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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)  (Leído 37377 veces)

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Desconectado rrrivas

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #140 en: 24 de Enero de 2017, 21:47:02 pm »
Yo ahora mismo estoy de presidente de la comunidsd y si que se seguro que hay muchas decisiones que tienen que ser por unanimidad por lo de que siempre... yo creo que no puede ser. Me inclino por la B. Desde luego que dificil me ha parecidp.


Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #141 en: 24 de Enero de 2017, 22:03:38 pm »
Los actos dispositivos son los que requieren unanimidad, los de administración mayoría. La respuesta correcta es la C porque se pueden dar ambas situaciones: que la madre vote siempre lo que quiera y los hijos hartos de ella acudan al juez.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #142 en: 24 de Enero de 2017, 22:06:04 pm »
Respuestas del TIPO A cotejadas con la página del libro. Ha entrado toda la letra pequeña.

1   B   42
2   B   45
3   C   79
4   A   87
5   A   164
6   C   92
7   A   107
8   C   138
9   C   141
10   A   283
11   A   198
12   B   201
13   C   204
14   A   223
15   A   346
16   C   269
17   B   270
18   A   243
19   A   300
20   C   293
21   C   359
22   B   82
23   C   320

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #143 en: 24 de Enero de 2017, 22:14:07 pm »
Yo no estudié por el manual sino por apuntes y completando con internet, concretamente con derecho uned-derecho que creo que debe ser prácticamente calcado al libro, donde en el epígrafe de "administración de la cosa común" dice así:

Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.

No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
Esta misma consecuencia la prevé el encabezamiento del artículo 398.3 "si no resultare mayoría". La consecuencia normativa prevista es aplicable a los casos de empate, pero también en aquellos casos en que la desidia o dejación del comunero (o comuneros) mayoritarios, por cuotas, pretendan provocar la imposibilidad real de administrar la cosa común (por ejemplo, bastaría que la viuda objeto del ejemplo anterior desistiera de votar o de manifestar su voluntad respecto a un acuerdo que el resto de los comuneros, minoritarios, pretendieran adoptar. En tal caso, de no existir el giro "si no resultare mayoría", dejaría de representar el papel de obstáculo, pero simultáneamente provocaría la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno).


No sé qué dirá exactamente el libro pero a la vista de esto yo respondí la C, como que ambas son correctas... aunque si los enunciados suscitan tanta duda veo más correcto también que directamente se anule a que se de por válida la A o la B... pero bueno habrá que esperar a las plantillas a ver

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #144 en: 24 de Enero de 2017, 22:14:25 pm »
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Creo que no, la A dice básicamente poner el reloj a cargo de otro. La B que le rebaje el crédito.

Sin embargo yo creo que la de Juan y su paraguas es anulable, para no perder la costumbre. La B y la C, para mí, son ciertas.

Y la de la madre y los hijos, he estado dando mil vueltas. Porque la A en sí no está mal, pero si tenemos en cuenta lo que puede dar de sí la B, entonces no siempre va a poder tomar todas las decisiones. A saber lo que corregirán...

Es la C. Pág 92 del Libro.

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #145 en: 24 de Enero de 2017, 22:15:40 pm »
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Yo no estudié por el manual sino por apuntes y completando con internet, concretamente con derecho.uned-derecho.com que creo que debe ser prácticamente calcado al libro, donde en el epígrafe de "administración de la cosa común" dice así:

Se requiere no tanto que haya mayoría numérica de propietarios que voten en un determinado sentido, sino que la suma de las cuotas de los propietarios que voten un acuerdo, sea superior a las cuotas de aquellos que quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas). Así por ejemplo, si una viuda ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el 40% es obvio que el voto de la viuda será siempre y en todo caso decisivo.

