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Autor Tema: PEC CIVIL DE MAYO  (Leído 17703 veces)

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Desconectado tortola2

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #80 en: 12 de Mayo de 2011, 12:14:19 pm »
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9 y un 8,5 el test....
Bueno, no me quejo, de lo que me quejaré es del suspenso que voy a sacar ahora, jajajaja, no he estudiado en casi dos meses....
Siempre quedará septiembre, ¿no?  ;)

Sería mucho pedir que alguien colgase las preguntas del test... estoy más que perdida....


Desconectado Pepone

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #81 en: 12 de Mayo de 2011, 12:28:11 pm »
En el primer supuesto creo que todos más o menos hemos puesto lo mismo.

De 200.00 nanai, como múcho la parte de los frutos.


En el segundo pues básicamente lo mismo (Arts: 175 - 176 -177 - Cierre registral...) salvo que:

En principio les he indicado las condiciones que debe cumplir el chico y que vienen en el 108 del Código. No estar emancipado y haber nacido (Ambas evidentes pero no está de mas decirlo).

Acabé informandoles de que la filiación adoptiva surte los mismos efectos que la matrimonial. Por otra parte, como no se nada del estado de capacidad del chaval y su conocimiento/desconocimiento de la filiación biológica (A pesar de los 14 años), tambien les expuse que cuando sea mayor de edad o actualmente representado por ellos podría investirgarlo y conocerlo.



Desconectado Pepone

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #82 en: 12 de Mayo de 2011, 12:32:27 pm »
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9 y un 8,5 el test....
Bueno, no me quejo, de lo que me quejaré es del suspenso que voy a sacar ahora, jajajaja, no he estudiado en casi dos meses....
Siempre quedará septiembre, ¿no?  ;)

Sería mucho pedir que alguien colgase las preguntas del test... estoy más que perdida....

Están en la página anterior pero no las he comprobado:

1b 2c 3b 4c 5a 6b 7a 8b 9c 10a 11a 12a 13c 14b 15c 16c 17b 18c 19a 20c

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #83 en: 12 de Mayo de 2011, 13:53:37 pm »
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peterman, creo q tienes algún q otro fallo.
1b 2c 3b 4c 5a 6b 7a 8b 9c 10a 11a 12a 13c 14b 15c 16c 17b 18c 19a 20c

Estos estan bien!!!


Desconectado Magantero

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #84 en: 12 de Mayo de 2011, 14:07:51 pm »
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¿Qué pusiste tú, Pepone?
¿Alguien que quiera colgar sus respuestas?
Se hacen apuestas...   :D
Mi caso es bastante parecido aunque redactado de otra forma.En los de marzo me pusieron un ochito

Desconectado guesi

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #85 en: 12 de Mayo de 2011, 14:16:50 pm »
Las respuestas del test están todas bien y comprobadas.

Desconectado tortola2

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #86 en: 12 de Mayo de 2011, 14:32:57 pm »
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9 y un 8,5 el test....
Bueno, no me quejo, de lo que me quejaré es del suspenso que voy a sacar ahora, jajajaja, no he estudiado en casi dos meses....
Siempre quedará septiembre, ¿no?  ;)

Sería mucho pedir que alguien colgase las preguntas del test... estoy más que perdida....

Están en la página anterior pero no las he comprobado:

1b 2c 3b 4c 5a 6b 7a 8b 9c 10a 11a 12a 13c 14b 15c 16c 17b 18c 19a 20c

ahh... perfecto.... muchísimas gracias!!!

Desconectado Marsana

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #87 en: 13 de Mayo de 2011, 00:28:43 am »
Hola . Yo he puesto mas o menos lo mismo solo que yo me enrrollo un poco mas. Lo único una cosita. Polin has puesto que se debe dar el consentmiento por ambas partes a tenor del art177 pero si te fijas el adoptante ha de ser mayor de 12 años y Juan solo tiene 7, por lo que yo entiendo que no tiene que dar el consentimiento. Igual me equivoco pero es lo que yo pienso. Saludos

Desconectado Marsana

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #88 en: 13 de Mayo de 2011, 00:55:32 am »
Juan no , Alfredo es el que tiene 7 años que me lío con los nombres.

