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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148613 veces)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #320 en: 04 de Septiembre de 2010, 01:27:33 am »
Hola:

   Sigo con lo mío.  Será la hora que es.  En materia de matrimonio, cuádo se aplica el R 2201 y cuándo la L.O.P.J.

  Muchas gracias, saludos,

   jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #321 en: 04 de Septiembre de 2010, 01:41:08 am »
Hola:

  Creo que es la hora. Me parece que lo he vuelto a coger. Para aplicar el R-2201 ha que estar, primero que sea materia, esto divorcio, nulidad, separación o responsabilidad material.

 Segundo que esté en uno de los foros designados por él:

 Residencia habitual de los cónyuges, si están en España, siempre será de aplicación este reglamento y no la L.O.P.J.

 La L.O.P.J. sólo se aplicará si hay un foro en ella que no esté contemplado en el Reglamento.

  Haré el esquema para ver en qué caso sería.

  Saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #322 en: 04 de Septiembre de 2010, 02:05:33 am »
Hola:

  Creo que para que sea aplicable la L.O.P.J. sería:

  Cuando ambos cónyuges son españoles, cualquiera que sea la residencia y presenta de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro la demanda..

  Demandante español con residencia en España con menos de 6 meses.

  En los demás casos o son competentes por el R 2201 o no es competente el tribunal español

  Alguien que me rectifique, que a estas horas ya no sé ni lo que escribo, gracias.

  Saludos,
 
    jbr
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #323 en: 04 de Septiembre de 2010, 08:39:22 am »
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Hola:

  Sabe alguien, qué convenios son erga omnes?.

  Creo que el de Nueva york 1965: sobre obtencion de alimentos. pero alguno más de naciones Unidas.
o De la conferencia de La Haya, o de CIDIP?

 Saludos,

  jbr


Eso debe ser una errata de teclado porque el Convenio universal erga omnes de Nueva York es de 1956 para la obtención de alimentos (sin régimen de reciprocidad y problemática cooperación jurídica internacional que facilitará el cobro de la deuda alimenticia). El otro Convenio Universal que te interesa dominar es el Convenio universal de Nueva York de 1958 para el reconocimiento de laudos extranjeros (sin régimen de reciprocidad).

Los otros Convenios Universales que existen no te interesan ahora porque son materia propia del segundo parcial.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #324 en: 04 de Septiembre de 2010, 08:55:09 am »
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Hola:

  Creo que para que sea aplicable la L.O.P.J. sería:

  Cuando ambos cónyuges son españoles, cualquiera que sea la residencia y presenta de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro la demanda..

  Demandante español con residencia en España con menos de 6 meses.

  En los demás casos o son competentes por el R 2201 o no es competente el tribunal español

  Alguien que me rectifique, que a estas horas ya no sé ni lo que escribo, gracias.

  Saludos,
 
    jbr



Para divorcio y separación Reglamento 2201/2003 (art. 3 a ó b, art.4 ó art.5). Si no se cumple nada de lo que dice el art. 3 a ó b, art. 4 ó art. 5 del R 2201/2003 .........entonces es cuando tienes que empezar a pensar en la LOPJ.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #325 en: 04 de Septiembre de 2010, 09:45:39 am »
Estimado Palangana:

  Es una errata, el Convenio de Nueva York sobre alimentos en el extranjero es de 1956. Si le haces la prueba del 9 verás que es un baile de numeros. (Los contables viejos sabemos lo de la prueba del 9 para cuadrar el debe y el haber cuando se hacía a mano).

  Para Divorcio y separación creo que lo tengo claro, para que se aplica le LOPJ se tienen que dar:

1. Demandante español con  residencia en España con menos de 6 meses o (si tiene + el R)

2. Ambos españoles cualquiera que sea su residencia, siempre que la presente de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento de otro.

  Para poder utilizar la LOPJ sería competente España:

1. Ambos cónyuges posean residencia en España.  Se aplicaría antes el R2201, por residencia habitual de ambos cónyuges en un E.M.

