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Autor Tema: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I  (Leído 41328 veces)

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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #20 en: 17 de Mayo de 2009, 10:20:02 am »
Por eso es bueno que planteemos aquí las cuestiones.

Son distintas opciones que son conveniente explicar ya que interaccionan entre sí, y se nos puede pasar por alto al focalizar únicamente sobre una sóla posible opción.

Por qué tiene atribuida la competencia?, por qué aquí no influye el principio de jerarquía? Qué dice la Constitución al respecto?

Es la manera de desmenuzar las cuestiones y entenderlas, que es lo interesante, para poder discurrir las preguntas del examen, ya que se nos pueden hacer de la manera más enrevesada posible y, si entendemos por qué viene dada la competencia (porque no es al azar, tiene un fundamento), por qué el principio de jerarquía, qué dice la Constitución sobre el asunto, etc, etc, etc, seremos capaces de responder correctamente.

Lo negativo que yo encuentro es el temor que le tenemos a la asignatura, temor que es aumentado al no encontrar apoyo en la cátedra, que es donde tendríamos que plantear cuestiones, dudas, casos, etc, cuando los escucho tengo la impresión de como si fuésemos crios pequeños que los molestamos, es una cosa tremenda...."ale, ale, al tutor del centro asociado y a estudiar calladitos"

Bueno...que cunda el día y a ver si se nos ocurre alguna pregunta a resolver.

Alqui

(ahora contesto a syammm22, que ha escrito mientras yo contestaba al anterior)

Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #21 en: 17 de Mayo de 2009, 10:23:57 am »
A ver si somos capaces de responder:

yo creo que, personalidad jurídica es la capacidad que otorga el ordenamiento para actuar en el tráfico jurídico, pero esta personalidad puede ser:
a) independiente: las Administraciones territoriales, o
b) dependientes: de dichas administraciones: como son los organismos públicos (organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades)

Qué opináis?
Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #22 en: 17 de Mayo de 2009, 10:35:17 am »
Vaya, se corta, no me deja modificar

Quería decir que las primeras son personas jurídicas únicas y diferenciadas, mientras las segundas son creadas por dichas administraciones para la consecución de sus fines, por lo que sus órganos superiores y directivos son nombrados, en todo o en parte por el ente matriz.
Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #23 en: 17 de Mayo de 2009, 10:41:36 am »
La clave está en los organos superiores y directivos?
Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #24 en: 17 de Mayo de 2009, 10:54:41 am »
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Yo tengo una duda, a ver si vosotros sabeis la diferencia entre personalidad jurídica única y diferenciada. Entiendo que la única es la que se separa del órgano matriz, tiene legitimidad procesal activa y pasiva, pero no he encontrado por ninguna parte lo que es personalidad jurídica diferenciada.
Creo que es al revés. La personalidad jurídica diferenciada es la capacidad de legimitidad procesal activa y pasiva. (pág 235, Drcho. Amon. II) Y personalidad jurídica única son precisamente los dependientes, ya que no se pueden separar de su organo matriz.
A ver si me explico mejor, los diferenciados ponen fin a la vía administrativa de los posibles recursos que le interpongan, por lo que el recurso no llega la organo matriz del que dependen (salvo que sus estatutos digan lo contrario)(pag. 236)

Cogito, ergo sum

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #25 en: 17 de Mayo de 2009, 10:58:34 am »
A ver si ahora me explico mejor. Perosnalidad jurídica única y diferenciada, es que en el tráfico jurídico circulan como personas jurídicas independientes de su órgano matriz, poniendo, incluso, fin a la vía administrativa, si su estatuto no dice lo contrario.
Cogito, ergo sum

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #26 en: 17 de Mayo de 2009, 11:16:02 am »
Ahora sí lo entiendo mejor  Tekam

Tiene algo que ver en la independencia con respecto al ente matriz el que la titularidad de su órganos directivos y superiores no sean por nombramiento de este ente matriz que los ha creado?
Gracias...

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #27 en: 17 de Mayo de 2009, 11:21:40 am »
Entonces.. la personalidad jurídica diferenciada es la que separandose del organo matriz actua en el tráfico jurídico de manera independiente, y la personalidad jurídica única sería la que depende de la voluntad de los órganos superiores del ente al que pertenecen?? ( me ha venido a la idea con tu explicación de que podría ser algo parecido al tema de la potestad organizatoria en el que cada una de las administraciones actua para el cumplimiento de sus fines con personalidad juridica única es decir como si actuara en bloque)

Gracias por vuestra ayuda.. creo que me habeis iluminado con vuestros comentarios..

Gracias Tekam y Alqui...

Otra cosa que me imagino que os habreis percatado. Con el cambio de denominaciones de Ministerios.. El ministerio de Administraciones pública ya no existe, pasando a formar parte del Mº de presidencia con una Sub que se denomina de la Función Pública (BOE 7 de abril creo recordar) o sea.. que en todos los sitios donde aparezca el MAP tendrá que decir Mº presidencia???

Y aparte.. en el tema de las Federaciones Deportivas.. El CSD ya no pertenece al Mº de Educación, sino que pasa a pertenecer directamente del Pte del Gobierno.

Gracias por vuestra ayuda.. seguiremos



a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #28 en: 17 de Mayo de 2009, 13:29:34 pm »
Alguien me puede explicar lo de los plazos de recursos directos/indirectos sobre los reglamentos ilegales a qué se refiere?

Plazos para qué, para la  interposición, para la resolución...?

