La actual licenciatura no tendrá equivalencia. No hay tablas oficiales de equivalencias.
Las actuales titulaciones mantendrán, mientras los titulados vivan, los mismos efectos y darán acceso para lo mismo que en la actualidad.
La inexistencia de tablas de equivalencia se hace para no meterse en movidas. Ej. Si una licenciatura equivale a un grado, ¿a qué equivale una diplomatura? No hay nada inferior, ¿entonces? Si la diplomatura equivale a grado y la licenciatura también, entonces los licenciados se quejarían. Si, por otro lado, damos a los licenciados la equivalencia de máster, ¿qué ocurriría con los DEAs? LOs DEAs se quejarían y con razón. En fin, para evitar esta movida el Ministerio no ha sacado tabla de equivalencias.
Cosa diferente es el acceso a estudios EEES.
Evidentemente siendo Licenciado se puede acceder a una carrera de grado y, entonces, se convalidarán los créditos que procedan como ha ocurrido toda la vida cuando alguien es licenciado y quiere hacer otra licenciatura. En la práctica esto es lo mismo que de grado a grado.
Siendo Licenciado se puede acceder a máster oficial. Esto es lo mismo que de grado a máster.
Siendo Licenciado se puede acceder a período de docencia de doctorado nuevo.Esto es lo mismo que de grado a máster o de grado a período de docencia de doctorado.
Siendo DEA se puede acceder a período de investigación de doctorado nuevo. Esto no lo puede hacer un grado. El grado necesita, para esta opción, además tener máster.
Como se ve hay más o menos una equivalencia entre licenciado y graduado a la hora de acceso a titulaciones nuevas. Pero eso no quiere decir que la haya oficialmente en la calle o para las profesiones.
Aclaraciones:
Disposición adicional primera del RD 1393/2007:
"1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.
Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrán acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente real decreto.
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas".
Saludos,
IUS