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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148385 veces)

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Desconectado sebastian

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #140 en: 20 de Enero de 2010, 21:24:06 pm »
hola¡¡

mira esta pagina:

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #141 en: 20 de Enero de 2010, 21:25:49 pm »
No tengo, porque un suceso en mi ordenador me los borró. Pero hay un hilo que se llama "Últimas oportunidades de Internacional privado y procesal 2" del plan antiguo que está en la papelera de reciclaje al ser un hilo del plan antiguo extinguido (ABIERTO POR EN COMPAÑERO PLAN ANTIGUO) y ahí se resulven muchos casos prácticos.....simple 22, libro, jaruski, palangana, Drop, ETC
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Desconectado jaruski

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #142 en: 20 de Enero de 2010, 21:43:37 pm »
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No tengo, porque un suceso en mi ordenador me los borró. Pero hay un hilo que se llama "Últimas oportunidades de Internacional privado y procesal 2" del plan antiguo que está en la papelera de reciclaje al ser un hilo del plan antiguo extinguido (ABIERTO POR EN COMPAÑERO PLAN ANTIGUO) y ahí se resulven muchos casos prácticos.....simple 22, libro, jaruski, palangana, Drop, ETC
"Último cartucho ..."   :)
Saludos maestro

Suerte a todos los compañeros la próxima semana. Seguro que los casos son más sencillos que los expuestos.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #143 en: 20 de Enero de 2010, 21:50:52 pm »
Es verdad, gracias por indicarlo, siempre me lio con la denominación de ese hilo. Un saludo  ;)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #144 en: 21 de Enero de 2010, 09:08:32 am »


aqui estan los hilos que nos vinieron tan bien . saludos jaruski , palangana. suerte
 
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #145 en: 21 de Enero de 2010, 09:45:57 am »
Pero compi Libro si lo que has colgado mediante link es precisamente este mismo hilo. El que hay que colgar mediante link es el de "último cartucho" que está en la papelera de reciclaje. Pero el de "Pregunta internacional privado" es este mismo hilo abierto.

Un saludo.
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Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #146 en: 21 de Enero de 2010, 13:16:54 pm »
Muchas gracias a tod@s: Esta tarde me voy a leer a fondo estos hilos, ahora he entrado en un descuido porque estoy trabajando.

A ver como me lo saco, porque el Viernes tambien Financiero y Tributario II.

Estamos en contacto.

Desconectado pelillos

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #147 en: 21 de Enero de 2010, 18:30:34 pm »
Hola Palanga como ya te dije me leí dos veces los apuntes. Y ahora quiero empezar a realizar casos prácticos que me ayudarán a memorizar y aprender normas aplicables y demás.

Tengo una duda que a lo mejor es muy tonta pero se que me resolverás. Si he entendido bien, y si no me corriges. Básicamente para resolver un caso práctico es necesario primero determinar la competencia, segundo norma de conflicto que nos indicara el ordenamiento aplicable y por último el derecho material aplicable. Pues bien mi duda es por ejemplo: El Reglamento 2201/2003 es relativo a la competencia (dejando al margen el reconocimiento y ejecución) ¿verdad? Entonces el lio que tengo yo, es que el Reglamento me va a decir en caso de separación que J Y T son competentes. Pero no es norma de conflicto ¿verdad? A ver si pongo un ejemplo para que me entiendas: A ver Dos personas que residen habitualmente en España y se divorcian en Alemania (no tengo ni idea de lo que dice el Reglamento). Ponte que dijera que son competentes los tribunales Alemanes. ¿Que norma de conflicto cogería? No tiene nada que ver la competencia con el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Verdad? Si no me equivoco, para eso tendría que ir al ordenamiento Aleman buscar allí la norma de conflicto que me dijera que derecho material es aplicable si el de Alemania o el de España.
No se si me habrás entendido pero llevo un lio de tres pares.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #148 en: 21 de Enero de 2010, 20:55:55 pm »
Creo que lo tengo todo bastante claro, únicamente me quedan dudas sobre el tema 7 - el reenvio, y el artículo 12.2 CC, por favor si me echais una mano...


Ana
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #149 en: 21 de Enero de 2010, 21:11:25 pm »
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Hola Palanga como ya te dije me leí dos veces los apuntes. Y ahora quiero empezar a realizar casos prácticos que me ayudarán a memorizar y aprender normas aplicables y demás.

