Y así ha terminado para los licenciados:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 7 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 49224
I. DISPOSICIONES GENERALE
Boletin
Dos. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Licenciados en Derecho.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.»