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #89 en: 13 de Mayo de 2011, 07:01:50 am »
Tenía 7 cuando quedó huerfano, ahora tiene 14 años...

Desconectado Marsana

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #90 en: 13 de Mayo de 2011, 09:20:27 am »
Ay, que empana estoy. No me he dado cuenta de los 14. Como si no hubiera dicho nada. Lo siento Polin la tienes perfecta. Menos mal que todavía no la mande. Muchas gracias Onaiplu. Es que ya no doy mas de si. Demasiadas horas estudiando. Saludos

Desconectado jerre

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #91 en: 14 de Mayo de 2011, 00:13:49 am »
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Contestación al segundo supuesto:

La adopción es totalmente posible, incluso deseable para los intereses de Alfredo, dadas las buenas relaciones existentes entre Alfredo y su tío, Juan,  y la esposa de éste. Ahora bien, al ser Alfredo pupilo de su tío, se deberán cumplir ciertos requisitos antes de la adopción.

Los requisitos generales que se deben cumplir para la adopción son, entre otros, los siguientes:

Por un lado, la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años; deberá tener por lo menos catorce años más que el adoptado (art.175.1 CC).
El adoptante deberá encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Esto es así porque Juan es tutor de Alfredo y para poder ser tutor se debe cumplir con lo que establecen los artículos  243, 244 y 245 CC. En dichos artículos se regulan las causas de inhabilidad para ser  tutor.

Según el artículo, 175.3 CC, no podrá adoptarse “a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela”.
Una vez aprobada, se podrá constituir la adopción. La adopción se constituye judicialmente, y para iniciar el expediente de adopción, “es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante o adoptantes que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad podrá ser previa a la propuesta.”  Así lo establece el artículo 176.2. CC
Sin embargo en el presente caso, en virtud del artículo citado anteriormente (176.2.1 CC), no se requiere la propuesta, ya que en Alfredo concurren las circunstancias de “ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad”.

Deberán consentir la adopción, tanto los adoptantes como el adoptado, a tenor de lo establecido en  el artículo 177. CC.

También deberá realizarse la inscripción correspondiente en el registro civil produciendo el cierre registral ante terceros.

Queda por indicar que, según establece el artículo 180. CC, la adopción es irrevocable.

En definitiva les indicaría todos estos puntos de una forma clara y precisa para que la adopción llegue a buen término, siempre pensando en el bien de Alfredo.


Alfredito tendrá tiospapis...  :D

Desconectado priramideuned

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #92 en: 14 de Mayo de 2011, 00:15:16 am »
Para quien le pueda servir: ::)

Respecto del primer supuesto, los comentarios de los compañeros están bien enfocados, pero además de determinar si el bien es privativo o ganancial y porqué, es importante recordar la forma de disolución de la comunidad ganancial. Me refiero a la formación de inventario, activo y pasivo, y que ese sea el motivo por el que el marido no puede reclamar la mitad del dinero como pretende, bueno, mejor dicho, ya el dinero se esfumó y se transmutó en piso ... ; y es que nunca podrá formar parte del activo inventariado de la sociedad, puesto que nunca fue un bien ganancial.

En cuanto al segundo, reitero lo mismo, ya se ha dicho prácticamente todo. Excepto un punto en el que también resalté, y es sobre el inciso que hace el supuesto de hecho sobre que sus padres tuvieron un accidente. Podemos imaginarnos que el menor es poseedor de patrimonio propio, por la probable indemnización derivada del óbito de sus padres, y es entonces cuando debería salvarse la prohibición de adopción del pupilo por su tutor (175.3 CC), que podría quedar subsanada por el mero tramite judicial, aprobarse la cuenta general justificada de tutela, con el visto bueno del Ministerio Fiscal (279 CC), que una vez concluidos extinguirían la tutela ...
Además he hecho mención a los efectos que causaría la adopción para adoptado y adoptantes.

Saludos,  y espero que os sirva (recordad, hasta el 15-05-2011 se puede contestar).

