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Autor Tema: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I  (Leído 41329 veces)

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Desconectado santoss

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #40 en: 18 de Mayo de 2009, 09:56:17 am »
Perdón, he encontrado la respuesta en la  pag 46 de tus apuntes. gracias no obstante , encarna.


Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #41 en: 18 de Mayo de 2009, 10:02:54 am »
Ves? es una pregunta que hubiese tenido mal.

Anda que lo llevo claro !!!!
Gracias...

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #42 en: 18 de Mayo de 2009, 10:32:41 am »
Alqui... tranquila.. que son los nervios.. luego se nos va a despejar ese nubarrón que tenemos ahora.... ya lo verás


sigo mirando la pregunta que pusiste sobre los reglamentos. He preguntado a mi jefe pq me surge la duda de que en el libro en el recurso directo dice que el efecto es la imprescriptibilidad de la acción para recurrir ( algo que creo no dice mucho de la seguridad jurídica que un Reglamento no tenga un plazo para recurrir) pero en la ley no encuentro nada, pero sigo buscando.

En principio, el plazo en el recurso indirecto es el del acto, ya que lo que no está sujeto a plazo es el de interposición del recurso. A ver si me explico.. Tu debido a un acto en aplicación de un reglamento que entró en vigor hace 5 años, solicitas la impugnación del acto por aplicación de un reglamento ilegal en el que sea apoya el acto.

Con respecto al tribunal de conflictos.. solo es para conflictos planteados entre jueces y Administración. 

Cuando tenga algo más claro, te lo hago saber.. Espero que te haya ayudado

a por ellas.. que son pocas y cobardes¡¡

Desconectado anlase

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #43 en: 18 de Mayo de 2009, 16:30:23 pm »
Lo de la imprescriptibilidad de la acción para recurrir se refiere al grado de invalidez. Los actos administrativos pueden tener dos grados: nulidad (no hay plazo para ejercer la acción, se puede ejercer siempre) o anulabilidad (plazo para ejercer la acción de 4 años para los actos declarativos de derechos). En el caso de los reglamentos, los inválidos se consideran nulos de pleno derecho, y por tanto recurribles en cualquier momento (en esto difieren los autores, pero Parada considera eso). Lo de que no se pueden convalidar es lo mismo: los actos anulables son convalidables (considerados válidos a todos los efectos) por el transcurso de los 4 años durante los cuales se pueden anular (si ya no se pueden recurrir, se consideran válidos); pero como los reglamentos ilegales se consideran nulos y no anulables, no se pueden convalidar por el simple transcurso del tiempo.
Es que lo de la nulidad, anulabilidad y convalidación es de administrativo II si no me equivoco. Un saludo!

Desconectado Torrombo

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #44 en: 18 de Mayo de 2009, 19:07:22 pm »
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A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.

bueno, yo me uno en este momento a este foro de dudas.
Creo que lo que expresa esa frase es que al no ser la costumbre fuente de derecho administrativo, a diferencia de Civil, esta ausencia la compensa la aplicación de los principios generales del derecho,
lo de la autointegración N.P.I.
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Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #45 en: 18 de Mayo de 2009, 22:46:13 pm »
El libro hace en bastantes puntos referencia a las diputaciones Provinciales.

¿siguen existiendo?, desde luego en los sitios donde yo he vivido, y ya voy por 5 CCAA en los últimos 10 años, no he conocido ninguna.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #46 en: 18 de Mayo de 2009, 23:24:20 pm »
En las Diputaciones Provinciales se encuentra el Subdelegado del gobierno, por lo tanto en las CCAA uniprovinciales  no existe esta figura sino el Delegado del Gobierno de la CCA que asume las competencias

En las demás CCAA exite un Delegado del Gobierno y además, un Subdelegado en cada Provincia.

Es lo que tengo entendido.


Gracias...

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #47 en: 19 de Mayo de 2009, 00:41:25 am »
Yo tenía entendido, y puedo equivocarme, que las Diputaciones Provinciales son parte de la Administración Local: en las uniprovinciales, la Comunidad Autónoma es la que asume sus competencias.  Siguen existiendo en las pluriprovinciales. Caso especial es el de las islas.

No están relacionadas las Delegaciones, o Subdelegaciones, del Gobierno con ellas.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #48 en: 19 de Mayo de 2009, 08:45:12 am »
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Yo tenía entendido, y puedo equivocarme, que las Diputaciones Provinciales son parte de la Administración Local: en las uniprovinciales, la Comunidad Autónoma es la que asume sus competencias.  Siguen existiendo en las pluriprovinciales. Caso especial es el de las islas.

