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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)  (Leído 28853 veces)

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Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #260 en: 20 de Junio de 2020, 10:54:57 am »
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Fíjate la diferencia entre la pregunta original del examen y otra:

La ley aplicable a la nulidad matrimonial No puedes ver los enlaces. Register or Login : A)la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español B)la ley aplicada a su celebración.


La nulidad y los efectos
de un matrimonio nulo se determinan conforme a : A) la ley española si la nulidad matrimonial se suscita ante tribunal español.  B) la ley aplicada a su celebración.

Es claramente una pregunta para ver si el alumno sabe distinguir entre norma de conflicto y ley material  . No caben 2 respuestas válidas ni es impugnable. Es una trampa para osos.


Es que como sale en primera posición la otra, yo pienso que han hilado demasiado fino sin darse cuenta. Su intención era formular una pregunta que se contestase con la A, pero han hecho un quilombo y al final se contesta con la otra también. 
Si finalmente dan por buena la A, deberían dar por buena también la que tú dices por venir literal en el manual.

Sí, una pregunta capciosa. Una de muchas marece.


Desconectado pienve

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #261 en: 20 de Junio de 2020, 23:23:18 pm »
El orden de las respuestas correctas coincide con las A.
He ido comprobandolo y es cierto...esto me da un 5 pelao y mondao ;)
Espero que no haya sorpresas porque es el parcial que me falta para titular!!
Suerte compañeros

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #262 en: 21 de Junio de 2020, 11:18:19 am »
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Alguien sabe la respuesta de esta?

En un contrato internacional entre un vendedor establecido en Singapur y un comprador establecido en España, se ha pactado que parte del pago pueda efectuarse mediante la entrega de inmuebles de la propiedad del comprador. ¿Qué ley determinará la validez de dicha cláusula?

A) La ley que resulte aplicable al contrato.

B) La ley del lugar de situación del inmueble como todo lo relativo a derechos reales.

C) Lo que disponga el propio contrato.



He empezado a corregir y no la encuentro por ningún lado..

Cuando acabe subiré mi corrección para ver si estáis de acuerdo.

La correcta es la A.

La validez de la cláusula contractual hay que analizarla a la luz de la lex contractus.

Saludos

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #263 en: 21 de Junio de 2020, 11:46:19 am »
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Gallo, cual sería a tu juicio la respuesta correcta.  La ley aplicable a la nulidad matrimonial se determina conforme a :

A)la ley aplicable a su forma de celebración

B)la ley española si la cuestión de nulidad se suscita ante tribunal español

Un saludo y gracias

La pregunta hay que analizarla desde el Derecho internacional privado español. El artículo 12.6 CC establece que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

La norma de conflicto (cuestión de ley aplicable) en materia de nulidad matrimonial se establece en el artículo 107.1 CC: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración».

Pero en el manual de la asignatura se indica que, en relación a la nulidad, hay que analizar los tres presupuestos de validez del matrimonio: capacidad, consentimiento y forma. Cada uno de ellos conforme a ley que sea aplicable. Esto es, hay que acudir a las normas de conflicto por separado: capacidad y consentimiento, art 9.1 CC; y forma de celebración, arts. 49 y 50 CC.

En el manual se termina afirmando que la complejidad de esta norma lleva a la aplicación casi sistemática de la ley española.

Por tanto, me inclinaría por la B según el manual de la asignatura y por la A según el tenor literal del CC.

Un saludo

Desconectado Asurbanipal78

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #264 en: 21 de Junio de 2020, 12:01:09 pm »
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La pregunta hay que analizarla desde el Derecho internacional privado español. El artículo 12.6 CC establece que los Tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español.

La norma de conflicto (cuestión de ley aplicable) en materia de nulidad matrimonial se establece en el artículo 107.1 CC: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración».

Pero en el manual de la asignatura se indica que, en relación a la nulidad, hay que analizar los tres presupuestos de validez del matrimonio: capacidad, consentimiento y forma. Cada uno de ellos conforme a ley que sea aplicable. Esto es, hay que acudir a las normas de conflicto por separado: capacidad y consentimiento, art 9.1 CC; y forma de celebración, arts. 49 y 50 CC.

En el manual se termina afirmando que la complejidad de esta norma lleva a la aplicación casi sistemática de la ley española.

Por tanto, me inclinaría por la B según el manual de la asignatura y por la A según el tenor literal del CC.

Un saludo

Gracias Gallo. Ya os comentaré el viernes si me la dan por correcta o incorrecta.

Cuando leí la pregunta en el examen fui consciente del veneno que llevaba dentro.  Un saludo

Desconectado Caius_Marcius

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #265 en: 21 de Junio de 2020, 12:58:57 pm »
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La correcta es la A.

La validez de la cláusula contractual hay que analizarla a la luz de la lex contractus.

Saludos
Buenas tardes.