Desconectado jerre

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #93 en: 14 de Mayo de 2011, 00:35:42 am »
Hola
No entiendo como es totalmente posible, si Juan tiene más de 25, requisito indispensable, pero está en 26 ó 27 años no puede adoptar, porque 14 años que tiene Alfredo más el requisito de más 14 años son un total de 28, por lo que a los 26 y 27 años de Juan nunca podrá adoptar a su sobrino. En el texto no aparece la edad de Juan.
Que alguien me lo aclare por favor, gracias.

Desconectado SONIA BUJ

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #94 en: 14 de Mayo de 2011, 01:02:16 am »
¡Hola!
Os comento lo que he puesto yo:

¿Está muy mal?
¿creeis que aprobaré?

CASO PRÁCTICO Nº 1

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias obtenidas o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de haber contraído matrimonio.
Cuando la sociedad de ganancias se disuelva, se atribuirá a cada uno de los conyugues la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales.
Ahora bien, los bienes recibido en herencia o donación por un conyugue, son privativo o exclusivos de ese conyugue, independientemente del régimen matrimonial.
Para que ese bien heredado fuese a parar a la sociedad de gananciales, esto es, a ambos conyugues, el conyugue que hereda deberá realizar escritura pública de donación a la sociedad de gananciales. Si no hace nada e ingresa bienes en la cuenta conjunta, se puede presuponer que está realizando una donación encubierta a la sociedad de gananciales.
No obstante Victoria con el dinero obtenido en la herencia compró un apartamento por lo que Ernesto tendrá derecho a reclamar, ya que según el artículo 1347 de CC son bienes gananciales: “Los frutos rentas o intereses que produzcan tanto l0os bienes privativos como los gananciales”


CASO PRÁCTICO Nº 2

Si que puede adoptar siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Según el artículo 175 del CC la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años y llevarse por lo menos 14 años de diferencia de edad con el adoptado; (aquí no especifica la edad  pero se sobreentiende que cumplen este requisito).
Así mismo, no se puede adoptar a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada  definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Sin embargo, según el artículo 176 del CC la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta el interés del adoptado y la idoneidad del adoptante para el ejercicio de la patria potestad.
Para iniciar el expediente de adopción es necesaria la propuesta previa de la entidad pública a favor del adoptante que dicha entidad pública haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad.
No obstante, no se requiere propuesta cuando en el adoptado, como es el caso, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
También tenemos que tener en cuenta el artículo 177 del CC que dictamina que habrán de consentir la adopción, en presencia del juez, el adoptante o adoptantes y el adoptado mayor de doce años.

Desconectado elisa martinez

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #95 en: 14 de Mayo de 2011, 09:31:45 am »
Hola,

Por lo que respecta al segundo supuesto, entonces para que Juan pueda adoptar a Alfredo deberá de dejar de ser su tutor, no creeis? Es decir no puede ser a la vez tutor y adoptante, ya que para que pueda adoptar habrá de estar aprobada la cuenta general justificada de la tutela y eso solo se hará a la extinción de la misma, por lo que yo entiendo

Saludos

Desconectado teufel

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #96 en: 14 de Mayo de 2011, 10:06:45 am »
Jerre, por lo que yo entiendo y al no venir especificada la edad del adoptante, eres tú quien en el desarrollo del supuesto tienes que desarrollar, valga la redundancia, todas las posibilidades.

saludos

Desconectado Pepone

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #97 en: 14 de Mayo de 2011, 10:15:22 am »
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Hola
No entiendo como es totalmente posible, si Juan tiene más de 25, requisito indispensable, pero está en 26 ó 27 años no puede adoptar, porque 14 años que tiene Alfredo más el requisito de más 14 años son un total de 28, por lo que a los 26 y 27 años de Juan nunca podrá adoptar a su sobrino. En el texto no aparece la edad de Juan.
Que alguien me lo aclare por favor, gracias.


Pues es sencillo. Tal y como se está comentando, es posible siempre que se cumplan los requisitos de edad mínima y diferencial. Si no los cumple no procede ya ni explicarle los demás y el señor puede irse a su casa.

Sin embargo, esto es un supuesto práctico y de lo que se trata es de desarrollar los conocimientos adquiridos adaptandolos al supuesto en todo lo posible. Si te quedas en el artículo 175 ya me dirás que sacas de positivo.