Gracias...

Desconectado esther78

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #29 en: 17 de Mayo de 2009, 17:25:15 pm »
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2.- (pag. 155) Para darse de alta en el padrón municipal sólo es necesario presentar la bja del municipio en el que estaba empadronado. Esto siempre así, o depende de las ordenanzas municipales de cada municipio.



Esto es un desfase normativo del libro. Para darse de alta en el padrón municipal y acceder así a la condición de vecino no hace falta presentar la baja en el padrón del municipio anterior ni atenerse a las ordenanzas municipales. La baja en el municipio anterior es automática desde el mismo momento que el ciudadano se empadrona en otro municipio.

Creo que esta había quedado sin contestar ¿no?

Me tiene loca la asignatura, bueno, más bien el tipo de examen. Me quedo totalmente en blanco cuando veo las preguntas... :-\ Espero que en el examen no me pase...

Saludos a todos!

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #30 en: 17 de Mayo de 2009, 17:44:51 pm »
Es verdad que había quedado sin contestar, no había planteado yo la duda pero me alegro mucho que la contestaras porque yo, ni la sabía ni la había buscado por internet (como hago otras veces)

Es un "delitoo" que el libro traiga desfases normativos, ya que se edita cada año para actualizarlo (se supone)

A mí también me trae loca el tipo de examen, aysss, a ver si alguien me contesta a lo del recurso contra reglamentos ilegales (parece que me lío con lo más simple).

Buena tarde de domingo !!!

Alqui
Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #31 en: 17 de Mayo de 2009, 18:27:41 pm »
Cuando plantee la duda del alta en el padrón era por esos mismo. Hace dos años que cambié de domicilio para realizar la baja en mi antiguo ayuntamiento, sólo tuve uqe darme de alta en el padrón del nuevo ayuntamiento, pero para darme de alta tuve que presntar un justificante de residencia en el nuevo ayuntamietno, por eso no entendía lo que decía el libro.

Alqui no entiendo bien tu duda. Pero intentaré resolverla. Los recursos indirectos no tienen plazos de recursos, dado que lo que impugnas es un acto administrativo que se realiza en base a un reglamento ilegal. Por ello mientras el reglamento ilegal siga vigente y seguierán produciendo actos administrativos basados en él, por eso es absurdo establecer plazos para poder plantear un recurso indirecto contra el acto administrativo. Respecto a los recursos directos, entiendo que son dos meses a contar desde la notificación de la resolución de un acto admon, basado en un reglamento ilegal.

Creo que me he vuelto a liar. La diferencia entre directo e indirecto está en que en el Directo  impugnas el Reglamento ilegal, y en el Indirecto impugnas el acto adminitrativo porque alguien se basó en un reglamento ilegal para resolver ese acto adminitrativo.

Si no era esta la duda dimelo, aver si conseguimos darle luz al tema.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #32 en: 17 de Mayo de 2009, 18:40:46 pm »
A ver si me explico yo también:

Entiendo que la diferencia entre uno y otro es que en el indirecto impugnas el acto advo y en el directo impugnas el reglamento ilegal en cuestión, hasta aquí bien.

Esta expresión es la que no entiendo: La consecuencia más importante es la imprescriptibilidad de la acción para recurrir contra los reglamentos ilegales y la imposibilidad de su convalidación.

Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #33 en: 17 de Mayo de 2009, 18:43:11 pm »
A ver si me puedes poner un ejemplo de esto: Respecto a los recursos directos, entiendo que son dos meses a contar desde la notificación de la resolución de un acto admon, basado en un reglamento ilegal.

(debe ser que estoy saturada de la materia y ya no veo ni lo evidente  :-[ )
Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #34 en: 17 de Mayo de 2009, 18:55:47 pm »
Vamos allá.

Creo que esa frase que no entiendes es una conlusión que saca el autor del libro, no significa qeu eso sea así, es decir, a tenor del art. 62.2 de LRJAPAC, serán nulas las disposiciones admon que  vayan en contra de la constitución ,...., según esto el plazo de rcurso debería ser ilimitado (imprescriptible), pero el legislador ha establecido según los art 46 y 73 de la ley de la jurisdicción contencioso-admon, un plazo de dos meses.

Resumiendo, creo que la frase que no enetiendes es una reflexion que realiza el autor criticando el plazo de dos meses para establecer el recurso directo.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #35 en: 17 de Mayo de 2009, 19:08:59 pm »
..y....como sabes tanto ??  ??  ??

Ya he mirado los artículos y creo, digo creo, que lo tengo más claro; si me surge alguna otra duda al respecto me tomaré la libertad de preguntarte.

Esta pregunta a desarrollar salió el año pasado (aún no se sabe si son proclives a repetir preguntas)

MUCHAS GRACIAS !!!!

Alqui
Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #36 en: 17 de Mayo de 2009, 19:13:08 pm »
Tu sigue preguntando que así me obligo a repasar cuestiones que no me había planteado y me resulta mas ameno el estudio.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #37 en: 18 de Mayo de 2009, 09:30:37 am »

A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.
Gracias...

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #38 en: 18 de Mayo de 2009, 09:47:53 am »
¿Quién resuleve un conflicto entre un municipio sito en Madrid y otro sito en Guadalajara?

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #39 en: 18 de Mayo de 2009, 09:54:07 am »
Entiendo que los resuelve el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, el cual sólo va a decir quién tiene la competencia de la cuestión.

Gracias...