Tengo una duda que a lo mejor es muy tonta pero se que me resolverás. Si he entendido bien, y si no me corriges. Básicamente para resolver un caso práctico es necesario primero determinar la competencia, segundo norma de conflicto que nos indicara el ordenamiento aplicable y por último el derecho material aplicable. Pues bien mi duda es por ejemplo: El Reglamento 2201/2003 es relativo a la competencia (dejando al margen el reconocimiento y ejecución) ¿verdad? Entonces el lio que tengo yo, es que el Reglamento me va a decir en caso de separación que J Y T son competentes. Pero no es norma de conflicto ¿verdad? A ver si pongo un ejemplo para que me entiendas: A ver Dos personas que residen habitualmente en España y se divorcian en Alemania (no tengo ni idea de lo que dice el Reglamento). Ponte que dijera que son competentes los tribunales Alemanes. ¿Que norma de conflicto cogería? No tiene nada que ver la competencia con el ordenamiento jurídico aplicable. ¿Verdad? Si no me equivoco, para eso tendría que ir al ordenamiento Aleman buscar allí la norma de conflicto que me dijera que derecho material es aplicable si el de Alemania o el de España.
No se si me habrás entendido pero llevo un lio de tres pares.


Claro, sólo puedes hacer uso de las normas de conflicto españolas cuando son competentes JyT españoles. Cuando resuelve un Estado extranjero, sea comunitario o sea extracomunitario, ese Estado extranjero que se atribuye la competencia conforme a sus normas de competencia hace uso igualmente de sus propias normas de conflicto. TANTO COMPETENCIA, COMO NORMA DE CONFLICTO (que es la norma que a través de los puntos de conexión indica el derecho material aplicable) SON UNILATERALES.

1. R2201/2003: si JyT españoles son competentes según el R 2201/2002 en materia de separación o divorvio para determinar el derecho material aplicable (el propio o el derecho material extrnajero) hacen uso de su propia norma de conflicto que en esta materia DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO es el art. 107 CC (norma de conflcito de nuestro derecho propio autónomo que emana del legislador estatal patrio).

2. R2201/2003: si JyT alemanes son competentes en materia de divorcio o separación según el R 2201 para determinar el derecho material aplicable harán uso DE SU NORMA DE CONFLICTO, que obviamente NO ES el art. 107 CC.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #150 en: 21 de Enero de 2010, 21:33:10 pm »
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Pero compi Libro si lo que has colgado mediante link es precisamente este mismo hilo. El que hay que colgar mediante link es el de "último cartucho" que está en la papelera de reciclaje. Pero el de "Pregunta internacional privado" es este mismo hilo abierto.

Un saludo.

El último cartucho:

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Saludos Libro

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #151 en: 21 de Enero de 2010, 21:50:40 pm »
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Creo que lo tengo todo bastante claro, únicamente me quedan dudas sobre el tema 7 - el reenvio, y el artículo 12.2 CC, por favor si me echais una mano...


Ana

Constituye una de los problemas clásicos del Derecho internacional privado.
La solución del derecho español (de marcado carácter nacionalista según la doctrina española) se regula en el art 12.2 cc y se trata de un problema exclusivamente en el sector del derecho aplicable. Se establece en el art. 12.2 CC " La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a una ley que no sea la española".

Clases: a) de primer grado o retorno (cuando la norma extranjera remite la cuestión al derecho material del foro); b) de segundo grado (si remite al ordenamiento de un tercer Estado).


Funciones: flexibilización de la norma de conflicto y puede ayudar en determinados supuestos a lograr la realización de la justicia.

Ventajas: este planteamiento del art. 12.2 CC genera certeza al evitar al Juez entrar en el conocimiento de las leyes extranjeras, así como evitar infinitas remisiones.

Delimitación del ámbito de aplicación: 1) ámbitos donde opera como conexión principal la autonomía de la voluntad (contratos); 2) normas de conflicto que utlicen como conexión "los vínculos más estrechos" (contratual, Convenio de Roma de 1980); 3) normas con varias conexiones subsidiarias en función de un resultado material (alimentos); 4) se debe rechazar el reenvío en el caso de normas de conflicto con conexiones alternativas; 5) queda limitado o se excluye en un buen número de convenios internacionales (adopción, por ejemplo).


Resumiendo, que si la norma de conflicto española remite a un derecho material extrnajero que no tiene regulada materialmente la cuestión o su regulación es insatisfactoria, sólo se admite que la norma de conflicto extranjera nos remita a nuestro derecho material para que resolvamos nosotros, y no al derecho de un tercer Estado. Y que en caso de que el problema esté contemplado en convenio internacional no se aplica lo dispuesto en el art. 12.2 CC por jerarquía normativa.

