Revisando casos prácticos exámenes, me surgen dudas... :-(
En uno de esos casos se plantea un litigio entre empresa española que vende productos a empresa marroquí; siendo el lugar de entrega de la mercancía Casablanca y no habiéndose pactado sumisión expresa a una jurisdicción determinada.
Demandado: empresa española.
Demandante: empresa marroquí.
Materia: patrimonial.
Tribunales competentes: los españoles, pero en base a qué instrumento normativo, Reglamento Bruselas I refundido (foro general art. 4) o LOPJ (foro general art. 22)?
Muchas gracias por vuestra ayuda.