Discrepo con que sea la respuesta A. Consultando en el manual recomendado, para derechos reales y arrendamiento se indica que se resolverá de acuerdo al la lex foro del Estado donde se hallase sito el inmueble (ahora no puedo consultar exactamente la página donde viene indicado pero tan pronto lo tenga disponible lo actualizaré)
"quotquotAmemos a la patria, aunque no sea más que por sus inmerecidas desgracias"quotquot (Santiago Ramón y Cajal).

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #266 en: 21 de Junio de 2020, 13:25:07 pm »
Compañero, creo que hay que diferenciar:

Para los aspectos jurídico-reales se aplica la tradicional regla lex rei sitae, de acuerdo con el Código Civil.

Para la validez de las cláusulas del contrato la norma de conflicto es la lex contractus, de conformidad con el Reglamento Roma I.

Un saludo

Desconectado Caius_Marcius

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #267 en: 21 de Junio de 2020, 13:37:56 pm »
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Compañero, creo que hay que diferenciar:

Para los aspectos jurídico-reales se aplica la tradicional regla lex rei sitae, de acuerdo con el Código Civil.

Para la validez de las cláusulas del contrato la norma de conflicto es la lex contractus, de conformidad con el Reglamento Roma I.

Un saludo
Ante ese planteamiento es más que probable que tengas razón pero no según el CC si no el Bruselas I Ref. (Según lo que puedo contrastar)

Respecto a la pregunta del inmueble de Florencia (la citi en próximo mensaje) tienes alguna idea de cuál puede ser la respuesta?
"quotquotAmemos a la patria, aunque no sea más que por sus inmerecidas desgracias"quotquot (Santiago Ramón y Cajal).

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #268 en: 21 de Junio de 2020, 13:49:26 pm »
¡Ojo, Caius!

No confundas sector de problemas de competencia judicial internacional (CJI) con sector de problemas de ley aplicable (conflicto de leyes).

El RBI ref. no establece normas de ley aplicable, sino solo CJI, reconocimiento y ejecución en materia civil.

El instrumento comunitario que regula ley aplicable en obligaciones contractuales es R Roma I.

En cuanto a los aspectos jurídicos-reales de los bienes corporales, ante la falta de norma institucional o convencional, hay que acudir al derecho interno. En este caso, conlleva aplicar la norma de conflicto prevista en el Código Civil: lex rei sitae.

Por lo que se refiere a la pregunta de Florencia, ¿puedes poner el enunciado y las alternativas de respuesta?

Saludos

Desconectado Caius_Marcius

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #269 en: 21 de Junio de 2020, 14:06:58 pm »
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¡Ojo, Caius!

No confundas sector de problemas de competencia judicial internacional (CJI) con sector de problemas de ley aplicable (conflicto de leyes).

El RBI ref. no establece normas de ley aplicable, sino solo CJI, reconocimiento y ejecución en materia civil.

El instrumento comunitario que regula ley aplicable en obligaciones contractuales es R Roma I.

En cuanto a los aspectos jurídicos-reales de los bienes corporales, ante la falta de norma institucional o convencional, hay que acudir al derecho interno. En este caso, conlleva aplicar la norma de conflicto prevista en el Código Civil: lex rei sitae.

Por lo que se refiere a la pregunta de Florencia, ¿puedes poner el enunciado y las alternativas de respuesta?

Saludos

Gracias por la rápida y concisa aclaración.

Subo capturas de pantalla ya que no me deja hacer copia-pega:

"La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia por un periodo de cuatro meses, entre un nacional belga y otro nacional alemán, ambos  con domicilio en Berlín, será:

A) a falta de elección de ley por las partes será el ordenamie to alemán de acuerdo al Roma I sobre ley aplicable a los co tratos
B) el ordenamiento italiano de acuerdo al Bruselas I ref dado que es materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
C)  únicamente el ordenamiento italiano por ser el Estado donde está situado el inmueble de acuerdo con el Roma I.
"quotquotAmemos a la patria, aunque no sea más que por sus inmerecidas desgracias"quotquot (Santiago Ramón y Cajal).

Desconectado Francib

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #270 en: 21 de Junio de 2020, 16:15:41 pm »
Hola,
Está preguntando por ley aplicable, por tanto sería la c (art. 4.1 c del Reglamento Roma I).

Artículo 4
Ley aplicable a falta de elección
1. A falta de elección realizada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 5 a 8, la ley aplicable al contrato se determinará de
este modo:
a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la
ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual;
b) el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del
país donde el prestador del servicio tenga su residencia
habitual;
c) el contrato que tenga por objeto un derecho real
inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se
regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble;

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #271 en: 21 de Junio de 2020, 16:25:06 pm »
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Gracias por la rápida y concisa aclaración.

Subo capturas de pantalla ya que no me deja hacer copia-pega:

"La ley aplicable a un contrato de arrendamiento sobre un inmueble situado en Florencia por un periodo de cuatro meses, entre un nacional belga y otro nacional alemán, ambos  con domicilio en Berlín, será:

A) a falta de elección de ley por las partes será el ordenamiento alemán de acuerdo al Roma I sobre ley aplicable a los co tratos
B) el ordenamiento italiano de acuerdo al Bruselas I ref dado que es materia exclusiva y el inmueble está situado en Florencia.
C)  únicamente el ordenamiento italiano por ser el Estado donde está situado el inmueble de acuerdo con el Roma I.