No están relacionadas las Delegaciones, o Subdelegaciones, del Gobierno con ellas.

Gracias por tu respuesta.

Me lo explicaron así pero no lo leí en ningún sitio, no he podido confirmarlo porque en esta materia hay que ir buscando todo por todas partes ya que no podemos preguntar en el curso virtual, continuamente nos remiten al tutor del centro asociado, al cual nunca he preguntado ya que los compis que preguntan ninguno obtiene respuesta. Así que ya me dirás como solucionamos tantísimas dudas que, por lo menos a mí, se me presentan.

A ver si alguien puede confirmar esta respuesta.
Gracias...

Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #49 en: 19 de Mayo de 2009, 08:50:20 am »
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Lo de la imprescriptibilidad de la acción para recurrir se refiere al grado de invalidez. Los actos administrativos pueden tener dos grados: nulidad (no hay plazo para ejercer la acción, se puede ejercer siempre) o anulabilidad (plazo para ejercer la acción de 4 años para los actos declarativos de derechos). En el caso de los reglamentos, los inválidos se consideran nulos de pleno derecho, y por tanto recurribles en cualquier momento (en esto difieren los autores, pero Parada considera eso). Lo de que no se pueden convalidar es lo mismo: los actos anulables son convalidables (considerados válidos a todos los efectos) por el transcurso de los 4 años durante los cuales se pueden anular (si ya no se pueden recurrir, se consideran válidos); pero como los reglamentos ilegales se consideran nulos y no anulables, no se pueden convalidar por el simple transcurso del tiempo.
Es que lo de la nulidad, anulabilidad y convalidación es de administrativo II si no me equivoco. Un saludo!

No debería ser así de clarito el libro?

Gracias de nuevo anlase
Gracias...

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #50 en: 19 de Mayo de 2009, 09:54:48 am »
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A ver, qué entendéis por: la costumbre está compensada por la aplicación de los PGDº, satisfaciendo la necesidad de autointegración.

En cuanto a esta pregunta.  Dentro del Derecho Administrativo no cabe la costumbre.  Aparte de que dentro del sistema de fuentes normalmente definido la costumbre sólo entra en último lugar (bueno, creo que en Navarra tiene mayor importancia), para que exista la costumbre debe existir un grupo social y un territorio asociado a ese grupo social.  No es el caso de la Administración.

El Derecho Administrativo acostumbra ser muy detallado, por lo cual no cabe salir de sus normas.  Sólo cuando se producen algunas incoherencias (que las hay), o bien lagunas, es necesario desarrollar las normas, o completarlas; para ello, se llega a una autointegración, de modo que la solución de una duda o conflicto se encuentre en la propia normas, u otras del mismo ámbito, o bien en esos principios generales del Derecho.
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Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #51 en: 20 de Mayo de 2009, 21:28:06 pm »
Estoy un poco liado con que organismos, o quien conforma la Admnistracion general del estado.

¿las cortes genrales, y los parlamentos autonómicos, son parte del a AGE?
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #52 en: 20 de Mayo de 2009, 21:39:14 pm »
A ver si no me lio de nuevo:

La Admón gral del Eº comprende: el Presidente (ejecutivo) y el Gobierno de los que dependen sus órganos superiores: Secretarías, Ministerios y sus órganos dierectivos: Subsecretaría generales, Direcciones y Subdirecciones generales, Servicios, Negociados y sus organización periférica: Deleciones del Gobierno.

Me falta algo?
Gracias...

Desconectado TEKAM

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #53 en: 20 de Mayo de 2009, 21:44:48 pm »
El que se ha liado haciendo la pregnta he sido yo.

Lo uqe quería saber es si son Administración pública?.

El libro habla de que es discutible su inclusión como administracion pública, pero que actúan como tal, .....

En fin que lo lia un poco, y me ha conseguido liar  a mi.
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #54 en: 20 de Mayo de 2009, 21:48:17 pm »
Por lo que yo entiendo no son AdP,  porque no son sujeto de derecho  sino creador del mismo, lo que dice el libro que sí se sujetan al Dº advo en sus actividades logísticas, celebrando contratos, admnistrando su patrimonio, etc
Gracias...

