Gracias syammm22, es un esquema que nos servirá, sin duda.
Lo que el compañero preguntaba es si los órganos burocráticos del estado (Cortes generales, Poder Judicial, tribunal del cuentas, etc) son Administración pública.
Yo entiendo que lo que dice el libro es que puede ser dudosa su inclusión, ya que estos órganos sirven de apoyo al ejecutivo (AdP), pero aún así no se pueden considerar como tal, porque en ellos el Estado no actúa como sujeto de Derecho, sino como creador o garante del mismo.
Qué pasa?, que si se manifiestan como AdP (es decir, como destinatario del Derecho advo), cuando realizan activiades materiamente adva como pueden ser: celebrando contratos instrumentales, administrando el patrimonio, gestionando a su personal.
Esto es así para que los conflictos derivado de dichas actividades instrumentales o logísticas se puedan domiciliar en la Jurisdicción C-adva y puedan ser controladas judicialmente.
Para las actividades atribuidas por la Constitución ser rigen por sus propias normas, no por el Dº advo.