¿Pero ya está seguro 100% que a los Licenciados nos tocará hacer la parte práctica y el examen?
¿no existe ninguna posibilidad de que nos libremos, por muy mínima que ésta sea?
El 100% de seguridad que proporciona una ley hasta que no sea derogada por otra.
Son sólo 7 artículos que todos deben saber ya de memoria.

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LoginDISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Licenciados en Derecho.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional.