El estudio profundo del Derecho Jurisprudencial Comparado y de la doctrina de la Corte de Estrasburgo en la materia, permite afirmar que la resolución de este tipo de supuestos conflictuales requiere acudir a los postulados de un test, que da traslado al ámbito educativo de los principios consustanciales a la idea de “sociedad democrática”.
De acuerdo con dicho test, el respeto por el derecho de los padres a adoptar la educación que consideren más adecuada para sus hijos sobre la base de sus convicciones religiosas o filosóficas, impide toda actitud proselitista o de carácter adoctrinador proveniente de los poderes públicos.
Ahora bien, este deber de respeto no impide al Estado, en el ejercicio de sus competencias en materia de programación general de la enseñanza, introducir disciplinas o contenidos que puedan contrastar con las convicciones paternas siempre y cuando la organización, diseño y exposición de los mismos se realice en observancia de tres requisitos inexcusables ya citados:
la objetividad, la pluralidad y el carácter crítico.
Sortear el “adoctrinamiento estatal” en el ámbito educativo no supone excluir de la programación institucionalizada de la enseñanza todas aquellas materias con contenidos ideológica o confesionalmente interpretables, sino reclamar su tratamiento desde dichos planteamientos. Es este, y no otro, el deber que tiene que cumplir el Estado para no contradecir el derecho educativo de los progenitores.
A una conclusión similar ha llegado el TS español en su Sentencia de 11 de febrero de 2009, en la que afirma que “
el Estado, al cumplir las funciones asumidas en materia de educación y de enseñanza, vela por que las informaciones o conocimientos que figuran en el programa de estudios sean difundidas de manera objetiva, crítica y pluralista. Se prohíbe al Estado perseguir una finalidad de adoctrinamiento que pueda ser considerada no respetuosa con las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Este es el fin que no se ha de sobrepasar”.
de la conciencia del menor y al libre desarrollo de su personalidad.
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