Desconectado Onaiplu

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #98 en: 14 de Mayo de 2011, 10:25:13 am »
No obstante Victoria con el dinero obtenido en la herencia compró un apartamento por lo que Ernesto tendrá derecho a reclamar, ya que según el artículo 1347 de CC son bienes gananciales: “Los frutos rentas o intereses que produzcan tanto l0os bienes privativos como los gananciales”
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Sonia, creo que al menos este párrafo no está bien, el apartamento es bien privativo, está adquirido con bien privativo (la herencia)  y no supone carga alguna para la sociedad de gananciales, las rentas son ganaciales, osea, lo que es el alquiler...

Saludos

Desconectado Evita70

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Re: PEC CIVIL DE MAYO
« Respuesta #99 en: 15 de Mayo de 2011, 10:51:38 am »
Os pongo mi respuesta por si alguien ve algú error garrafal, os agradecería opinión ¿falta o sobra algo importante?
Graciassss

En el supuesto de hecho que se nos plantea, la herencia pecuniaria de 200.000€ que recibe Victoria, tiene carácter de bien privativo  en virtud del elenco que como tales establece el Código Civil en el artículo 1.346.2; tal carácter tiene también el apartamento que adquiere posteriormente con esa cantidad, entendiendo que no lo ha aportado a la sociedad de gananciales, de conformidad con el mismo artículo del Código Civil en su punto  3º.

   Cosa distinta son las rentas que reciba del alquiler de ese bien privativo, pues atendiendo al contenido del artículo 1.347.2º del Código Civil, el  carácter de los frutos obtenidos de los bienes privativos, son gananciales; al igual que  los gastos originados por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges conforme el artículo 1.362.3º del mismo texto legal.

   De todo ello se desprende que Ernesto, no puede reclamar la mitad de la cantidad heredada por Victoria de su tía, pero sí, la mitad de las rentas recibidas por el alquiler del apartamento, una vez deducidos los gastos de administración ordinaria del piso al tener los mismos consideración de carácter ganancial aplicando el artículo 1.362.3º del Código Civil, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para hacer frente a las cargas familiares en virtud del artículo 1.381 del Código Civil, ya que en ese caso, Ernesto tampoco podría reclamar importe alguno. En todo caso este reparto de las rentas solamente sería efectivo hasta la disolución de la sociedad de gananciales.

Del contenido del supuesto de hecho planteado se desprende que la pretensión de adopción es conforme a derecho.
    Así, se podrá constituir  la adopción por resolución  judicial, de conformidad con el artículo 176.2.1ª y 3ª del Código Civil, por ser Alfredo huérfano y pariente en tercer grado por consanguinidad y llevar más de un año bajo su tutela, además de tratarse de un menor no emancipado,  requisito con el que debe contar  el adoptado tal como dispone el artículo 175.2 del Código Civil.
 No obstante, al ostentar Juan la tutela del menor y en virtud del artículo 175.3. 3º del Código Civil,  con carácter previo a la adopción,  deberá ser aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela, del mismo modo que, atendiendo al artículo 177 del Código Civil, Juan en calidad de adoptante  y Alfredo como adoptado, deberán consentir la adopción ante el juez, y la esposa de Juan conforme el mismo artículo, deberá asentir a la adopción.
Al amparo del artículo 46 de la Ley de Registro Civil y del artículo 21 y ss. del Reglamento del Registro Civil,  el auto judicial recaído en procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo a la adopción, deberá inscribirse  en el Registro Civil al margen de la de nacimiento del hijo adoptivo, a efectos de cambio de apellidos y  produciendo a partir de entonces el cierre registral respecto de terceros, quienes a través del Registro Civil no podrán conocer la existencia de la adopción.
Siendo la adopción del menor tutelado causa de extinción de la tutela mantenida hasta la fecha de acuerdo con el artículo 276 del Código Civil, llevaría consigo la desaparición de las obligaciones que Juan tenía como tutor de su sobrino detalladas en el artículo 269 del Código Civil y pasaría a ostentar la patria potestad del referido menor con los deberes y facultades que ello implica  conforme el artículo 154 del Código Civil.