Vamos a ver, dijo Stevie Wonder...

Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
El contraído por coacción o miedo grave.
Si el supuesto no implica causa de nulidad..., no sé, de veras. Yo creo que sí, clarísimamente, es causa, ya que aquí no se habla de circunstancias físicas o psíquicas del contrayente, de su fertilidad o su infertilidad, se habla de IDENTIDAD o CUALIDADES PERSONALES.
El cambio de sexo es una CUALIDAD PERSONAL, con la que estoy de acuerdo, faltaría más. Con lo que no estoy de acuerdo es con el engaño, ya sea por acción o, como es en el supuesto, por omisión.
Que sea discriminatorio, no lo creo. La discriminación opera cuando por una cualidad personal se trata a una persona de diferente forma (ya sea negativa o positivamente) que al resto. En este caso nada que ver.
¿Qué creéis que abría hecho Inocencio en el caso de haberlo sabido antes de casarse? A tenor del enunciado, estoy seguro que seguiría soltero...
Pero bueno, es mi opinón.