2. Demandante Español y con residencia en España. Se aplicaría antes el R2201 si tiene residencia de más de 6 meses. PERO SI NO, SE APLICARÍA LA LOPJ.

3. Ambos cónyuges españles se la presenta de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro. NO ESTÁ ESTE FORO EN EL REGLAMENTO.

  Revisa si es así, gracias.

 Saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #326 en: 04 de Septiembre de 2010, 10:34:40 am »
Estimado JBR:

Le vas a tener que enviar este año al amigo Palangana un jamón por navidad, y el resto, que también estamos aprendiendo, le enviaremos el vinillo  ;D

Saludos y suerte!

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #327 en: 04 de Septiembre de 2010, 10:48:15 am »
Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #328 en: 04 de Septiembre de 2010, 11:26:02 am »
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Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr

No la llevo, posiblemente la coja el año que viene.

Saludos, y suerte!


Desconectado actu

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #329 en: 04 de Septiembre de 2010, 11:29:54 am »
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Estimado ius-uned:

  Pues sí, aunque el jamón no sé si se lo enviaré, pero unas cañas se las pago la semana que viene seguro, que para eso ya hemos quedado, jajaja.

  También llevas esta asignatura?.

  Saludos,

  jbr

eso, suerte jbr, aunque se que eres un ser imparable y por tanto no necesitas invocar a nada ni a naide para triunfar como un torero...

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #330 en: 04 de Septiembre de 2010, 11:37:00 am »
JBR:

Aun cuando creo que Palangana es fiable, quien tiene que estar segura y revisar ley por ley, eres tú.

Me explico: si tú estás segura, eso es lo que vale. Tienes que confiar en tu propia lógica. Los demás te podremos ayudar, dar algunas indicaciones, que te ayuden a llegar a la verdad.

Pero lo que nosotros digamos, no vale por sí mismo... no es válido esto porque lo diga Palangana o Simple22, vale porque es la verdad. Y si no es la verdad, no vale.

Y será verdad o no, en función no de que lo digamos Palangana o yo, sino en función de lo que hayas comprobado...
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #331 en: 04 de Septiembre de 2010, 11:57:24 am »
Hola simple22:

  No tengo ningún inconveniente en que me sigas tratando en femenino, pero te lo comenté en un mensaje anterior, no soy la (jbr), soy el (jbr), (con perdón por el lenguaje) mi nombre es Jaime y no creo que tenga nada de femenino y como me dijerón cuando aún era jovén e indocumentado una persona mayor, " sólo me queda montar en globo y que me den...., lo primero no lo hago porque me da vértigo las alturas y lo segundo no lo pruebo porque vaya a ser que me guste y un nuevo maricón a mi edad..., como que no".

  Respecto de lo que dices llevas toda la razón, lo que pasa es que cuando tengo una duda y mi amigo palangana tiene a bien contestar me sirve de mucha ayuda para clarificar concepto, pero nada más. Ya sé que si suspendo en mi reclamación no voy a poner: Según palagana se debe aplicar el reglamento R-44/2001, adjunto post de unde-derecho.

  Igualmente te agradezco todas tus aportaciones que hagas a mis dudas.

  Por otra parte, amigo actu, los toreros también tienen que tener suerte, y por ello incluso en la plaza hacen el cambio de suerte. Gracias por tus ánimos.

  No me gusta poner muñequitos en los mensajes, espero que sepáis ver mi sonrisa al escribir esto.

   Saludos,

   jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #332 en: 04 de Septiembre de 2010, 12:12:56 pm »
Perdona JBR, te había confundido con otro nick.

Vale. De aquí en adelante, el JBR.

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #333 en: 04 de Septiembre de 2010, 13:05:22 pm »
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Hola simple22:

  No tengo ningún inconveniente en que me sigas tratando en femenino, pero te lo comenté en un mensaje anterior, no soy la (jbr), soy el (jbr), (con perdón por el lenguaje) mi nombre es Jaime y no creo que tenga nada de femenino y como me dijerón cuando aún era jovén e indocumentado una persona mayor, " sólo me queda montar en globo y que me den...., lo primero no lo hago porque me da vértigo las alturas y lo segundo no lo pruebo porque vaya a ser que me guste y un nuevo maricón a mi edad..., como que no".