No obstante, ante la eventualidad de que un comunero mayoritario adopte, de forma sistemática, decisiones que se entiendan perjudiciales para el resto de los copropietarios, éstos podrán dirigirse al juez para que provea lo que corresponda, que puede llegar incluso hasta el nombramiento de un administrador, si así se le solicita (art. 398.3.).
Esta misma consecuencia la prevé el encabezamiento del artículo 398.3 "si no resultare mayoría". La consecuencia normativa prevista es aplicable a los casos de empate, pero también en aquellos casos en que la desidia o dejación del comunero (o comuneros) mayoritarios, por cuotas, pretendan provocar la imposibilidad real de administrar la cosa común (por ejemplo, bastaría que la viuda objeto del ejemplo anterior desistiera de votar o de manifestar su voluntad respecto a un acuerdo que el resto de los comuneros, minoritarios, pretendieran adoptar. En tal caso, de no existir el giro "si no resultare mayoría", dejaría de representar el papel de obstáculo, pero simultáneamente provocaría la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno).


No sé qué dirá exactamente el libro pero a la vista de esto yo respondí la C, como que ambas son correctas... aunque si los enunciados suscitan tanta duda veo más correcto también que directamente se anule a que se de por válida la A o la B... pero bueno habrá que esperar a las plantillas a ver

El problema es que la mayoría solo afecta a los actos de administración. Para los actos de disposición se requiere unanimidad y el enunciado dice SIEMPRE

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #146 en: 24 de Enero de 2017, 22:15:53 pm »
Salen las plantillas pronto??? :'(
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #147 en: 24 de Enero de 2017, 22:16:57 pm »
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Es la C. Pág 92 del Libro.

Perdón, me refería a la de la posesión de mala fe y los frutos

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #148 en: 24 de Enero de 2017, 22:19:14 pm »
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Corregidme si me equivoco pero el derecho de usufructo si ed hipotecable. Al menos asi viene recogido en el art 107.1 de la LH.

Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223

Desconectado franrio

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #149 en: 24 de Enero de 2017, 22:20:10 pm »
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El problema es que la mayoría solo afecta a los actos de administración. Para los actos de disposición se requiere unanimidad y el enunciado dice SIEMPRE

No, el enunciado dice "actos de administración", y la respuesta se refiere a "tomar siempre todas las decisiones" con respecto a lo que dice el enunciado de la pregunta, o sea, a los actos de administración.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #150 en: 24 de Enero de 2017, 22:21:06 pm »
Respuestas contrastadas (tipo B pero pongo enunciados)
1.A: el préstamo hipotecario pagado extingue la oblicación, lo único que resta es la cancelación.
2.A la primera innscripción de fina es la inmatriculación
3.B el ius distrahendi se puede ejercer tanto ante notario (por lo que no siempre) o ante los tribunales
4.A No es causa de adquisición de derechos reales la ocupación
5.A La protección del tercer hipotecario excluye el título gratuito por lo que B y C descartados
6.A Las servidumbres de luces y vistas son negativas so el hueco está en pared propia del predio dominante
7.C La caducidad de hipoteca implica que solo se puede ejecutar durante la vigencia del plazo convenido
8.B No he podido contrastarla, creo que B
9.C el plazo de susucapión finaliza el día antes por todo el día...a las 24h
10.C el retracto para arrendamientos de viviendas de menos de 5 años esta en la LAU y no es renunciable
11.C la madre que tiene el 60% decide siempre y si los hijos no están conformes que acudan al juez
12.A Manolo puede pedir que se constituya depósito
13.C no son susceptibles de posesión las hipotecas (con dudas)
14.B Pacto de conservar la cosa indivisa no mas de 10 años
15.C la hipoteca debe inscribirse para que se constituya
16.A se produce la pérdida total y no está bajo su poder
17.C la publicidad del Registro se puede llevara a cabo por todas las expuestas
18.A El que explota la finca de otro de mala fe. El poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos. La B dice que "sólo" tiene que abonar los percibidos cuando debería abonar también los dejados de percibir...
19.B poner en conocimiento la cesión del crédito hipotecario es una facultad renunciable del deudor hipotecario
20.C la usucapión ni prospera si no es ininterrumpida la posesión. En los dos supuestos se da la interrupción.
21.C la anotación preventiva es de 4 años prorrogables por otros 4
22.B el mandatario puede aquirir en nombre de tercero (tiene su mandato)
23.C el contrato de obra del acreedor refraccionario se puede inscribir. Documentos privados y públicos no son exclusivos

Saludos

Desconectado manoterio

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #151 en: 24 de Enero de 2017, 22:23:28 pm »
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Respuestas del TIPO A cotejadas con la página del libro. Ha entrado toda la letra pequeña.

