Supuesto:
Resulta aplicable un foro de autonomía de voluntad por sumisión expresa de las partes y la parte demandada comparece ante el Tribunal ante el que se la demanda (distinto del previsto en la sumisión expresa). Invoca la falta de competencia por acuerdo de sumisión expresa y, además, plantea alegaciones sobre el fondo del asunto.
¿Resulta válida la sumisión tácita en detrimento de la expresa?.
Dicho de otra forma: para que exista sumisión tácita válida, ¿hay que impugnar únicamente la competencia o existiría también si se contesta el fondo aunque sea subsidiariamente?.
He visto respuestas en ambos sentidos y estoy liado.
Conforme al art. 26 del Reglamento, la sumisión tácita sólo tiene como límite absoluto las competencias exclusivas del art. 24 y ciertas condiciones para los foros de protección, por tanto, sí, es posible desvirtuar la cláusula de sumisión expresa mediante la sumisión tácita, lo cual es lógico, pues la sumisión expresa nació de la libre voluntad de las partes y la sumisión tácita posterior requirió que el demandante demandara en un foro distinto al contemplado en la cláusula de sumisión expresa y que el demandado contestara al fondo de la demanda, aceptando por tanto tácitamente la competencia del tribunal, es decir, un nuevo acuerdo de voluntades posterior perfectamente válido y que invalida el anterior.
Por otro lado, aunque se incluyan en la contestación alegaciones respecto de las cuestiones de fondo con carácter subsidiario -es decir, por si no se acepta la impugnación de la competencia-, si se ha alegado como cuestión principal la falta de competencia, no se considerará sumisión tácita.
Saludos