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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148707 veces)

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Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #340 en: 04 de Septiembre de 2010, 17:34:09 pm »
Amigo actu:

  No soy quien para dar consejo, pues no he aprobado el primer parcial y aunque el segundo sí, no con excelente nota, pero sí muy pasable. (aunque ya sabes como iba de cargado).

  Lería una vez temario completo, y después me organizaría como he dicho antes, sin olvidar cosas importantes como la pruebla del derecho extranjero y cosas así, claro es, pero con ese esquema, porque si no..., creo que te liarás, por lo menos a mi me ha liado, cuando parecía que lo tenía..., va el libro y dice una cosa que me hace dudar, en fin, mucha suerte con la asignatura.

  Saludos,

  jbr

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Desconectado simple22

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #341 en: 04 de Septiembre de 2010, 17:45:32 pm »
Bien, JBR:

Si yo sé que tienes madera de buen jurista, pero dependes de la suerte, igual que en su día, dependí yo de la suerte. Lo tienes bastante bien encauzado por lo que veo.

Y el que no estés a salvo de nada, no es falta de inteligencia, es que nadie está a salvo de nada... Y todos dependemos de la suerte.

Ten en cuenta también que la policía no es tonta. Y me refiero a que los catedráticos puede que lean estos intercambios de impresiones, e intentarán ponerlo lo más difícil posible. Ellos también juegan este partido y lógicamente, saldrán a ganar... Y saldrán a ganar, porque piensan que cuanto más difícil os lo pongan, mejor juristas saldréis. Y piensan que la adversidad os hace fuertes, por eso son tan duros y entran a matar, como el toro bravo... Y no dejan de tener su parte de razón.
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #342 en: 04 de Septiembre de 2010, 17:57:37 pm »
Simple22:

  Y tanto que dependo de la suerte, una mala tarde la tiene cualquiera. Y que lean los catedráticos lo que escribo me da igual, no he dicho nada que no le diría a ellos en persona.

  Discrepo contingo en que lo que intenten es ponerlo lo más difícil posible, normalmente lo que pretende es que demostremos los conocimientos básicos, aunque hay de todo en la viña del señor..

  Saludos,

  jbr
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Desconectado simple22

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #343 en: 04 de Septiembre de 2010, 18:00:46 pm »
Me refiero a que por ejemplo si tratamos aquí mucho unos temas, pueden buscar la sorpresa con otros...

Y no te fíes... A veces es como tú dices y otras veces es como yo digo. Ojalá te lo pongan asequible, pero no te fíes...
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Desconectado actu

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #344 en: 04 de Septiembre de 2010, 18:07:09 pm »
yo creo que tiene que estar muy aburrido el catedratico para mirar este foro, y ser un medio leviatan hobbeniano para modificar las preguntas conforme a lo dicho en el foro.. en fin yo que se.. jejje

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #345 en: 04 de Septiembre de 2010, 18:57:03 pm »
Este Departamento suele ser bastante noble tanto en las preguntas como en la calificación. Ellos tiene unos criterios basados en lo imperdonable y de vez en cuando se sacan una bromita y te ponen un caso práctico con alguna trampa malvada, pero que no supone que por ese caso, que ellos saben que han puesto, te vayan a llevar al suspenso porque el resto del examen es de dificultad media. Si se confunde competencia con ley apliclabe se acabó, si se confunde ley aplicable con reconocimiento se acabó y si nos cargamos la jerarquía baja mucho la nota, mezclar instrumentos y mezclar problemásticas se acabó.

Lo demás, no confundiendo materias , problemáticas o ámbitos y respetando los princípios generales y básicos es la exigencia.

Un saludo, suerte y ánimo.
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Desconectado actu

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #346 en: 04 de Septiembre de 2010, 19:16:12 pm »
yo le leido un par de casos de jurisprudencia resumidos y me valio mas que 200 pgs del manual, creo que es mas util la ley comentada que los manuales, solo que un poco tarde ya.... ???

Desconectado jbr

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #347 en: 05 de Septiembre de 2010, 17:47:37 pm »
Hola:

  Ya sé que a estás horas o se está en la siesta o en la playa, pero estoy ultimando la preparación del examen de mañana y me alsaltan infinidad de dudas cuando le doy vueltas a la cabeza.

  Un demandado, español, por un demandante chino, por una materia comprendida en el R-44/2001,   ¿ serían competente los tribunales españoles, por la L.O.P.J. o por el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #348 en: 05 de Septiembre de 2010, 17:55:58 pm »
Hola:

  Concreto más, el demandado  con domicilio en España y el demandante con domicilio en China, por una relación contractual, el tribunal español es competente, pero ¿basándose en que norma, en la LOPJ o en el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #349 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:00:31 pm »
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Hola:

  Ya sé que a estás horas o se está en la siesta o en la playa, pero estoy ultimando la preparación del examen de mañana y me alsaltan infinidad de dudas cuando le doy vueltas a la cabeza.

  Un demandado, español, por un demandante chino, por una materia comprendida en el R-44/2001,   ¿ serían competente los tribunales españoles, por la L.O.P.J. o por el Reglamento?.

  Saludos,

   jbr


El R44 no sigue el criterio de nacionalidades para atribuir la competencia. Sigue el criterio de la materia comprendida (presupuesto material) y el criterio del domicilio del demandado en Estado de la UE (presupuesto personal)

Por lo tanto, si el chino pretende demandar aquí (España) y el demandado está en España, se aplica el R 44.

