La teoría de Aubaria era “que Estado de Derecho e imperio de la Ley también existían en los regímenes comunistas o fascistas y que en la propia república islámica de Irán también impera la Ley en un Estado de Derecho”. Y se quedó tan ancho...
Yo le dije a Aubaria que eso no se le ocurría ni al que asó la manteca, a lo que saltó alguien diciendo que “me temo que el planteamiento de Aubaria es impecable, Tony, pero eso lo estudiarás en Teoría del Derecho”. Se quedó igual de ancho que Aubaria... Por mi parte opuse lo que había estudiado sobre el concepto de Estado de Derecho con Torres del Moral en Constitucional, que estaba bastante claro para mí y que no podía ser lo que me contaban. No lo transcribo para abreviar.
Ahí quedó el asunto. Pero como este año curso Teoría, la asignatura en la que aprendería según alguien que en Irán impera la Ley en un Estado de Derecho, lo mismo que la antigua URSS, etc., pues resulta que en el libro de Benito de Castro Cid leo que, hoy puede afirmarse –la doctrina empieza a consolidarse a lo largo del XIX (ya ha llovido)- que es Estado de Derecho aquel Estado que presente los siguientes caracteres o cualidades :
1.- Primacía o imperio de la ley (que, en su calidad de expresión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema de normas jerárquicamente estructurado).
2.- Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno de los posibles abusos estatales).
3.- Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
4.- Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
5.- Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas (a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos).
Además, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad. No es, pues, suficiente la mera legalidad formal, sino que se exige al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido, no pudiendo ser éste otro que la realización plena de la dignidad personal en la vida cívica de los hombres.
Esto es lo que estoy estudiando este año en Teoría con Benito de Castro. Ahora bien, si se considera que en la antigua U.R.S.S. o en el actual Irán, la realización plena de la dignidad personal estaba y está -por poner un ejemplo-, respectivamente, a la orden del día, pues bueno, no digo yo que no sea un punto de vista a tener en cuenta, pero deberá ser necesariamente al margen del derecho.