Cuando una Ley está en vigor hay que cumplirla. Incluso ignorarla no es excusa para su incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Pero es que, además, la Jurisprudencia no admite la objeción de conciencia en este caso:
Tras dos días y medio de deliberaciones,
el Tribunal Supremo ha 'salvado' por amplia mayoría la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). Según el Alto Tribunal, en los casos analizados no cabe la objeción de conciencia, si bien deja la puerta abierta a que los padres puedan impugnar los manuales que desarrollen la asignatura o la forma en que se imparta en un determinado centro.
No puedes ver los enlaces.
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LoginTampoco es un invento de ZP. La asignatura
cumple con una recomendación del Consejo de Europa en el año 2002, No puedes ver los enlaces.
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Login donde se afirma que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para la misión principal del Consejo, como es promover una sociedad libre, tolerante y justa, además de contribuir a la defensa de los valores y los principios de libertad, pluralismo, derechos humanos y Estado de Derecho, que constituyen los fundamentos de la democracia. Para ello recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros que hagan de la educación para la ciudadanía democrática un objetivo prioritario de las políticas y reformas educativas.
La negativa del Gobierno Español a aceptar la "objeción de conciencia" a la asignatura llevó a algunos padres a recurrir a los tribunales superiores de justicia de sus comunidades autónomas, con resultado desigual.
Los tribunales superiores de justicia de Cataluña y Asturias rechazaron la posibilidad de la objeción al considerar que ni la regulación jurídica ni los contenidos de la asignatura vulneran los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. El de Baleares dictaminó que esta materia "no incide en valores religiosos sobre posiciones morales o ideológicas". También, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvió negar la objeción de conciencia. Por el contrario, el de Andalucía admitió a trámite en marzo de 2008 el recurso presentado por cinco particulares contra la asignatura. En mayo de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechazó suspender cautelarmente la obligatoriedad de la asignatura.
El 28 de enero de 2009 el Tribunal Supremo, tras dos días y medio de deliberaciones, unificó doctrina dictaminando en contra de la objeción a la asignatura por una amplia mayoría de 22 votos a favor y 7 en contra.
La doctrina establecida por la sala del Supremo fue recogida por el Tribunal Supremo de Justicia de Castilla la Mancha, que dictaminó negar la objeción de conciencia en los recursos planteados. Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió denegar los recursos interpuestos por los padres que solicitaron anular y dejar sin efecto los suspensos impuestos a los alumnos objetores que no asistían a clase. En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha resuelto negar la objeción estableciendo que "la ética no puede ser neutra" en el sentido de carecer de contenido valorativo, y que EpC "tan sólo trata de dotar a los alumnos de unos mínimos referentes y valores para vivir en sociedad y en pacífica y democrática convivencia con el resto de los ciudadanos".
Sin embargo, el 23 de septiembre de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se alejó del dictamen del Tribunal Supremo y reconoció el derecho de los padres a objetar a la asignatura, argumentando el conflicto ideológico que supone el que sus hijos recibiesen una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales
¿Pero qué Jurisprudencia prevalece?. Sin duda, la del Tribunal Supremo.
Por tanto, no solamente estamos obligados a cumplir la Ley, sino también la Jurisprudencia del alto tribunal.