El 'nasciturus' es bien jurídico protegido" (Natalia López Moratalla, Presidenta de la AEBI):
La objeción es un derecho fundamental. Hemos pasado de la despenalización en tres casos a un intento ilegítimo e ilegal de declarar un supuesto derecho a abortar. El Estado no puede imponer esa prestación porque el nasciturus es un bien constitucionalmente protegido.
El límite es que haya un derecho legal a una prestación y que sea un bien común que haya que prestar. Si el objetor alega razones para no cumplir el servicio, debe conmutársele esa obligación.
No es precisa una regulación porque es un derecho que existe y se puede ejercer.
De ninguna forma. El colegio profesional es el que debe conocer el dato a fin de realizar una distribución, unos horarios, etc. que permitan atender la demanda.
"Lo contrario a la moral no cabe imponerlo" (Mª Dolores Vila-Coro, Bioética de la Unesco):
No se puede imponer una prestación que vaya en contra de la integridad moral.
La propia conciencia moral y la lex artis propia de la profesión sanitaria.
La objeción está contenida en el artículo 16 de la Constitución. En el caso del aborto ya no es una cuestión ideológica, sino que supondría obligar a un profesional a privar a un ser humano de un derecho tan fundamental como es la vida. No veo inconveniente para que se dicte una ley específica.
Debería ser una relación de médicos que estuvieran dispuestos a practicarlos.
Habría que fijar un proceso de validación" (José Antonio Díez, Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia):
Si el legislador ve que una norma puede producir una colisión debería incluir una cláusula de protección de la objeción de conciencia.
Es un derecho que debe fundamentarse en motivos serios y coherentes. En el caso de la objeción sanitaria debe arbitrarse una alternativa para no perjudicar los derechos del paciente.
Una regulación sería perturbadora. Regular suele ser sinónimo de limitar. Creo que bastaría con arbitrar un proceso de validación por parte de los colegios.
Podría vulnerar la Constitución y plantear colisiones con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
"Una norma supondría forzar las conciencias" (Nicolás Jouve, Catedrático de Biología):
Las nuevas prestaciones no se pueden imponer.
El derecho a la vida humana en todas sus etapas.
No debe hacerse, pues supondría forzar las conciencias y un retraso en las libertades.
En absoluto; sería estigmatizar a las personas.
