué cantidad se deduce como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario en concepto de amortización del inmueble?

    Respuesta

    El porcentaje de amortización es del 3 por ciento,  dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores:
        El coste de adquisición.
        El valor catastral.

     En ambos casos, sin incluir el cómputo del suelo.

    Normativa/Doctrina
    Artículo 23 .1 b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
    Artículo 14 Real Decreto 439/2007, RIRPF.


Y el hecho de que lo tenga alquilado a un empresario, ¿no implica que es un rendimiento de actividad económica?.

Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #396 en: 13 de Febrero de 2016, 13:22:11 pm »
La actividad económica la hace el empresario, para que sea actividad del arrendador Juan ha de tener al menos una persona contratada a tiempo completo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #397 en: 13 de Febrero de 2016, 13:23:10 pm »
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Tendria que cumplurse el 27.2 , que tenga una persona contratada para ello... y no nos lo dice.
Fran.

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #398 en: 13 de Febrero de 2016, 13:25:28 pm »
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Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).

Así fue mi interpretación del artículo.

Cada vez coincido mas con vosotros, ... lastima ,pero al menos creo que he aprobado.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #399 en: 13 de Febrero de 2016, 15:16:05 pm »
Yo de los 200.000 euros no veo por qué interpretáis que el suelo vale 100.000 yo creo que ese dato es desconocido y que no se puede prorratear año a año, yo entiendo que el valor conocido del inmueble es únicamente los 50mil euros del valor catastral y que es sobre el que hay  que aplicar el 3%... ya que del precio de adquisición desconocemos el valor del suelo... entiendo que se puede deducir solo 1500 euros (3% de 50.000) pues es el valor del inmueble conocido sin contabilizar el suelo