Hola.

Es una pregunta de ley aplicable a las obligaciones contractuales (internacionales).

Por tanto, no se debe confundir con la CJI.

El instrumento que determina la norma de conflicto en este caso es el Reglamento Roma I, de carácter universal.

El Roma I establece como principal punto de conexión la autonomía de la voluntad, es decir, el acuerdo de elección de ley entre las partes contratantes, limitado por el juego de normas imperativas.

Si las partes no hacen uso de la autonomía de la voluntad, se activa el régimen subsidiario previsto en su artículo 4.1. Conforme a este, en el contrato que tenga por objeto un arrendamiento de inmuebles, la ley aplicable ha de ser la del país de situación (art. 4.1.c), con la excepción de que propietario y arrendatario tengan su residencia en un mismo país, en cuyo caso se aplicará la ley del país de residencia habitual de ambos (art. 4.1.d).

Por tanto, en el supuesto de hecho de la pregunta, el contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Florencia, celebrado entre un arrendador y un arrendatario con residencia habitual en Berlín, quedará sujeto a la ley alemana.

¡Ojo de nuevo! Ley aplicable al contrato que tenga por objeto el arrendamiento de inmueble, ya que la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de ese bien inmueble sí será la lex rei sitae de acuerdo con la norma de conflicto del Código Civil).

Por todo lo anterior, la correcta es la A.

Un saludo

Desconectado JUAN53

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #272 en: 21 de Junio de 2020, 17:16:37 pm »
Gracias por la aclaración...

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #273 en: 21 de Junio de 2020, 19:24:44 pm »
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Hola.

Es una pregunta de ley aplicable a las obligaciones contractuales (internacionales).

Por tanto, no se debe confundir con la CJI.

El instrumento que determina la norma de conflicto en este caso es el Reglamento Roma I, de carácter universal.

El Roma I establece como principal punto de conexión la autonomía de la voluntad, es decir, el acuerdo de elección de ley entre las partes contratantes, limitado por el juego de normas imperativas.

Si las partes no hacen uso de la autonomía de la voluntad, se activa el régimen subsidiario previsto en su artículo 4.1. Conforme a este, en el contrato que tenga por objeto un arrendamiento de inmuebles, la ley aplicable ha de ser la del país de situación (art. 4.1.c), con la excepción de que propietario y arrendatario tengan su residencia en un mismo país, en cuyo caso se aplicará la ley del país de residencia habitual de ambos (art. 4.1.d).

Por tanto, en el supuesto de hecho de la pregunta, el contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Florencia, celebrado entre un arrendador y un arrendatario con residencia habitual en Berlín, quedará sujeto a la ley alemana.

¡Ojo de nuevo! Ley aplicable al contrato que tenga por objeto el arrendamiento de inmueble, ya que la ley aplicable a los aspectos jurídico-reales de ese bien inmueble sí será la lex rei sitae de acuerdo con la norma de conflicto del Código Civil).

Por todo lo anterior, la correcta es la A.

Un saludo
tengo una pregunta, controlas demasiado bien la muy complicada asignatura de Derecho Internacional Privado como se puede comprobar en tus respuestas es posible ser tan bueno y estar en este foro desde el 2010, hace tiempo que tendrias que haber acabado el grado  :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
me oarece que hay muchos topos por aqui

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #274 en: 21 de Junio de 2020, 19:30:43 pm »
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tengo una pregunta, controlas demasiado bien la muy complicada asignatura de Derecho Internacional Privado como se puede comprobar en tus respuestas es posible ser tan bueno y estar en este foro desde el 2010, hace tiempo que tendrias que haber acabado el grado  :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
me oarece que hay muchos topos por aqui

Bueno, esto es la pera ya.

Vale sí, me has pillado.

Soy un topo  ::)

Desconectado palangana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #275 en: 21 de Junio de 2020, 19:33:24 pm »
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Bueno, esto es la pera ya.

Vale sí, me has pillado.

Soy un topo  ::)

je je je... ;D
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #276 en: 21 de Junio de 2020, 21:06:00 pm »
Y Palangana, 2008....Y adodu 2010.    Son dos topos más.. Ya decía yo que sabían demasiado...  :o

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #277 en: 21 de Junio de 2020, 21:25:17 pm »
No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #278 en: 21 de Junio de 2020, 22:00:18 pm »
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No voy a aprobar, pero ni ahora, ni en septiembre, ni en diciembre! Esta asignatura es imposible. Los que la sacasteis sois mis héroes.

No digas pendejadas  ;D

Apruebas ahora, como mucho en septiembre.  ;)
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Desconectado palangana

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2019 / 2020)
« Respuesta #279 en: 21 de Junio de 2020, 22:04:31 pm »
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No digas pendejadas  ;D

Apruebas ahora, como mucho en septiembre.  ;)

Síntesis y Superzip, flechas.  :)
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