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #350 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:04:35 pm »
Cuestión distinta sería que un español pretenda demandar a un chino que está domiciliado en China u otro Estado que no sea la Unión Europea, y entonces nuestros Jueces serían competentes por la LOPJ siempre que la LOPJ atribuya un fuero de competencia.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #351 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:07:15 pm »
Hola Palangana:


  Gracias por la pronta respuesta. Lo tenía claro, pero al hacer mis ejemplos mentales, pues hay veces que me viene la duda.

  Entonces para el R-44, si el demanandado está en un EM y es materia del reglamento, se utiliza el reglamento para dar la compentencia, aunque la relación jurídica internacional sea con un sujeto no domiciliado en un E.M.

  Saludos,

  jbr
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #352 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:13:16 pm »
Resumiendo: que para poder aplicar la LOPJ (en vez del R 44) se tiene que cumplir tres presupuestos:

1. Que no sea materia comprendida en el Reglamento 44/2001 (jerarquía normativa). En este caso se aplica la LOPJ porque el R 44 no lo contempla en su ámbito material.

2. Que el demandado esté domiciliado fuera de la UE cuando sea materia comprendida en R 44.En este caso también se aplica la LOPJ porque no se cumple el presupuesto personal de domiciliado en UE.

3. Y siempre y cuando nuestra LOPJ atribuya (tenga positivado) un fuero de competencia para que JyT españoles puedan conocer del supuesto.

El punto dos (2) tiene una excepción para otorgar la competencia en los fueros de protección de la parte débil de la relación (trabajador, asegurado, por ejemplo) en los que se aplica el R 44 aunque el demandado esté domiciliado en China, Perú o cualquier Estado no miembro siempre y cuando el empresario (parte fuerte de la relación) tenga una sucursal o establecimiento en Estado de la Unión Europea.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #353 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:18:59 pm »
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Hola Palangana:


  Gracias por la pronta respuesta. Lo tenía claro, pero al hacer mis ejemplos mentales, pues hay veces que me viene la duda.

  Entonces para el R-44, si el demanandado está en un EM y es materia del reglamento, se utiliza el reglamento para dar la compentencia, aunque la relación jurídica internacional sea con un sujeto no domiciliado en un E.M.

  Saludos,

  jbr

como te  lo curras jbr te mereces lo mejor mañana, te mereces hasta q nos veamos mañana y lo celebremos aun sin esperar al notable, jajaaja

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #354 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:23:18 pm »
Amigo actu:

  Mañana nos tomaremos unas cervezas seguro, como dice el presidente del Sevilla, Sí o Sí. Aunque yo no soy palangana, que conste, jajaj.

  Otra cosa es que las primeras me las tome de malas ganas por como e ha salido el examen, jajaja.

  Saludos,

   jbr
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #355 en: 05 de Septiembre de 2010, 18:26:03 pm »
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Amigo actu:

  Mañana nos tomaremos unas cervezas seguro, como dice el presidente del Sevilla, Sí o Sí. Aunque yo no soy palangana, que conste, jajaj.

  Otra cosa es que las primeras me las tome de malas ganas por como e ha salido el examen, jajaja.

  Saludos,

   jbr


Cada vez confio menos en esa frase del Presidente del Sevilla......últimamente cuando dice sí o sí, nos eliminan o no ganamos  ???
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #356 en: 05 de Septiembre de 2010, 23:16:06 pm »
Hola:

  Bueno, ya está "to el pescao vendio". Ya sólo queda que mañana la suerte esté de cara.

  Muchas gracias a todos los que me habéis solucionado las dudas "existenciales" que he tenido con esta asignatura. Muy especialmente a palangana que me ha dado una clase "presencial" por teléfono, magistral y a Simple22, que como he dicho en otros mensajes, cuando habla de derecho y sobre todo de DIPv sabe lo que dice, en los foros de política tengo muchas discrepancias... y a todos los demás que han sido unos cuantos en este largo hilo que comenzó hace un año.

  Saludos,

  jbr.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #357 en: 06 de Septiembre de 2010, 17:13:08 pm »
Bueno ya está hecho las preguntas sencillas pero muy cortas y por tanto siempre he pensado que debía poner más,
Concepto de derecho Internacional privado
Caracteres del orden público
Foro general, foro del demandado


Primer caso bastante largo sobre reconocimiento y ejecucion de obligaciones de una resolución de divorcio que procede de Estados Unidos y explicar todo el procedimiento.

Segundo caso, sobre notificacion de una demanda de divorcio solicitado en España, para presentarla en París. Yo me he equivocado al poner el num de Reglamento de la CE de notificaciones es el 1393/2007 y he puesto el de 1206 el que corresponde a la prueba, no me quedaba tiempo, porque el primer caso era largo.

No sé como puntuarán esta equivocación, estoy preocupada. Por lo demás creo que me ha ido bien.

Que tal os ha ido, JBR y los demás.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #358 en: 06 de Septiembre de 2010, 17:15:08 pm »
Perdón el segundo caso no era una demanda de divorco era por impago de una cantidad por sumistro de material (contrato) pero el caso daba igual era de notificación.


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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #359 en: 06 de Septiembre de 2010, 17:21:05 pm »
Alguien tiene las preguntas del 2º Parcial y los casos prácticos que han puesto, vamos a ver qué tal han salido.
Casus belli.