1   B   42
2   B   45
3   C   79
4   A   87
5   A   164
6   C   92
7   A   107
8   C   138
9   C   141
10   A   283
11   A   198
12   B   201
13   C   204
14   A   223
15   A   346
16   C   269
17   B   270
18   A   243
19   A   300
20   C   293
21   C   359
22   B   82
23   C   320

De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #152 en: 24 de Enero de 2017, 22:24:42 pm »
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Es que con respecto a los actos de administracion, tal y como dice el enunciado, la madre al ostentar mayoría puede tomar todas las decisiones, pero también los hijos pueden acudir al juez si la madre toma decisiones perjudiciales de forma sistemática, por lo que las 2 respuestas son correctas. Y ojo, te lo digo yo que he contestado la B) en el examen, pero mirándolo ahora me queda claro que es la C).

(capítulo 3, 4.3)

Coño, es verdad... dice actos de administración.... Pues la cagué es la C sin duda.

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #153 en: 24 de Enero de 2017, 22:25:25 pm »
8.B No he podido contrastarla, creo que B

Es la A, contrastada por fernanpa:
Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #154 en: 24 de Enero de 2017, 22:25:51 pm »
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De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]

Corrijo

1   C   42
2   B   45
3   C   79
4   A   87
5   A   164
6   C   92
7   A   107
8   C   138
9   C   141
10   A   283
11   A   198
12   B   201
13   C   204
14   A   223
15   A   346
16   C   269
17   B   270
18   A   243
19   A   300
20   C   293
21   C   359
22   B   82
23   C   320

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #155 en: 24 de Enero de 2017, 22:28:22 pm »
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Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223

Joder, que alguien me explique entonces el art. 108.2:



Artículo 108

No se podrán hipotecar:

    1.º Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
    2.º Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
    3.º El uso y la habitación.


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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #156 en: 24 de Enero de 2017, 22:28:35 pm »
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De acuerdo en todas menos en la 18, creo que es la C, ya que el deudor hipotecario SÍ puede renunciar voluntariamente a la cesión del crédito hipotecario. Lo he estado buscando y en la página de una jurista he encontrado lo siguiente: (...)[i]"En la práctica, se encuentra muy extendido la inclusión en la constitución del crédito hipotecario de la renuncia por parte del deudor a la notificación de la posible de cesión del crédito; renuncia, que negociada individualmente entre las partes no plantea problemas de validez (...)".[/i]

Tienes razón Pág 243 más adelante lo confirma. La C queda así

1   C   42
2   B   45
3   C   79
4   A   87
5   A   164
6   C   92
7   A   107
8   C   138
9   C   141
10   A   283
11   A   198
12   B   201
13   C   204
14   A   223
15   A   346
16   C   269
17   B   270
18   C   243
19   A   300
20   C   293
21   C   359
22   B   82
23   C   320

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #157 en: 24 de Enero de 2017, 22:35:12 pm »
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Joder, que alguien me explique entonces el art. 108.2:



Artículo 108

No se podrán hipotecar:

    1.º Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada.
    2.º Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil.
    3.º El uso y la habitación.

Pero también hay usufructos voluntarios >:(
Yo espero que anulen alguna porque he perdido 1,4 puntos ya  :'(

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #158 en: 24 de Enero de 2017, 22:37:38 pm »
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Yo no voy a cabrearme por este examen (que en la vida hay muchas cosas importantes), pero ha sido muy difícil. Además, me da que al menos 2 preguntas las van a anular.  >:(

Dios te oiga y que sean las que he fallado

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #159 en: 24 de Enero de 2017, 22:42:05 pm »
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Si. Pero si fallece en accidente se extingue el usufructo. Pág 223

Si eso he contestado yo.