  Respecto de lo que dices llevas toda la razón, lo que pasa es que cuando tengo una duda y mi amigo palangana tiene a bien contestar me sirve de mucha ayuda para clarificar concepto, pero nada más. Ya sé que si suspendo en mi reclamación no voy a poner: Según palagana se debe aplicar el reglamento R-44/2001, adjunto post de unde-derecho.

  Igualmente te agradezco todas tus aportaciones que hagas a mis dudas.

  Por otra parte, amigo actu, los toreros también tienen que tener suerte, y por ello incluso en la plaza hacen el cambio de suerte. Gracias por tus ánimos.

  No me gusta poner muñequitos en los mensajes, espero que sepáis ver mi sonrisa al escribir esto.

   Saludos,

   jbr



Un momento, que la están peinando !!........en este post dices "según palangana se debe aplicar R 44/2001", eso debe ser un lapsus porque si estamos hablando de la competencia en la materia de divorcio y separación sólo puede ser R 2201/2003 o, en su defecto, nuestra LOPJ.


(Aquí no pinta nada el R 44 porque no es materia comprendida divorcio y separación en su ámbito de aplicación material, art. 1 están las excluciones).


El esquemita que tienes para LOPJ en materia de divorcio tiene que servirte a ti, si te vale para entenderlo, perfecto. Yo no veo que esté mal........pero recuerda que el órgano que conoció de la separación es también competente para conocer del divorcio (mira arts 4 y 5 R 2201/2003 que son importantes para la competencia).

ÁNIMO  :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #334 en: 04 de Septiembre de 2010, 13:23:46 pm »
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Estimado Palangana:

  Gracias, aprovecho, jajajja. para ir afianzando, igual son dudas "tontas", pero así me lo confirmas.

  Para la el reconocimiento y ejecución de una condena, si el tribunal que emite la resolución no es de un E.M, se aplicaría la LEC 1881?, si no hay convenio bilateral entre esos países. Porque no hay un convenio Multilateral, ni que sea erga omnes, no?

  Saludos,

  jbr

Terminología de manual aparte, sea una resolución, sea un reconocimiento, sea un exequátur, se una condena, sea una ejecución o sea lo que sea (porque en el manual llaman a las cosas unas veces una manera, y después las llaman de otra) , se sigue este paso:

1. Se mira que sea materia comprendida en el ámbito de algún Reglamento y que la resolución proviene de EM: que es que sí, pues no se mira más, se reconoce automáticamente.

2. Se observa que FALLA algún presupuesto, o bien no es materia comprendida, o bien la resolución no proviene de EM: se mira si existe tratado internacional, bilateral o multilateral, y si es que sí, pues se reconoce según indica el Tratado.


3. Ni era posible Reglamento, ni tampoco había Tratado: pues a la LEC 1881 (arts 951 ss y condiciones en el 954 LEC de 1881)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #335 en: 04 de Septiembre de 2010, 13:54:04 pm »
Estimado Palangana:

  Muchas gracias, a estas alturas eso me parece que lo tengo claro, por lo menos de momento, jajaja

  saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #336 en: 04 de Septiembre de 2010, 14:17:04 pm »

Citar

Palangana:

Terminología de manual aparte, sea una resolución, sea un reconocimiento, sea un exequátur, se una condena, sea una ejecución o sea lo que sea (porque en el manual llaman a las cosas unas veces una manera, y después las llaman de otra) , se sigue este paso:

1. Se mira que sea materia comprendida en el ámbito de algún Reglamento y que la resolución proviene de EM: que es que sí, pues no se mira más, se reconoce automáticamente.

2. Se observa que FALLA algún presupuesto, o bien no es materia comprendida, o bien la resolución no proviene de EM: se mira si existe tratado internacional, bilateral o multilateral, y si es que sí, pues se reconoce según indica el Tratado.


