Hola:
El derecho a la huelga está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo.
En el art. 6.4 dice: . Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
El 6.6: Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna. (estos son los famosos piquetes)
El 6.7: El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. ( Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios, declarado inconstitucional).
El art. 11 La huelga es ilegal:
a. Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectado.
Los piquetes “informativos “ son legales si son informativos pero no coactivo, que es lo que son la mayoría de los piquetes.
Si la mitad de las leyes no se cumplen, no sé para que se legisla tanto, saludos,
jbr