Esa era mi idea (no sé si totalmente correcta) y el esquema que yo tenía de esta cuestión.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #152 en: 22 de Enero de 2010, 18:45:06 pm »
Pues otra duda: Que es el foro de necesidad? Creo entender que es cuando no puede conocer de un litigio (siguiendo LOPJ art. 22) los tribunales Españoles ni los tribunales extranjeros, a pesar de tratarse de un asunto que debería estar mas protegido? (Por estado civil o relaciones personales)? en este caso que solución se le da? Y alguien puede dar un ejemplo?

Y el foro "non conveniens", creo entender el concepto, pero no se si se trata de un supuesto hipotetico o si está previsto en el DIPR.


Muchas gracias por aguantarme el rollo  ;)

ana
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #153 en: 22 de Enero de 2010, 19:06:41 pm »
He buscado, y ya lo he intepretado eso del foro de necesidad :

Se trata de dejar un puerta abierta para que JyT españoles puedan conocer del asunto para aquellos casos en que no sea posible interponer demanda en el país extranjero, con el fin de no denegar la realización de justicia o tutela judicial en casos muy relevantes, aunque la LOPJ no atribuya la competencia de forma expresa. Serían condiciones el permitir la realización de la justicia y permitir el derecho de defensa de la otra parte.

Muy interesante la siguiente fuente de información: te metes en el google y pones "Internacional privado, foro de necesidad", pues bien, cuando te has metido pinchas donde pone "Proyecto de Código Internacional privado Argentino", y sale un glosario de conceptos en las distintas problemáticas.

Resulta sorprendente la similitud de muchas cuestiones y lo sencillo que lo explica todo. Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #154 en: 22 de Enero de 2010, 19:15:04 pm »
efectivamente palangana, pero nuestro ordenamiento no contempla el foro de necesidad porque sería una extralimitación de las competencias y no obedece al principio de legalidad establecido en la constitución( derecho al juez predeterminado por la ley)
si no se atribuye la competencia mediante el derecho internacional(convencional o comunitario) ni en base a art. 21 a 25 LOPJ, nuestros tribunales no podrán conocer el asunto.
El caso contrario sería el foro no convenido, que a pesar de que se tenga competencia, ha de ser rechazada porque el bien jurídico se encuentra mas estrechamente protegido en otro ordenamiento.
tampoco está contemplado en nuestro sistema
por ello se critica la rigidez normativa del sistema español y se pretende su reforma pera estos casos,
esto es lo que yo interpreto  :)

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #155 en: 22 de Enero de 2010, 19:21:39 pm »
Ah, comprendo, tiene sentido y su lógica. Entonces no está contemplado la posibilidad del foro de necesidad en nuestra LOPJ , gracias !!

Me parece mal, no obstante, QUE NO ESTÉ CONTEMPLADO puesto que por encima del Juez legal predeterminado por la ley (art.24 CE) ha de estar siempre la realización de la justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico 1.1 CE......pero eso es una percepción personal.

Si no está contemplada esa posibidad, pues nada, no está contemplada, y de hecho el Manual y el Programa ni debería referirse a ella.

Si se pone el Manual a hablar de posbilidades que no contempla nuestro ordemiento jurídico el desconcierto puede ser mayúsculo, yo creo.

Un saludo y muchas gracias por tu acertada intervención.  ;)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #156 en: 22 de Enero de 2010, 19:24:24 pm »
Seguro que el foro de necesidad no está contemplado??

El de non conveniens si pone claramente que no se admite, pero no veo por ningún sitio que el foro de necesidad no se contempla.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #157 en: 22 de Enero de 2010, 19:27:03 pm »
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Seguro que el foro de necesidad no está contemplado??

El de non conveniens si pone claramente que no se admite, pero no veo por ningún sitio que el foro de necesidad no se contempla.

Bien, lo mejor (como diría simple 22), vayamos a la ley......en breve vuelvo  :)

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #158 en: 22 de Enero de 2010, 19:34:08 pm »
Nada, me he estado leyendo LOPJ del 21 al 25 y no dice nada del foro de necesidad, ni nada que se pueda intepretar como tal. La única posbilidad sería que el foro de necesidad estuviese acordado en algún pacto internacional (art.21 LOPJ). Otra cosa no veo, todo hace indicar que la compañera Panchita-zehn tiene razón.

De momento tenemos claro lo que es el foro de necesidad, pero no parece que esté contemplado en nuestro sistema jurídico autónomo de atribución de la competencia.

Seguiremos investigando.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #159 en: 22 de Enero de 2010, 19:40:59 pm »
En el proyecto argentino sí está previsto y admitido :)

Supongo si sale esta pregunta (ojala salga), siempre se puede, ademas de dar una explicación de los dos conceptos, decir que se trata de supuestos no previstos en nuestro ordenamiento.
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