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #55 en: 21 de Mayo de 2009, 08:40:01 am »
Alqui.. yo me hice una especie de esquema para enterarme de la organización de la Administración del Estado, te lo paso a ver si así te lias menos..


venga que ya nos queda menossss


AGE ( no órganos CCAA o Entes Locales)

encabezada por el Gobierno (Pte y Consejo de Ministros) con competencia sobre todo el territorio.

órganos Superiores.(mod y/o creación/supresión de órganos... Pte del gobierno)
Mº y Sec. Estado (optativo).
establecen los planes de actuación de la organización.

órganos Directivos (mod y/o creación/supresión .... Gobierno). desarrollo y ejecución planes de actuación

  En la Admón Central...........Subsecretarias, Sec Grales (optativas), Sec Gral Técnica, Direcc Gral, Subd.   Gral.
órganos de nivel inferior (mod y/o creación/supresión  Orden Mº)
unidades advas.... RTP (relaciones puestos trabajo)

En la Admón Períferica.........Delegados de Gob y Subd en provincias.

En la Admón Exterior.... Embajadores y representantes permanentes de Org Internacionales.



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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #56 en: 21 de Mayo de 2009, 09:15:50 am »
Gracias syammm22, es un esquema que nos servirá, sin duda.

Lo que el compañero preguntaba es si los órganos burocráticos del estado (Cortes generales, Poder Judicial, tribunal del cuentas, etc) son Administración pública.

Yo entiendo que lo que dice el libro es que puede ser dudosa su inclusión, ya que estos órganos sirven de apoyo al ejecutivo (AdP), pero aún así no se pueden considerar como tal, porque en ellos el Estado no actúa como sujeto de Derecho, sino como creador o garante del mismo.

Qué pasa?, que si se manifiestan como AdP (es decir, como destinatario del Derecho advo), cuando realizan activiades materiamente adva como pueden ser: celebrando contratos instrumentales, administrando el patrimonio, gestionando a su personal.

Esto es así para que los conflictos derivado de dichas actividades instrumentales o logísticas se puedan domiciliar en la Jurisdicción C-adva y puedan ser controladas judicialmente.

Para las actividades atribuidas por la Constitución ser rigen por sus propias normas, no por el Dº advo.


Gracias...

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #57 en: 21 de Mayo de 2009, 10:07:36 am »
yo estoy de acuerdo contigo Alqui.. No son Administración pública (en el estricto sentido de la palabra) aunque sus labores administrativas se rigan por dº advo para que no escapen de control.

Yo iría más lejos.. diría que aparte de pq son creadores de derecho, no son Administraciones publicas pq no se rigen por la LOFAGE sino por sus propias leyes, reconocidas Constitucionalmente.

yo planteo otra duda de una pregunta que aparece en uno de los exámenes.

la pregunta dice así.
En relación con el sistema de control de las CCAA que se regula en el art. 153 de la Constitución. ¿ Cree Vd posible afirmar que le gob puede anular directamente un reglamento dictado por una Admón autonómica por considerar que infringe una ley estatal?

a ver si voy por el buen camino... El gob.. NUNCA puede anular ninguna ley ( que para eso está el TC ¿no?) la duda me surge si puede derogar un reglamento (inferior a la ley y creado por una Administración publica) directamente, o con dictamen del Consejo de Estado...
¿ que opinais?

Desde luego.. hay algunas preguntitas que se las traen....
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Desconectado alqui

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #58 en: 21 de Mayo de 2009, 10:16:12 am »
A ver, yo opino que las administraciones territoriarles gozan del principio de autonomía, lo cual conlleva (entre otras cosas) el que no puedan ser controlados directamente en su actividad por el Estado, sino que éstos deben ser impugnados por vía judicial.

El Estado lo que SÍ puede controlar son el ejercicio de las funciones que delegó en ellas.

La inconstitucionalidad de la leyes se impuganarán ante el TC.

El control reglamentario ante la Jurisdicción C-adva.

Corrígeme si me equivoco.
Gracias...

Desconectado syammm22

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Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #59 en: 21 de Mayo de 2009, 10:53:18 am »
pero.. ¿ a quien habría que plantearlo??

a mi la duda me surge de que el reglamento de la CCAA infringe la ley estatal con lo q no se si se tendría que plantear ante el TC o ante la jurisdicción contenciosa..

Yo esto lo confundo con lo de los conflictos (por no respetar el orden de competencias), que el Gob puede plantear directamente ante el TC sin necesidad de requerimiento previo.

No se distinguir la diferencia entre ambos.... :'(
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