Repasando casos prácticos de exámenes anteriores al leer el segundo caso del septiembre del 2013 se me ha plantado una duda respecto a la ley aplicable. El caso hace referencia a la ley aplicable de un matrimonio que quiere divorciarse sin que medie acuerdo, teniendo la ultima residencia habitual en New York, pero en la actualidad residiendo el en España y ella en Bruselas.
Tengo claro que he de aplicar el R1259/2010, y que al no mediar consentimiento he de aplicar en orden jerárquico la leyes que menciona el art. 5 del citado reglamento. Es decir: a) Ley del Estado de la residencia habitual; b) del último lugar de residencia habitual si alguno de ellos vive allí; c) de la nacionalidad de cualquiera de ellos; d)la ley del foro.
Esta claro que a) y b) no son de aplicación por lo que apicaramos c) "la nacionalidad de cualquier de ellos".
Al ver las respuestas de Pedro G. da como solución las de los tribunales donde se interpone la demanda pero no termino de entender el porque dice eso y no la nacionalidad de cualquiera de ellos. Quiero entender que si ella interpone ella demanda en Bruselas se aplicaría la Ley de allí, y si el interpone la demanda en España la española pero no se si mi argumentación es correcta.
Os pido pido que me digais que entendeis vosotros.
Gracias.
Trasgo:
El Reglamento Roma III establece los siguientes foros en orden jerárquico:
1. ley elegida por las partes: debe ser una de estas: residencia en el momento de celebración del convenio de elección, última residencia común si uno de los cónyuges reside allí al tiempo de celebración del convenio, nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento de celebrar el convenio o, ley del foro
2. en defecto de ley elegida, se aplica la Ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda
3. en defecto del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda
4. a falta del anterior criterio, se aplicará la Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda
5. en defecto de todos los anteriores criterios, se aplicará la Ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Si no hay elección de ley por las partes, se aplica la ley del país en que los cónyuges tengan su residencia habitual al interponer la demanda; no nos dicen donde se interpone la demanda así que la ley aplicable sería la de los tribunales donde se interpone la demanda tal como señala Pedro G, sin que podamos decir país concreto al no especificarlo en el caso.
Creo que el problema que tienes al resolver el caso es que no te fijaste bien en el artículo 5 que citas. El orden jerárquico de foros en ese artículo es
cuando las partes hacen elección de ley, es decir, el apartado 1 de los foros jerárquicos que yo te pongo más arriba (art. 5 dice textualmente: Los cónyuges podrán
convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes...). Como no hay elección de leyes te tienes que ir al apartado 2.
No sé si me he explicado bien...