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Autor Tema: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I  (Leído 41382 veces)

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Desconectado anlase

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #60 en: 21 de Mayo de 2009, 11:03:42 am »
Art. 161.2 Constitución: El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Para aclarar un poco: disposiciones = reglamentos, resoluciones = actos. Por tanto los actos y reglamentos de las CCAA que el Gobierno considere ilegales los tiene que recurrir ante el Tribunal Constitucional, y son automáticamente suspendidos. Saludos!


Desconectado anlase

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #61 en: 21 de Mayo de 2009, 11:13:39 am »
Intentaba modificar mi último mensaje, pero no me deja, añado esto:

Los conflictos de compentencia son válidos tanto para leyes, como reglamentos o resoluciones, realmente es la única diferencia, que el art 161.2 sólo es aplicable a reglamentos y actos (sean o no por competencia) y no a leyes. Y que las leyes sólo las puede recurrir por conflicto de competencia o por inconstitucionalidad.

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #62 en: 21 de Mayo de 2009, 11:17:36 am »
gracias a ambos... otra duda resuelta¡¡¡¡

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #63 en: 21 de Mayo de 2009, 11:28:06 am »
Esto es lo que dice el art 153:
Artículo 153.

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario




Yo entiendo aquí que el Tribunal Constitucional controlará la disposiciones con fuerza de ley (los reglamentos tienen rango inferior a la ley)

entonces?

Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #64 en: 21 de Mayo de 2009, 11:30:49 am »

Manda "g...." las ganas de enseñar que tiene el departamento de administrativo !!!!!

Con las ganas de aprender que tenemos muchos deberían estar encantados, pero por el contrario nos remiten insistentemente al estudio en solitario  >:(

Es una pena esta situación y más siendo estudiantes de derecho (sin saber donde recurrir)

Lo siento, estoy muy ENFADADA !!!!!
Gracias...

Desconectado Iota

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #65 en: 21 de Mayo de 2009, 11:34:07 am »
Las he visto en el foro, pero ahora no las encuentro.

Alguien había pasado las videoclases de Administrativo I a mp3, pero no encuentro ahora el enlace.

Las necesito para escucharlas en el coche.
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

Desconectado Iota

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #66 en: 21 de Mayo de 2009, 11:45:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esto es lo que dice el art 153:
Artículo 153.

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario




Yo entiendo aquí que el Tribunal Constitucional controlará la disposiciones con fuerza de ley (los reglamentos tienen rango inferior a la ley)

entonces?



Entiendo, a la vista de los arts. 153.c) y 161.2, que el Gobierno tiene dos formas de impugnar un reglamento de una Comunidad Autónoma: (1) en vía contencioso-administrativa, y (b) directamente ante el T.C., en este segundo caso no sólo los reglamentos, sino los propios actos de las CC.AA.

Bueno, parece que eso es lo que pone Parada, aunque la LOTC parece añadir a las "disposiciones y actos" del art. 161.2 CE la "fuerza de ley".

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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #67 en: 21 de Mayo de 2009, 11:50:25 am »
Pero el reglamento no es una norma CON RANGO INFERIOR A LA LEY?

Aquí es donde yo me pierdo.

El art 161 también ser refiere constantemente a leyes, y disposiciones normativas CON FUERZA DE LEY

Alguien puede dar más puntos de vistas que podamos llegar a conclusiones inequívocas?
Gracias...

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #68 en: 21 de Mayo de 2009, 11:50:40 am »
Alqui, mira tambien lo siguiente de la LOTC:

TÍTULO V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el Artículo 161.2 de la Constitución
Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.
Artículo setenta y siete
La impugnación regulada en este título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y sustanciará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley. La formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que, con anterioridad, hubiera dictado sentencia.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #69 en: 21 de Mayo de 2009, 11:57:47 am »
Lo que no entiendo es que en primer curso y SIN PROFESOR que nos resuelvan dudas, podamos discurrir tan minuciosamente estas cuestiones.

La pregunta se refiere al art 153, pero claro la cosa se va haciendo más compleja si vamos remitiéndonos a leyes que remiten a otros artículos y leyes que desarrollan normas constitucionales y leyes que ........

esto es horrible !!!! Estamos en primer curso de enseñanza AUTODIDACTA

Gracias Iota, anlase, syammm22, etc
Gracias...

Desconectado Iota

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #70 en: 21 de Mayo de 2009, 12:03:35 pm »
Thou art welcome, Alqui.

