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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 61805 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #280 en: 22 de Enero de 2016, 15:38:48 pm »
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muchas gracias... igual si que tengo versión antigüa... espero que no haya muchos cambios. Digo no puede ser que Pedro se equivoque. ;)

Pues me equivoco, me equivoco. Y más de lo que me gustaría. Si no, no habría versiones del fichero corrigiendo errores anteriores...   :-[  ;)

Y aunque no hay grandes diferencias entre versiones, pudiendo usar la definitiva, es preferible no usar las anteriores.

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Saludos


Desconectado Alopekos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #281 en: 23 de Enero de 2016, 17:40:15 pm »
Respecto de la cuestiones prejudiciales en DIPr, entiendo que el método que utiliza el juez respecto de la determinación del derecho aplicable a la cuestión prejudicial es a través de la aplicación de la norma de conflicto correspondiente, la cual podrá derivar tanto el derecho sustantivo del foro como al derecho extranjero. Estoy en lo cierto?

Desconectado pamplona1975

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #282 en: 24 de Enero de 2016, 13:27:30 pm »
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Pues me equivoco, me equivoco. Y más de lo que me gustaría. Si no, no habría versiones del fichero corrigiendo errores anteriores...   :-[  ;)

Y aunque no hay grandes diferencias entre versiones, pudiendo usar la definitiva, es preferible no usar las anteriores.

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Saludos
Si ya me descargue la última... lo primero que hice. Muchas gracias.

Un pregunta en general a todos.. me vuelvo loca con la formulación de las preguntas de teoria para situarlas.. estoy con unas respuestas que no se ni de donde he sacado..... Pero tengo una duda con una pregunta:
feb12 Modos voluntarios de adquisición de la nacionalidad española.
En mis respuesta aparece : a) la carta de naturaleza, b) adquisición por residencia c) adquisicion por posesión de estado.
Si dice voluntaria  no estaria mas encaminada la respuesta a la opción (que si es voluntaria ejercitarla y te dan la nacionalidad si o si)
en cambio naturaleza no lo veo voluntario ya que te tienen que conceder...
Encima de aprendernos la teoria ... tenemos que adivinar que nos preguntan ...hoy estoy con bajonazo. :'(

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #283 en: 24 de Enero de 2016, 18:12:00 pm »
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Si ya me descargue la última... lo primero que hice. Muchas gracias.

Un pregunta en general a todos.. me vuelvo loca con la formulación de las preguntas de teoria para situarlas.. estoy con unas respuestas que no se ni de donde he sacado..... Pero tengo una duda con una pregunta:
feb12 Modos voluntarios de adquisición de la nacionalidad española.
En mis respuesta aparece : a) la carta de naturaleza, b) adquisición por residencia c) adquisicion por posesión de estado.
Si dice voluntaria  no estaria mas encaminada la respuesta a la opción (que si es voluntaria ejercitarla y te dan la nacionalidad si o si)
en cambio naturaleza no lo veo voluntario ya que te tienen que conceder...
Encima de aprendernos la teoria ... tenemos que adivinar que nos preguntan ...hoy estoy con bajonazo. :'(

Voluntario en el sentido de no automática, de que requiere una acción del interesado. La respuesta correcta a esa pregunta son las tres que mencionas.

Saludos

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #284 en: 24 de Enero de 2016, 19:04:22 pm »
¿Alguien ha resuelto los supuestos de examen del año pasado?

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #285 en: 24 de Enero de 2016, 19:19:48 pm »
En concreto el de doble nacionalidad

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #286 en: 24 de Enero de 2016, 20:17:45 pm »
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En concreto el de doble nacionalidad

En ese caso se generó el año pasado bastante debate, así que si le echas un vistazo al hilo del año pasado, te puedes quedar con el criterio que más te encaje:

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En mi documento de casos resueltos no está porque la asignatura la cursé el año pasado y sólo resolví, obviamente, los de exámenes anteriores.  :D :D

Saludos y suerte a todos

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #287 en: 24 de Enero de 2016, 20:24:28 pm »
Muchas gracias

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #288 en: 24 de Enero de 2016, 20:30:05 pm »
Por cierto, me parece bastante bien argumentaba tu respuesta en dicho foro Pedro G.

Gracias por todo tu trabajo. Eres de gran ayuda.

Desconectado tevivi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #289 en: 25 de Enero de 2016, 08:43:00 am »
Buenos días y mucha suerte para todos!

El caso de doble nacionalidad está comentado en foro temas 8, 9 y 10, en respuesta a la consulta de un alumno. Se trata de un supuesto de doble nacionalidad patológica no reconocida por el Derecho español y se debe acudir a la normativa interna, art. 9.9 Código Civil que dice "prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los Tratados internacionales".

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #290 en: 25 de Enero de 2016, 10:03:26 am »
Vaya lío los casos! Yo no los pillo, no sé si no tengo paciencia para pensar o es que estoy ya saturada!!

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #291 en: 25 de Enero de 2016, 12:57:56 pm »
Una pregunta, el foro general del Reglamento 1215/2012 es que el domicilio del demandado esté situado en un país de la Unión Europea, independientemente de si el demandante está en un país no perteneciente a la Unión Europea? Por ejemplo, demandado en REino Unido y demandante en Estados Unidos, sería competente el Reglamento 1215/2012? Gracias de antemano!!

