En el tema 15, al final, en los efectos de la admisión de la demanda hay una pequeña errata. Ahí va.
Efectos de admisión de la demanda
Los efectos de la admisión de la demanda pueden ser objetivos y subjetivos:
• Efectos subjetivos. Se designan bajo la denominación genérica de la «litispendencia», la cual retrotrae sus efectos al momento de la presentación de la demanda (art. 410).
• Efectos subjetivos. Consisten en establecer la carga al demandado de personarse en el procedimiento a fin de proceder a la contestación de la demanda, en sus diversas modalidades, o a allanarse a la pretensión. Si el demandado no compareciera, «será declarado en rebeldía» (art. 496.1) con los efectos propios contemplados por los artículos 496-508.
Un saludo a todos