3. Ni era posible Reglamento, ni tampoco había Tratado: pues a la LEC 1881 (arts 951 ss y condiciones en el 954 LEC de 1881)

Y sólo se comprueba si se cumplen los criterios de no-reconicimiento, en vía de apelación o casación.

(Arts. 43 y 44 R 44 en relación con anexos III y IV y arts. 33 y 34 R 2201/2003 en relación con las listas 2 y 3).

Respecto a los recursos que dispone el R 2201:

1. Puede verse en esta página: No puedes ver los enlaces. Register or Login

2. En esta página, puede leerse:
Citar
Lista 2 Los recursos a que se refiere el el artículo 33 se presentarán ante los órganos jurisdiccionales relacionados a continuación: - en España, Audiencia Provincial.

Citar
Lista 3 Los recursos a que se refiere el artículo 34 sólo podrán interponerse: - en España, mediante recurso de casación.  

Ha costado un poco encontrarlo, pero por fin lo encontré.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #337 en: 04 de Septiembre de 2010, 15:18:24 pm »
Árbol de decisiones sobre la competencia y el reconocimiento:

1. Mirar las reglas generales de la norma jerárquicamente superior.
2. Mirar las excepciones de la norma jerárquicamente superior.
3. ¿No es España competente según las reglas generales y las excepciones? Se pasa a la norma jerárquicamente inferior: la nacional.

Mezclar como hace el manual, es como comerse el postre entre el primer y el segundo plato. Y está muy mal hecho, porque al explicarlo así, altera el orden que debe seguir un jurista en la resolución de casos. Es como bajar las escaleras dando un saltito del primer escalón al cuarto y luego, volviendo a subir al segundo en cuestión de segundos: ¿qué es lo más probable? Que te marees y que te pegues una buena hostia.

Pues el DIPR es como bajar unas escaleras: vas de escalón en escalón, en cuanto a jerarquia normativa, no como el manual. El manual está hecho por personas tremendamente desordenadas y caóticas... Y cuando eso pasa, malo. Porque entonces vienen los solecismos, (por ejemplo sujeto sin verbo, por ejemplo una oración subordinada sin una principal, etc.) o los saltitos de escalones que he relatado anteriormente.

Lo segundo es relativamente disculpable aunque sumamente molesto. Lo de los solecismos es lisa y llanamente, imperdonable. Porque imperdonable es que el alumno tenga que suplir las faltas de sintaxis del profesor.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #338 en: 04 de Septiembre de 2010, 17:24:11 pm »
Hola simple22:

  Estoy de acuerdo contigo, no me estoy enterando de esta asignatura hasta que no he dejado el texto recomendado, yo siempre he estudiado por el texto recomendado y esto ha sido mi perdición en enero.

  Ahora lo tengo todo más claro,  (creo, ya veremos cuando me den las notas). He seguido la lógica para estudiar y no el texto recomendado.

-   Competencia, Reconocimiento y ejecución de resoluciones: Comunitario para ver si está comprendido, sino, en un Tratado, únicamente está el Nueva York de 1958 para laudas arbitrales y si no la L.O.P.J.

-   Derecho Aplicable: Una vez que España es competente se aplica las normas de conflictos del DIPv español, sobre todo el CC,  art. 9, 10, 11 y 12. Tener en cuenta que no sea materia comprendida en el Roma I, contractual, ni en el Roma II, contra extracontractual, ni en un Tratado internacional.

-   Asistencia y Cooperación:

-   Nacionalidad: Siempre la ley española, CC.

-   Extranjería: Ley española de Extranjería.


Una vez que tenga esto claro, estudiar:

-   Los conflictos Internos
-   Los problemas de aplicación: Reenvío, Sistemas plurilegislativo, Adaptación, Orden público

Un repaso general a todo y con eso me he enterado más que leyendo cuatro veces el libro.

  Saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #339 en: 04 de Septiembre de 2010, 17:28:24 pm »
uf que alivio escuchar eso pq estoy empezando y no me entero de ná...