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #292 en: 25 de Enero de 2016, 15:23:14 pm »
 Si demandante y demandado están domiciliados en la UE o, si demandante no está domiciliado y demandado sí está domiciliado en la UE: se aplican las normas de CJI del Reglamento y se excluyen las normas de producción interna del país que conoce del asunto.
- Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en la UE, o si demandante y demandado no están domiciliados en la UE: se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24; en caso de prórroga expresa o tácita y, sumisión tácita, se aplican el art. 25 del Regl. 1215, y en caso de foros de protección en materia de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario, se aplican los arts. 18 y 21 del Reglamento.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #293 en: 25 de Enero de 2016, 15:52:47 pm »
Muchas gracias Rutger!

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #294 en: 25 de Enero de 2016, 20:03:10 pm »
Supuesto:

Resulta aplicable un foro de autonomía de voluntad por sumisión expresa de las partes y la parte demandada comparece ante el Tribunal ante el que se la demanda (distinto del previsto en la sumisión expresa). Invoca la falta de competencia por acuerdo de sumisión expresa y, además, plantea alegaciones sobre el fondo del asunto.

¿Resulta válida la sumisión tácita en detrimento de la expresa?.

Dicho de otra forma: para que exista sumisión tácita válida, ¿hay que impugnar únicamente la competencia o existiría también si se contesta el fondo aunque sea subsidiariamente?.

He visto respuestas en ambos sentidos y estoy liado.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #295 en: 25 de Enero de 2016, 21:02:23 pm »
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Supuesto:

Resulta aplicable un foro de autonomía de voluntad por sumisión expresa de las partes y la parte demandada comparece ante el Tribunal ante el que se la demanda (distinto del previsto en la sumisión expresa). Invoca la falta de competencia por acuerdo de sumisión expresa y, además, plantea alegaciones sobre el fondo del asunto.

¿Resulta válida la sumisión tácita en detrimento de la expresa?.

Dicho de otra forma: para que exista sumisión tácita válida, ¿hay que impugnar únicamente la competencia o existiría también si se contesta el fondo aunque sea subsidiariamente?.

He visto respuestas en ambos sentidos y estoy liado.

Conforme al art. 26 del Reglamento, la sumisión tácita sólo tiene como límite absoluto las competencias exclusivas del art. 24 y ciertas condiciones para los foros de protección, por tanto, sí, es posible desvirtuar la cláusula de sumisión expresa mediante la sumisión tácita, lo cual es lógico, pues la sumisión expresa nació de la libre voluntad de las partes y la sumisión tácita posterior requirió que el demandante demandara en un foro distinto al contemplado en la cláusula de sumisión expresa y que el demandado contestara al fondo de la demanda, aceptando por tanto tácitamente la competencia del tribunal, es decir, un nuevo acuerdo de voluntades posterior perfectamente válido y que invalida el anterior.

Por otro lado, aunque se incluyan en la contestación alegaciones respecto de las cuestiones de fondo con carácter subsidiario -es decir, por si no se acepta la impugnación de la competencia-, si se ha alegado como cuestión principal la falta de competencia, no se considerará sumisión tácita.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #296 en: 26 de Enero de 2016, 09:12:41 am »
Hola Pedro G, en tus casos S11, de Rufino Perez, se dice que se presenta una demanda por daños sufridos en Italia. Yo entiendo que ésto es una competencia exclusiva, y por tanto serían competentes los Tribunales de Italia, que es donde se produce el daño. En tu respuesta, alegas que serían competentes los Tribunales del domicilio del demandado. ¿Es así??? Gracias de antemano

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #297 en: 26 de Enero de 2016, 11:48:55 am »
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Conforme al art. 26 del Reglamento, la sumisión tácita sólo tiene como límite absoluto las competencias exclusivas del art. 24 y ciertas condiciones para los foros de protección, por tanto, sí, es posible desvirtuar la cláusula de sumisión expresa mediante la sumisión tácita, lo cual es lógico, pues la sumisión expresa nació de la libre voluntad de las partes y la sumisión tácita posterior requirió que el demandante demandara en un foro distinto al contemplado en la cláusula de sumisión expresa y que el demandado contestara al fondo de la demanda, aceptando por tanto tácitamente la competencia del tribunal, es decir, un nuevo acuerdo de voluntades posterior perfectamente válido y que invalida el anterior.

Por otro lado, aunque se incluyan en la contestación alegaciones respecto de las cuestiones de fondo con carácter subsidiario -es decir, por si no se acepta la impugnación de la competencia-, si se ha alegado como cuestión principal la falta de competencia, no se considerará sumisión tácita.


Muchas gracias Pedro G.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #298 en: 26 de Enero de 2016, 12:01:19 pm »
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Hola Pedro G, en tus casos S11, de Rufino Perez, se dice que se presenta una demanda por daños sufridos en Italia. Yo entiendo que ésto es una competencia exclusiva, y por tanto serían competentes los Tribunales de Italia, que es donde se produce el daño. En tu respuesta, alegas que serían competentes los Tribunales del domicilio del demandado. ¿Es así??? Gracias de antemano

En primer lugar, ¿por qué dices que es una competencia exclusiva? Fundamento jurídico para esa afirmación...  ;)

En segundo lugar, léete bien mi respuesta a ese caso, porque yo digo algo más de lo que tu dices que digo.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #299 en: 26 de Enero de 2016, 13:49:36 pm »
Tienes toda la razón Pedro G, no sé por qué se me metió en la cabeza que el lugar donde se produce el daño era foro exclusivo, y no especial!!! Si apruebo es un milagro, o gracias a este foro y a personas como tú!!! Muchisimas gracias otra vez