Habria que determinar, creo, conforme a que ley ha sido otrogado el testamento. Y como dice el compañero Bruselas I refundido no es de apicacion sino el Reglamento de Sucesiones!
ahi es la cuestión, .. el de sucesiones no me vale por que el fallecimiento es anterior a la entrada en vigor. fallecio julio entrada en vigor agosto.
yo creo que segun lopj tendriamos que ir al 9.8 del codigo civil (indica ley nacional).( y hemos tramitado por ley nacional-foral)
ya esta hecha la escritura con el notario y ahora al liquidar en españa y en francia. (en francia por el bien inmueble de alli)
pero me dicen que como es contrario a su ley tengo que volver a escriturar la herencia y respetar legitimas etc..
cosa que no entiendo un mismo bien en dos aceptaciones de herencia? me extraña que el notario español se haya colado...creo que la persona que me lo esta diciendo se ha liado.
por que se va a la ley francesa (que no se que instrumento usa para acabar allí)
y me insiste que es contrario a la ley francesa (pero no es al orden público frances) vamos que según eso todas las herencias tendriamos que fragmentarlas... vamos todo contrario a lo que he estudiado.
Supongo que ella es la profesional...