A ver, la primera pregunta no se podía copiar del código, es pura dogmática, lo único que se podía añadir del código eran los motivos de revisión. Para el resto, pues cada uno lo que quiera explayarse, a mi la reflexión sobre cómo la seguridad jurídica debe ceder ante el valor superior del ordenamiento de Justicia, cuando concurren circunstancias que demuestran que la resolución que adquirió firmeza es injusta y que por tanto un proceso de revisión de sentencias firmes es necesario para que la tutela judicial sea efectiva (que es el fundamento de la revisión), me ocupó casi una cara de folio (la tesis es la que he puesto aquí, así que podría haberla resumido a esto).
La segunda pregunta es código y punto. Ahí no se puede poner nada de la cosecha de nadie, las especialidades del juicio de desahucio son las que son y las que vienen en la LEC, que somos juristas no legisladores. Se podrá redactar de una forma o de otra, manipular mas o menos, citar o no el código para que parezca que te las sabes sin mirar, pero si en el desahucio de fincar urbana por falta de pago el demandante tiene la carga de informar de la posibilidad de enervación y si no la hubiese de las causas que la impidan, pues eso es así, y es así porque viene en el artículo 439.2.3ª LEC, no se qué esperan de "nuestra cosecha" ahí. Dicho esto esa pregunta no se responde en una cara de folia, salvo que tengas una letra digna de los grabadores de granos de arroz.
El caso, pues más de lo mismo. Las preguntas eran concretas y no muy difíciles, pero tampoco se prestaban a contestaciones telegráficas. Y el escrito, una petición inicial de monitorio, que puede hacerse mucho más corto que una demanda, al ser un escrito más informal, pero lo mínimo es decir a quién se presenta el escrito, quién pide, a quién le pide, por qué le pide y qué pide, y eso no cabe en media cara. Luego ya, cada uno, yo por ejemplo metí el escrito con abogado y procurador y claro, ya tuve que explicar que no son necesarios pero que tampoco están prohibidos, y eso es más espacio...
En fin, que el examen fue objetivamente largo, en mi opinión y la segunda pregunta terriblemente positiva, sin apenas posibilidad para incorporar dogmática.