Saludos cordiales.
Si lees con atención mi anterior escrito verás como hago referencia a dos hechos históricos, el del cierre del espacio aéreo español y el de la declaración del Estado de Alarma por primera vez en nuestro territorio. Lo que estamos debatiendo y más en un foro jurídico no es tanto el aspecto sociológico del conflicto laboral entre el colectivo de controladores – que tiene sus derechos – y el Gobierno, sino el si la medida adoptada por el Gobierno se ajusta a parámetros legales.
El cierre del espacio aéreo tuvo sus consecuencias negativas, tanto personales con dramas humanos como económicos, etc, pero la medida del Gobierno también tuvo sus efectos en la limitación de derechos fundamentales de algunas personas, que aunque sean controladores aéreos no dejan de ser personas con derechos por mucho que cobren.
La próxima vez que todos los operarios de recogida de basura paralicen con su huelga ciudades españolas con incluso riesgo sanitario para las personas por la acumulación de basura en las calles, ¿qué haremos declarar el Estado de Alarma?, o cuando los mineros o trabajadores de astilleros y puertos paralicen – como han hecho a veces – puertos y cuencas mineras sacaremos al ejército a la calle a controlar la situación.
Es cierto he cometido un error al mecanografiar y el referirme al punto 4 no lo hacía lógicamente al art. 116 de la CE, sólo hace falta leerlo, y pero sí viene regulado en el punto 4 de la LO 4/1981, dicho artículo dice literalmente: “El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
a. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
d. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. “.
Podrás entender lo que quieras pero el propio art. 4.a) te señala claramente lo que debe entenderse por catástrofes, calamidades o desgracias públicas, y te pone unos ejemplos tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, y luego el punto c) de dicho artículo conecta la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad junto con el resto de casos tipificados en el art. 4.
Tienes razón en lo de la interpretación, para eso están los jueces, los magistrados del TC, la doctrina jurídica, pero es que en este caso la propia LO te marca ejemplos de lo que son catástrofes y calamidades públicas y parece claro que habla de catástrofes naturales tipo terremotos, incendios, inundaciones, no de una huelga generada por un conflicto colectivo por mucho que incomode o perjudique los intereses económicos de un país.
Podrás decir que es una opinión como otra cualquiera y es cierto, yo no soy nadie, pero también es la opinión de D. Pedro Cruz Villalón, ex-presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autonóma de Madrid, persona la cual es uno de los mayores expertos que puede haber en los temas que debatimos ya que incluso efectuó su tesis doctoral sobre los Estados Excepcionales.
Me preguntas a mí ¿qué hubiera hecho?. Lo que estoy seguro es que lo que no hubiera hecho es sacar un Decreto vía urgente el Viernes para que el Sábado los controladores me la montaran, eso seguro. El principal responsable de lo que ha pasado la tiene el Gobierno, primero efectuando un Decreto que recorta derechos sociales, por ejemplo, los controladores con el nuevo Decreto si tienen un hijo, o se rompen una pierna en el trabajo, deben devolver las horas, aquí no estamos debatiendo el si nos caen bien o mal un colectivo de trabajadores o si cobran mucho o poco (recordemos que con un click de ratón equivocado mueren 500 personas en el aire) sino si una medida adoptada por el Gobierno vía Decreto se ajusta al texto de la LO 4/81.
Nuestro Estado de Derecho tiene soluciones para estos casos y con el CP, y la ley de navegación aérea se les puede meter mano perfectamente, claro está, que puedas demostrar que no estaba indispuesto ya que ellos no tienen que demostrar nada es el que acusa.