Vaya, y de paso, ¿sabes algo de los mp3 de las videoclases?
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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #71 en: 21 de Mayo de 2009, 12:04:46 pm »
tranquila Alqui.. miralo por el lado positivo... Vamos a aprender mogollón sin ayuda...

pero vamos.. me uno a tu cabreo... manda guevsssss.

Yo.. cuando más estudio.. menos entiendo... bueno... más bien se me plantean dudas más enrevesadas.. Pero viendo los exámenes de esta asignatura.. miedo me dan...
a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #72 en: 21 de Mayo de 2009, 12:14:48 pm »
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Thou art welcome, Alqui.

Vaya, y de paso, ¿sabes algo de los mp3 de las videoclases?


Mira aquí:

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Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #73 en: 21 de Mayo de 2009, 13:27:39 pm »
He llegado tarde a vuestra pregunta, pero os daré mi opinión.

Tal y como redactan la pregunta creo que la contestación sería:

"El gobierno podrái anular un reglamento de la CCAA sólo si fuese contra una ley delegada, y siempre con el dictamen del consejo de Estado".

Todo el problema que contáis de si el TC es el que debe interferir en los casos de impuganaciones, de leyes o reglamentos, creo que en este caso no debería entrar a jugar, porque matizan mucho el caso concreto, al decir si puede el gobierno y en función del art. 153 de la Cº, Porque si lo hubieses encasillado tanto, también podríamos haber contestado, con que según el principio de competencia, el gobierno no podría anular un reglamento dictado por el parlamenteo de una CCAA.

Por otro lado me uno a vuestro cabreo, porque si aquí en casa, con la Cº en la mano, surgen estas dudas, en el examen ni te cuento, empezando porque no me se el art. 153 de memoria, osea que en el examen no se como lo hubiera reesuelto.
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Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #74 en: 21 de Mayo de 2009, 13:30:16 pm »
Iota mandame tu E-Mail y te los mando que los tengo descargados.
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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #75 en: 21 de Mayo de 2009, 14:26:27 pm »
a mi sigue sin convencerme eso de que el gobierno, aunque tenga el dictamen del Consejo de Estado pueda anular un reglamento de CCAA...

PUes si.. en el examen no os cuento la de dudas que nos van a surgir.. Miedo me da¡¡¡¡¡

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #76 en: 21 de Mayo de 2009, 15:22:02 pm »
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El libro hace en bastantes puntos referencia a las diputaciones Provinciales.

¿siguen existiendo?, desde luego en los sitios donde yo he vivido, y ya voy por 5 CCAA en los últimos 10 años, no he conocido ninguna.

pues aquí en Cayalunya tenemos cuatro diputaciones provinciales, una por cada provincia y lo he buscado en la Wikipedia que define así la de Barcelona:
"La Diputació de Barcelona es un organismo administrativo de estado español que tiene ámbito de actuación en la provincia de Barcelona."
su presidente actual es Antoni Fogué i Moya (2008-)
y aquí un enlace para ver que se encuentra bastante activa y sus funciones: No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #77 en: 21 de Mayo de 2009, 15:32:28 pm »
Y el presidente de la diputación, ¿como se elige?, es el subdelegado del gobierno? (supongo que no porque es una administración local)

Me suena de hace muhcos años que había elecciones al a diputación, ¿puede ser cierto?, es que ahora no lo he visto, de ahi mi pregunta sobre la existencia de las diputaciones?
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #78 en: 21 de Mayo de 2009, 22:10:01 pm »
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Y el presidente de la diputación, ¿como se elige?, es el subdelegado del gobierno? (supongo que no porque es una administración local)

Me suena de hace muhcos años que había elecciones al a diputación, ¿puede ser cierto?, es que ahora no lo he visto, de ahi mi pregunta sobre la existencia de las diputaciones?

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza a partir de los resultados en las elecciones municipales en cada provincia.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):   Diputados
                         Hasta 500.000 habitantes   25
                          De 500. 001 a 1.000.000    27
                        De 1.000.001 a 3.500.000    31
                        De 3.500.001 en adelante    51

Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.


La Diputación Provincial es la institución a la que corresponde el gobierno y la administración autónoma de una provincia, a excepción de las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial, las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.

Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.



Pero claro, toita esta "sabiduría" corresponde a internet, no a una estudiante inquieta de primer curso...ya quiera yo !!!!

 



Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #79 en: 21 de Mayo de 2009, 22:15:04 pm »
Ya me parecía creí, cuando leía tu mensaje, que le faltaban hojas a mi libro.

Muchas Gracias.
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