A mí el examen me ha parecido bastante fácil. Espero no llevarme un OWNED. El caso práctico ha sido:
D.A. dice ser propietario de un reloj marca "C", que adquirió por precio de 950 euros y que se encuentra en poder de D.B., Alcalde de la localidad de su domicilio, pretende que el mismo le sea entregado, a lo que D.B. se niega.
Cuestiones
A) ¿Le asiste a D.A. el derecho a promover un proceso frente a D.B. para obtener la devolución del relij, pese a no tener recibo de la compra y dada la condición de alcalde de D.B.?
B) Promovido el proceso por D.A., ¿tiene el juez, una vez admitida la demanda, la obligación de citar a D.B. con traslado de la demanda, o, si ve desde el principio con claridad que el reloj es propiedad de D.A., puede dictar sentencia sin oír a D.B.?
C) Dado traslado de la demanda a D.B. de forma personal y emplazado para que la conteste, si no se persona, ¿puede seguir adelante el proceso?, si así se hiciere, ¿se quebrantaría el principio de de contradicción?; ¿puede continuar el proceso sin haberse citado a D.H. por encontrarse ausente de su domicilio?
D) Comparecido formalmente D.B., ¿tiene sólo el derecho a contestar a la demanda o le asiste también el derecho a proponer prueba e interponer recursos?
E) La condición de Alcalde de D.B., ¿le otorga alguna ventaja en el proceso? ¿le libera de probar alguno de los hechos relevantes?
Derecho aplicable:
Arts. 24.1 y 2 de CE, 5, 136, 179, 404, 440 de LEC.